extinción de dominio
El "cash", la limitación para recuperar lo que se robaron
La ley de extinción de dominio está vigente y analizan en qué casos aplicarla. Hicieron un recorte: solo se hará con investigaciones iniciadas desde el 2015. No incluye dinero en efectivo y ese es una de las limitaciones.
“Recuperar lo que se robaron”. La premisa busca un golpe de efecto para combatir la corrupción y también ganar credibilidad de parte del sistema judicial con la sociedad. Esa es le intención de la ley de extinción de dominio, que ya está vigente en Mendoza y habilita procesos civiles para que el Estado se apropie de bienes que pueden tener como origen dinero mal habido. Esa norma daba un plazo de un mes para analizar todas las causas que están en trámite y sobre las que se puede aplicar la extinción de dominio.
Pero en el camino de reconstrucción, la justicia se topó con varios límites. El primero es el temporal. En tribunales se acumulan muchas causas antiguas donde hay sospechas de corrupción, pero las investigaciones no se hicieron con la “perspectiva del recupero de activos”. Es decir, no se investigó el patrimonio de los acusados para asociar la posible compra de bienes con fondos robados. Entonces, ahora deben incorporar ese punto de vista probatorio. Por eso acotaron el análisis a todas las causas iniciadas desde el 2015. Las anteriores, por ahora zafaron.
Las rutas del dinero
Pero el principal obstáculo para recuperar lo que se sospecha se robaron es el dinero. Sí, la extinción de dominio solo abarca bienes y lo complejo es asociar la compra de esos bienes con el dinero proveniente de ilícitos. En Mendoza, al parecer, la plata que falta no se ha capitalizado en otra cosa y por eso es difícil de recuperar. De hecho, hay malos antecedentes.
La provincia sí tiene un sistema para que los funcionarios públicos que son responsables administrativos de algún desfalco devuelvan la plata. Es a través de los “cargos” que determina el Tribunal de Cuentas, sanción que obliga a pagar de su bolsillo las diferencias encontradas. La cantidad de casos se acumulan por decenas y con montos millonarios. Pero en la práctica el resarcimiento al Estado no ocurre porque, en la mayoría de los casos, al Suprema Corta ha frenado la ejecución de los fallos del Tribunal de Cuentas que ordenaban ejecutar esa medida. Pasó, por ejemplo, con los ex directores del Instituto de Juegos y Casinos que debían sido acusados administrativamente por pagar sobreprecios millonarios por un servicio de limpieza. La Corte anuló el fallo que obligaba a pagar a Carlos Bianchinelli y a Miguel Bondino (ambos legisladores) y el dinero que según el Tribunal de Cuentas se había pagado de más, no será recuperado. Hubo otros casos, con funcionarios que tienen menos influencia política, donde sí se ratificaron las sanciones.
“El efecto de la recuperación de bienes es más fuerte que el de una condena. Por eso es importante. La tendencia para la lucha contra la corrupción es seguir la ruta del dinero”, explicó uno de los especialistas encargados del análisis del tema en Tribunales.
Por ahora el listado de causas que seguirán el proceso de extinción de dominio se mantiene en secreto porque buscan ejecutar medidas precautorias antes de darlas a conocer. Hay dos que ingresan seguro en ese proceso. En la causa Tupac, donde se investiga fraude al Estado y asociación ilícita, hay decenas de bienes cuya compra es sospechada y que la Justicia ya embargó. En ese caso el camino es más sencillo porque los bienes están identificados, la sospecha del origen de los fondos también y, además, ya están en posesión de la justicia. Entre los bienes secuestrados hay autos, camionetas y camiones. Pero también podrían entrar inmuebles.
La otra causa en la que se seguirá el camino de la extinción tiene que ver con el exintendente de Guaymallén Luis Lobos. El dirigente político, que ya tiene una condena por administración infiel, está acusado de enriquecimiento ilícito. En la lista de bienes que pueden ser pasados a manos del Estado hay vehículos, pero sobre todo terrenos en un barrio privado de Guaymallén.
El proceso para ejecutar la extinción de dominio es complejo. Los bienes deben haber sido adquiridos con posterioridad al delito que se investiga y tienen que haber alguna presunción acerca de que el origen de los fondos puede tener relación con ese hecho. Los bienes pueden no estar a nombre del acusado, pero sí debe establecerse alguna relación que permita determinar que se usó un “testaferro”. Una vez detallado ese camino, el fiscal penal puede pedir a un juez de garantías que ordene una medida cautelar y todo se pone en manos de la justicia civil, que es donde se ejecuta o no el desapoderamiento de los bienes para que pasen a manos del Estado.
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