Transparencia
Entró en vigencia la extinción de dominio y la Justicia debe detectar los casos
El Gobierno promulgó la Ley de Extinción de Dominio, sancionada la semana pasada. Ahora la Justicia tiene 30 días para determinar en qué causas se podrá ejecutar de manera inmediata.
Hoy entró en vigencia la Ley de Extinción de Dominio para que la Justicia le quite los bienes mal habidos a las personas acusadas de delitos relacionados con la corrupción, entre otros. Justamente la polémica de la norma está puesta en que no hace falta una condena en instancia penal para que se detone el mecanismo para que el Estado se apropie de esos bienes.
La ley fue aprobada la semana pasada y hoy fue promulgada, por lo que entra en vigencia. La fecha tiene una particular importancia porque desde ahora el Ministerio Público Fiscal tiene 30 días para hacer un raconto de las causas donde puede aplicarse la extinción de dominio e iniciar los procesos.
La trama es compleja, porque es la justicia civil la que debe iniciar las causas; pero con el pedido de los fiscales penales.
La ley se basa en el Decreto de Necesidad y Urgencia dictado por el presidente Mauricio Macri que ordena el tema a nivel federal. La ley 9151, sancionada la semana pasada es la que dispone cómo ejecutar esos procesos.
Los bienes que se podrán quitar a los sospechosos tienen que haber sido adquiridos en el marco de una serie de delitos que están detallados en la ley.
En general se trata de delitos relacionados con la explotación sexual, el cohecho y el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos y la asociación ilícita. En ese caso, además, tiene una complejidad particular, pues la asociación ilícita debe estar ralacionada con los delitos anteriores.
Quien debe accionar el mecanismo de extinción de dominio es el Ministerio Público, es decir los fiscales. Y la justicia civil debe ejecutar el proceso. "Será competente para entender el Juez en lo Civil y Comercial del domicilio del demandado, o el de cualquiera de ellos en caso de acumulación subjetiva de acciones, o aquel donde se encuentren ubicados los bienes objeto de la acción a elección de la parte actora", dice la ley. Las personas que pueden ser objeto de la extinción de dominio son aquellas que estén imputadas en una investigación penal por alguno de los delitos contemplados en la ley. Pero también se contempla quitarle bienes a quienes estén sospechados de ser testaferros de los acusados.
Los recursos que se obtengan por esos bienes (tras su remate o venta) irán a un fondo para la construcción y reparación de escuelas.
El trabajo ahora lo tiene el Ministerio Público Fiscal. Es que en 30 días deben tener la lista de causas que podrían ser encauzadas para quitar bienes. "El Ministerio Público Fiscal deberá realizar un relevamiento exhaustivo de las causas penales en trámite a los efectos del ejercicio de las facultades conferidas mediante la presente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de su entrada en vigencia", indica la norma.
En Tribunales ya analizaban la semana pasada los alcances de la norma. Según aseguran, la ejecución de la ley será compleja por el entramado de delitos que involucra.
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