Fallo publicado hoy
Suspendieron a Ramón como abogado, pero apeló a la Corte Nacional
La Sala Segunda aceptó un recurso extraordinario federal del diputado nacional contra la sanción de 20 días en el ejercicio profesional que le había aplicado el Colegio de Abogados frente a la denuncia de una clienta.
El diputado nacional de Protectora, José Luis Ramón, recibió una sanción de 20 días de suspensión en el ejercicio profesional por parte del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial.
Sin embargo, después, la Sala Segunda de la Corte le concedió a Ramón un"recurso de apelación extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación" contra esta sanción, por lo cual, la suspensión no rige.
Todo quedó a la vista en un fallo publicado hoy. La apelación de Ramón ante la Corte Nacional fue avalada por los ministros Mario Adaro y Julio Gómez. En disidencia votó José Valerio, el tercer integrante de la sala.
El fallo en cuestión señala las razones por las cuales el diputado nacional de Protectora había recibido la sanción. El texto dice que Ramón fue acusado de incumplir "con las instrucciones impartidas por su clienta de abonar al cesionario Solanes la suma de $21.847 porque era su deber como abogado asesorarla respecto de la nulidad del contrato celebrado en estado de necesidad contraviniendo las disposiciones legales".
Además, consigna que fue denunciado por "haber retenido en su propio interés la suma de $15.150 en concepto de pago de honorarios por convenio de cuota litis, sin acreditar el respectivo convenio y excediendo el porcentaje del 20% previsto para los juicios laborales".
Según detalla el fallo, la sanción a Ramón fue "ratificada en las instancias anteriores por la Federación de Colegios de Abogados y Procuradores y por la Sala Tercera de la Corte".
Sin embargo, en su defensa, Ramón afirma que fue sancionado "sin pruebas" y que "no retuvo fondos de su cliente; no actuó de mala fe y simplemente cumplió con las instrucciones emanadas por escrito de su cliente".
También dice que no ha tenido "manera material de poder defenderse" y que "los considerandos y el resolutivo cuestionado resultan ilegítimos, arbitrarios y transgreden los principios, derechos y garantías constitucionales".
Manifiesta incluso que la denunciante ( la "Sra. Riveros") se retractó. El diputado, además, no reconoció haber transgredido "ninguna de las obligaciones establecidas en la Ley de Colegiación ni en el Código de Ética".
En tanto, el recurso extraordinario de Ramón fue admitido por la Sala Segunda de la Corte debido a que "se ha dictado sentencia sin contar con la totalidad de las actuaciones administrativas" y porque se advierte "un posible menoscabo de la garantía de defensa en juicio y de la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales".
No obstante, la Federación de Colegios de Abogados reaccionó contra los planteos de Ramón y había solicitado que se declarara inadmisible su pedido para acudir a la Corte Nacional. "Solo se trata de una reiteración de argumentos por parte del accionante sin sustento jurídico válido", manifiesta en el expediente la Federación. Y agrega: "No existe arbitrariedad alguna en la sentencia dictada".
En tanto, en su voto en disidencia, el ministro Valerio sostuvo que Ramón no puede acudir al "remedio federal" porque no hubo irregularidades en el proceso. También consigna que no ha sido vulnerado "el debido derecho de defensa".
El ministro disidente agrega que Ramón "no se hace cargo de criticar fundadamente los argumentos" del Tribunal de Ética y Disciplina de la Primera Circunscripción Judicial que determinaron su suspensión.
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