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Recusación de Adaro: el Gobierno se "fue al mazo"

Desde el Poder Ejecutivo aclararon hoy que "no es recurrible" la sentencia que le permitirá al juez de Corte intervenir en la votación de la cautelar presentada por los intendentes del justicialismo. También insistieron en que es más importante que salga rápido el fallo de fondo sobre la promulgación de la enmienda que limitó la reelección de los jefes comunales. Una sentencia reactiva que le marca la cancha a la política y minimiza a la prensa.

Aunque la causa de los intendentes es una fina partida de cartas entre el radicalismo y el PJ, que está muy lejos de finalizar, el Gobierno esta vez se "fue al mazo".

Con esta postura recibieron en el Poder Ejecutivo hoy el fallo de la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia que rechazó la recusación de dos magistrados.

"No es recurrible", sentenció el asesor de Gobierno, Ricardo Canet, y puntualizó que no hay "vicios de procedimiento" que afecten al Gobierno en el fallo.

Por su parte, el ministro de Gobierno, Lisandro Nieri, recalcó que el Ejecutivo está concentrado en la "causa de fondo" y en la necesidad de que el fallo definitivo no se desfase con el cronograma electoral, lo cual podría ocurrir si el decreto que limitó las reelecciones es declarado constitucional después de que alguno de los intendentes ya haya sido reelegido.

Este "abandono" de la medida cautelar, no obstante, no era la actitud oficial hasta hace poco.

El Poder Ejecutivo pidió que se apartara el juez Mario Adaro para tratar de evitar un derrota en esta etapa del proceso. Incluso les sugirió a los integrantes de la Sala Segunda que suspendieran las elecciones en los cuatro departamentos donde se presentarían como candidatos los intendentes accionantes.

Todo cambió en el Gobierno cuando el presidente de la Corte, Jorge Nanclares, se hizo cargo de una promesa difícil: que el fallo definitivo vea la luz en abril, antes de las PASO de San Rafael, San Martín, Tunuyán y Lavalle.

En este nuevo escenario, no escandalizó a ningún funcionario que Adaro fuera "salvado" por sus pares de la Corte en la sentencia que se publicó a las cero de hoy. El magistrado, gracias a eso, tendrá intervención directa en la votación en la que se aceptará o rechazará la medida cautelar que presentaron los intendentes que se quieren reelegir en sus cargos.

Antes, el Gobierno buscaba apartar a Adaro bajo el argumento de que formó parte en el pasado reciente de una gestión justicialista que evitó la promulgación de la enmienda que limita las reelecciones de los intendentes.

También adujo que Adaro es amigo e incluso fue beneficiado por uno de los intendentes accionantes (Jorge Gimenez, de San Martín) cuando recolectaba votos de legisladores para quedar nombrado por el Senado como juez de la Corte.

Del mismo modo, y con argumentos parecidos, los justicialistas buscaron sacar de la cancha al ministro Dalmiro Garay, ex ministro de Gobierno de Alfredo Cornejo, quien podría haber intervenido en la cautelar si era desplazado Adaro, como pretendía el Ejecutivo.

El Gobierno buscaba de esa manera dar vuelta una votación que, según calcula, resultará adversa, y generará la semana que viene el permiso para que los intendentes litigantes se anoten en la Junta Electoral como candidatos a un nuevo periodo, a pesar del decreto de Cornejo.

Un fallo que "marca la cancha"

Pero la Corte descartó las impugnaciones cruzadas de los partidos con una sentencia que no esconde el enojo de los jueces por la enorme presión que le está metiendo la política a la Justicia.

"Debe evitarse que el instituto (la recusación) se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces naturales del conocimiento de la causa que por norma legal les ha sido atribuida", dice el fallo que firmaron Omar Palermo, José Valerio y Julio Gómez.

"No surge (un compromiso a la imparcialidad) cuando quien formula tales alegaciones sólo infiere la parcialidad de las noticias que extrae de una nota periodística", señala la sentencia más adelante, en claro desprecio de la prueba presentada por los intendentes y el Gobierno, y con un dejo de crítica a los propios medios de comunicación.

El fallo llega a consignar en una parte que la recusación a Garay se funda apenas en un artículo de un medio periodístico "on line", sin aclarar por qué se detiene en esta característica de la publicación. También aborda sin mucho detalle el tema de los géneros del periodismo, al sostener que "las sospechas se sustentan en notas de opinión periodística".

Más importantes quizás que estos elemento son las partes donde la Corte le marca la cancha a la política en su intención de bloquear a uno u otro integrante precisamente por su origen político. "En el concepto de "beneficio" que predica el Código Procesal no deben considerarse incluidas las designaciones para cargos judiciales o de otra índole", aclara el fallo en este sentido.

Más adelante, la Corte le señala a la política que "la situación institucional de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia en modo alguno puede ser beneficiada o perjudicada por las posibles candidaturas de tal o cual ciudadano, por uno u otro partido político".

Y casi a modo de cierre, acude al sentido común para preservar a los dos ministros apuntados: "Si no es posible considerar como “beneficio” a las designaciones para cargos judiciales -o de otra índole-, hechas por el gobierno en el desarrollo de su actividad específica, mucho menos podrían caber dentro de tal noción los meros o hipotéticos apoyos para una designación".