Tribunales
No se apartó ningún juez y se define la cautelar por la reelección
La Corte entró en etapa de definiciones sobre una causa caliente. No aceptaron las recusaciones y Mario Adaro y Dalmiro Garay podrán votar en la causa donde se define si los intendentes pueden ser re reelectos o no.
La Suprema Corte de Mendoza está a punto de dar el primero de dos pasos trascendentes para la vida política e institucional de Mendoza. Ayer quedó en estado de resolver la medida cautelar que presentaron los 4 intendentes del PJ que buscan ser candidatos a la re reelección y que tienen vedada esa posibilidad por la promulgación de la enmienda del artículo 198 de la Constitución, que restringe las reelecciones.
Antes se resolvió que ningún juez será apartado de la causa, pues rechazaron las recusaciones cruzadas que habían presentado los intendentes y el Gobierno contra Dalmiro Garay y Mario Adaro. La que más peso tiene es la de Adaro, que ahora quedó habilitado para definir la medida cautelar como integrantes (y presidente) de la Sala 2 de la Corte. Así, quienes definirán sobre la medida cautelar serán Adaro, José Valerio y Omar Palermo, los tres integrantes originales de la Sala. "No hacer lugar a las recusaciones con causa deducidas a fs. 154/180 contra el Sr. Ministro Dalmiro F. Garay, y a fs. 276/291 contra el Sr. Ministro Mario D. Adaro", dice la resolución de la propia Sala 2 de la Corte, que para ese trámite sumó a Julio Gómez.
La medida cautelar busca dejar sin efecto provisoriamente el Decreto 2010 firmado por Alfredo Cornejo por el cual se promulga la reforma del artículo 198 de la Constitución, restringiendo la reelección de los intendentes a un solo período. Si aceptan la cautelar, los intendentes que arrastran más de un mandato consecutivo podrían ser candidatos en las PASO. Si no, seguirían vedados. "Llámense los autos para resolver sobre la medida cautelar", dice la misma decisión de la Corte. La sentencia podría salir entre mañana y el lunes.
Todos descartan que la Corte dará luz verde a la cautelar, por una cuestión de precedentes y derechos en juego. Eso permitiría que el próximo 9 de marzo los intendentes podrían anotarse como pre candidatos. Sin embargo la "batalla final" será por la medida de fondo, donde los mismos 4 jefes comunales del PJ pidieron que el Decreto sea declarado inconstitucional. Si nuevamente le dan la razón, podrían seguir como candidatos. Si no, esa postulación podría caerse. Sin embargo la clave es la diferencia temporal entre una y otra sentencia.
Siga, siga
El rechazo de las recusaciones no tiene demasiada profundidad en el análisis y hace pensar que hubo algún acuerdo tácito, con el que se especulaba, para que no prosperaran. A Adaro y Garay los cuestionaban casi por los mismos motivos, pues tienen historias gemelas: ambos fueron ministros de Gobierno y fueron postulado para la Corte por sus "jefes políticos". Y también ambos se habían definido sobre el tema. Sin embargo la Corte redujo y subestimó las críticas al asegurar que las vinculaciones entre los ministros con la política eran solo parte de notas periodísticas. "La situación institucional de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia en modo alguno puede ser beneficiada o perjudicada por las posibles candidaturas de tal o cual ciudadano, por uno u otro partido político; por lo que mal podría juzgarse a los Ministros recusados como poseedores de un interés personal en el resultado del juicio, tal como lo exige la respectiva causal de impedimento o de sospecha", asegura el fallo.
Esa decisión tendrá también influencia en la causa de fondo, donde votarían los 7 ministros de la Corte, incluidos Garay y Adaro. "Lo anterior, sumado a que las sospechas se sustentan en notas de opinión periodística, reafirma que no existen razones de peso como para dudar de la imparcialidad e idoneidad subjetivas de los Ministros Dalmiro F. Garay y Mario D. Adaro; máxime en la especie, donde se van a tratar cuestiones de gran trascendencia para el desenvolvimiento de la vida institucional de la Provincia, lo cual impone que aquellas deban ser analizada sin perder de vista que sus funciones como miembros de este Tribunal Superior de la Provincia", agrega.
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