justicia

Réplica: "Juicio por jurados, democratizar siempre ilumina"

El magíster Lucas Gómez Portillo responde en este artículo de opinión al planteo formulado por otro columnista invitado de MDZ, Tamar Gattas, en torno a los juicios por jurados.

martes, 16 de julio de 2019 · 15:58 hs

Sin ánimos de entrar en un contrapunto personal estas líneas tienen por único objeto echar luz sobre algunos aspectos mencionados como oscuros en la nota https://www.mdzol.com/opinion/redaccion-mdz/opinion-el-lado-oscuro-de-los-juicios-por-jurado-20190714-36150.html, por su autor, a fin de lograr superar algunos miedos que la misma manifiesta o insinúa.

En primer lugar es necesario advertir que la puesta en marcha del Juicio por Jurados no otra cosa que dar cumplimiento a un mandato constitucional existente desde hace 160 años, nada más ni nada menos. Por otra parte resulta indudable, como la propia nota señala, que su implementación es una ganancia en los niveles de democracia de un Poder Judicial caracterizado por su endogamia y estructura aristocrática, favoreciendo la participación de la ciudadanía en el único poder donde todavía se conservan resquicios monárquicos de dudoso beneficio no solo para toda la comunidad sino incluso para su propia eficiencia.

Vale la pena recordar al respecto que la apertura democrática mediante el Juicio por Jurados viene en sintonía con una ciudadanía cada vez más informada, consciente de su rol público, con enorme capacidad para participar en la toma de decisiones institucionales de enorme trascendencia como es la de impartir justicia. En otras palabras, juzgar es demasiado importante como para dejárselo exclusivamente a las abogadas y abogados.

No existe riesgo alguno respecto a garantías constitucionales tales como el Principio de Inocencia ni el “in dubio pro reo”, ya que lo que hace el Jurado es valorar la existencia o no de hechos conforme las pruebas que son rendidas durante una audiencia pública con pleno control de las partes, debiendo arribar a un veredicto unánime. O sea que 12 personas, previamente seleccionadas por sorteo y luego filtradas por la intervención de las partes del proceso, se deben poner de acuerdo por sí o por no, luego de haber recibido instrucciones técnicas de parte del Juez interviniente, instrucciones que son también controladas por las partes, o sea por la propia defensa del imputado. Sin necesidad de entrar en mayores tecnicismos resulta evidente que este mecanismo de valoración de la prueba presenta un mayor rigor y reducción del error humano que la mera valoración por parte de dos o tres magistrados.

Incluso, la acotada experiencia reciente en nuestra Provincia ha dado cuenta de que la duda a favor del imputado o imputada tiene una excelente recepción en el sistema de Juicio por Jurado, de los cuatro procesos que han tenido lugar uno fue resuelto a favor de la acusada en virtud de que el Jurado no se pudo poner de acuerdo respecto a la culpabilidad de una mujer que actuó en defensa propia ante una situación de violencia de género.

Asimismo, hay que señalar como una falacia el señalamiento de que existirían casos donde por la conmoción pública pudiera generarse una influencia hacia los Jurados, ya que esa influencia es todavía mayor en el caso del Juez técnico, igualmente sometido a las informaciones que desde los medios de comunicación tradicionales y redes sociales actuales, pudiendo ser víctima solitaria de esas presiones sociales, resultando todavía más difícil que esa influencia logre torcer la mirada de 12 personas diversas que confluyen a resolver sobre un caso concreto mediante la regla de unanimidad.

El hecho de que una persona sea Juez no la exime de tener emociones y percepciones. Quienes ejercemos la profesión de abogados somos testigos diarios de la toma de decisiones por los y las magistradas por cuestiones que son extra legales, tales como la ideología, la emoción y las creencias personales, por lo que, en este aspecto como en otros, el Juicio por Jurados presenta enormes ventajas comparativas con el sistema aristocrático judicial.

En cualquier caso la Ley mendocina establece un sabio mecanismo para que en esos casos de conmoción pública el juicio se lleve a cabo en una circunscripción judicial diferente. En los casos donde intervienen jueces técnicos la Ley ni siquiera establece un mecanismo similar, permitiendo que un Juez participe juzgando sobre casos que tienen como acusados a sus propios vecinos.

Por último, todo lo dicho, especialmente la complejidad que entraña la deliberación y logro de unanimidad para arribar a condena, no dejan la menor duda de que no existe la aplicación retroactiva prohibida por nuestro ordenamiento constitucional cuando es negativa para los derechos de la persona imputada, quien a las claras tiene mejores posibilidades de defensa frente a un jurado popular que frente a un juez técnico. Pero además esta cuestión no puede desconocer que es el mecanismo natural que dispone nuestra Constitución desde 1953. En términos estadísticos la propia experiencia Argentina muestra que en un proceso de Juicio por Jurados el 30 o 40% termina absuelto, mientras que en los casos donde intervienen Jueces profesionales sólo son absueltos los acusados en el 15% de los casos.

Para los lectores que estén interesados en profundizar sobre estos temas y dar luz a lo que se intenta oscurecer recomendamos la lectura de la página http://www.juicioporjurados.org de la Asociación Argentina de Juicio por Jurados, donde se brinda toda la información y se muestran los resultados de cada uno de los procesos llevados a cabo en la Provincia de Mendoza y en todo el país.