El Gobernador de la Provincia Francisco Pérez envió a la Legislatura el Proyecto de Ley que establece la obligación de todos los funcionarios públicos de presentar su declaración jurada patrimonial en forma amplia, imponiendo fuertes sanciones dinerarias y la incorporación a un registro similar al de deudores alimentarios para el caso de incumplimiento.
Dicho proyecto había sido anunciado por el Gobernador el primero de mayo del corriente año en el marco de la Asamblea Legislativa que significó el inicio de las sesiones ordinarias en la Legislatura de Mendoza.
Contra el mismo se han esgrimido críticas como las del Diputado Tadeo García Salazar, quien entre otras cosas dice que el proyecto en cuestión no incluye las declaraciones juradas de los familiares directos del funcionario público.
Esto no es así. Basta para desvirtuar la referida afirmación la cita textual del artículo 2 del proyecto: la declaración jurada contendrá una nómina detallada de todos los bienes e ingresos propios del sujeto obligado, los de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso una sociedad de hecho y los de sus hijos, ya sea en el país o en el extranjero.
Afirma también el legislador que no se crea ningún organismo que controle la evolución patrimonial.
Esto sí es verdad. Se trata de evitar la creación de comisiones, oficinas, estructuras administrativas que inevitablemente provocan un incremento en los gastos del Estado y no necesariamente implican una mejora en la gestión. El proyecto se apoya en ámbitos ya existentes como Escribanía de Gobierno, Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia.
Afirma el Legislador que sólo contempla sanciones en dinero, pero NO la inhabilitación para ocupar cargos públicos.
Se entiende que el régimen de multas pecuniarias establecido más la difusión pública mensual del incumplimiento serán suficientes elementos disuasivos para el funcionario remiso. Concretamente no se llegará a la instancia del incumplimiento indefinido. No obstante lo expuesto, si el legislador considera conveniente agregar la inhabilitación para ocupar cargos públicos, puede ser una contribución enriquecedora del proyecto.
Otra crítica que esgrime el Legislador es que tampoco avanza con la publicidad automática de las declaraciones juradas.
Esto no es cierto, en el artículo 2 del proyecto se establece la publicidad automática de la declaración jurada: La Declaración Jurada Patrimonial estará conformada por una parte de igual contenido que la establecida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para la declaración de ganancias o bienes personales. Para esta parte de la declaración no regirá el secreto fiscal y podrá ser consultada por toda persona interesada en forma gratuita a través de Internet .
Para finalizar, creo que si el legislador Tadeo García Salazar considera positivo que los funcionarios públicos presenten su declaración jurada patrimonial, puede, si lo considera pertinente, el miércoles, día de sesiones en la Cámara de Diputados, en el período de asuntos fuera del orden del día, levantar la mano y solicitar el tratamiento sobre tablas del proyecto en cuestión; aprobado el tratamiento sobre tablas, puede pedir que la cámara se constituya en comisión, luego de realizar los aportes y modificaciones que se crean convenientes aprobar un despacho y pasar al tratamiento en general. Aprobado en general, se podría tratar artículo por artículo, pudiendo inclusive modificar o agregar algo en esa instancia, una vez votado en particular el proyecto tendrían los mendocinos y mendocinas una media sanción de ley obligando a todos los funcionarios públicos de los tres poderes del Estado a presentar su declaración jurada de bienes.
Esto, por supuesto, si el diputado Tadeo García Salazar lo considera conducente y oportuno.