Debates
En qué consiste el proyecto de Blanqueo Laboral
Enzo Piva, subgerente de Impuestos de TGA Auditores & Consultores.
El oficialismo reflotó esta semana el proyecto de blanqueo laboral que había naufragado durante la gestión Triaca, e introdujo una serie de modificaciones para hacer más atractivo el mismo en un año electoral. La propuesta tiene dos ejes fundamentales, por un lado se busca regularizar las relaciones laborales vigentes en el sector privado como así también promover el empleo mediante una reducción de las contribuciones patronales.
La regularización del empleo comprende tanto la registración de trabajadores “en negro”, como así también la rectificación de datos de empleados registrados con remuneraciones inferiores a las reales o fecha de inicio posterior a la declarada. La propuesta comprende una condonación del 100% de la deuda omitida que se hubiera originado en la falta de pago de aportes y contribuciones; la extinción multas, infracciones y acciones penales y; la posibilidad de lograr la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) como también la posibilidad de regularizar deudas controvertidas en sede administrativa o judicial.
Como contrapartida, los trabajadores incluidos en la regularización podrán computar como máximo hasta 5 años de aportes, o los aportes por el plazo regularizado si fuera menor. Es importante destacar que los meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computaran para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria.
El proyecto prevé que el plazo para adherir al programa será de 1 año, cuya vigencia se efectivizará desde la reglamentación de la ley. En aquellos casos en que el trabajador intimare a su empleador a registrar la relación laboral - para que este último pueda gozar de los beneficios del programa – deberá proceder a la registración dentro de los 30 días de recibida la notificación.
Otro de los puntos centrales del proyecto de ley, consiste en otorgar a los empleadores un beneficio para las nuevas relaciones laborales que se inicien en el plazo definido para el blanqueo, donde dichas contrataciones gozaran de una exención respecto del pago de las contribuciones con destino al SIP,A por un plazo de dos años,.
Adicionalmente, se modifica la unidad de medida para establecer las multas por registraciones deficientes en materia laboral, estableciendo como base de cálculo el Salario Mínimo Vital y Móvil. Además se libera al empleador de la entrega de los certificados de servicio, los cuales estarán disponibles para los trabajadores en la web de ANSES. Es interesante destacar estos puntos, dado que la medida apunta a aplacar la litigiosidad en materia laboral en el caso de las multas reduciendo la base de cálculo, y disminuye la carga administrativa que implica la emisión de certificados para los empleadores.
En resumen, el proyecto de ley plantea modificaciones importantes al régimen laboral vigente y trae novedades interesantes en materia de promoción del empleo, aunque todavía persisten interrogantes respecto del régimen laboral actual: ¿implica esto un premio a quienes incumplen las normas? ¿Estarán dispuestas las empresas a blanquear y/o registrar personal con la experiencia de que quienes blanquearon en 2016, sufrirán un incremento de impuestos a partir del 2019? ¿Podrían limitar los beneficios de la promoción del empleo en un futuro tal como sucedió con los reintegros a la exportación? La falta de reformas estructurales en materia laboral como así también el cambio constante en las reglas del juego impone dudas sobre la probabilidad de éxito de estas medidas.
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