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Opinión

Los congresales del Congreso de Tucumán fueron monárquicos

Dardo Pérez Guilhou, recientemente protagonista de una entrevista recogida por MDZ, reafirma su pensamiento, considerando que el Congreso de Tucumán reunió a diputados monárquicos. Aquí la respuesta del jurista a un lector.
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El constitucionalista local Dardo Pérez Gilhou, decidió dedicarle tiempo de reflexión a un lector, de nombre Martín, quien por alguna razón creyó que había cambiado su pensamiento respecto a la posición ideológica de los diputados del Congreso de Tucumán de 1816. "Todos fueron monárquicos", ha dicho al respecto.

A continuación el texto completo recibido por este diario:

Señor director MDZol

Me interesa especialmente contestarle al lector que se manifiesta bajo el nombre de Martín, quien respetuosamente dice que he cambiado mi versión sobre el pensamiento durante años que he ensañado respecto a monarquismo del Congreso de Tucumán.

Creo que corresponde y merece aclararle:

1 - Tal como lo sostengo en mi libro escrito en 1966 sobre las ideas monárquicas en el Congreso de Tucumán, sigo manifestando que los congresales de dicho congreso, que duró desde 1816 hasta 1819, todos fueron monárquicos. La única excepción la constituyó Jaime de Zudallez, diputado por Charcas del Alto Perú. Este diputado hizo manifestaciones públicas que decían oponerse a la monarquía (verbigracia Santa María de Oro por San Juan o Anchorena por Buenos Aires). Las sesiones secretas gozaron y firmaron todos por la monarquía.

2 – Es importante destacar que todos los diputados monárquicos, unos por el Inca, otros por un príncipe portugués o francés, eran partidarios de una monarquía constitucional, o templada, o moderada, o reglada. Es decir, de ninguna manera aceptaban la monarquía absoluta.

3 – Este era también el pensamiento de San Martín, Belgrano, Güemes, Rivadavia, Pueyrredón, las cabezas políticas y militares del momento.

4 - Cuando pensaban en monarquía constitucional o templada, pensaban en una monarquía liberal. Por una parte, crear una monarquía para poner orden en la anarquía  con que amenazaba culminar el proceso revolucionario. Pero por otra parte, la querían constitucional para consagrar los tres principios fundamentales del Estado liberal: Constitución escrita, división de poderes, reconocimiento de los derechos naturales del ciudadano: libertad, propiedad y seguridad.
La prueba está que el Congreso dictó el Reglamento Provisorio de 1817 y la Constitución de 1819 que consagran estos principios que he enunciado.

5 -  Corresponde destacar que se tenía muy en cuenta el modelo inglés y no el norteamericano. El modelo inglés era en ese momento preconizado como un anticipo del sistema republicano que había consagrado la Roma del siglo II antes de Cristo. Es decir, como una forma mixta de monarquía, aristocracia y democracia. Las palabras del Dean Funes como introducción a la Constitución. Se buscaba un sistema moderado que garantizara las libertades de todos en un régimen de orden controlado por los poderes.

6 – Es en ese sentido que ante el reportaje (breve por razones obvias) me manifesté y sigo pensando que los hombres de la independencia suscribían el pensamiento liberal base de la futura república que se afianza en 1820 y se corre definitivamente en 1853.
Sigo a las gratas órdenes de Martín para cualquier aclaración que requiera.