Beneficios para sobrevivientes

Estados Unidos: ¿le puedo dejar mi Seguro Social a mi hijo en caso de muerte?

Esta pregunta es común entre beneficiarios del Seguro Social.

Napsix martes, 12 de noviembre de 2024 · 17:48 hs
Estados Unidos: ¿le puedo dejar mi Seguro Social a mi hijo en caso de muerte?
Aquí quienes tienen derecho a pedir este beneficio y cómo. Foto: Shutterstock

La Administración del Seguro Social en Estados Unidos (SSA por sus siglas en inglés) se encarga de proporcionar una red de seguridad financiera para personas mayores, trabajadores discapacitados y familiares de trabajadores fallecidos. Se cree que actualmente, SSA cubre a más de 70 millones de estadounidenses. 

Por los familiares de trabajadores fallecidos, muchas personas se preguntan qué pasa si en el caso de que mueran si el beneficio pasa hacia sus hijos. La respuesta es que no, ya que el número de Seguridad Social no se puede transmitir y es personal. Igualmente, si hay algunos beneficios en casos de fallecimientos.

Las funenarias suelen avisar a Seguridad Social cuando un beneficiario fallece. Foto: Shutterstock

Hay algunos casos especiales donde la Seguridad Social le otorga un pago a los sobrevivientes. Cuando el titular de Seguridad Social muere, sus hijos menores de edad (hasta los 18 o 19 años si están en la secundaria) pueden recibir un pago mensual, al igual que aquellas personas que tengan hijos con discapacidad sin límites de edad.

Esto sí está contemplado por el organismo de Estados Unidos, aunque para que los hijos reciban estos beneficios, la persona fallecida debe haber trabajado un mínimo de años cotizando al Seguro Social, aunque la cantidad exacta dependerá de tu edad en el momento de fallecer.

Los beneficios para hijos sobrevivientes brindan pagos mensuales a miembros de la familia que tienen derecho a recibir beneficios de personas que trabajaron y pagaron impuestos del Seguro Social antes de fallecer. Foto: Archivo

Los beneficios por sobrevivientes de la Seguridad Social no sólo pueden recibirlos los hijos de la persona fallecida, también tienen derecho a hacerlo el cónyuge, excónyuge o padre. Para esto se deben contactar con la Administración de Seguridad Social y conocer exactamente los beneficios que corresponda. Entre estos puede ser recibir un pago mensual y tener derecho a Medicare.

 

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