OEA pide a los Estados que aseguren acceso a la información
Por primera vez lo estipula así un tribunal internacional. Informar es una garantía humana que forma parte del derecho a la libertad de información. Se la considera, además, una herramienta eficaz para evitar la corrupción.
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) instó hoy a los Estados miembros a que muestren un mayor compromiso a la hora de elaborar leyes que aseguren el acceso a la información, para ayudar así a la consolidación de las democracias de la región.
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Así consta en el Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información, que publica hoy la relatoría en su página web, en el que analiza el impacto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Claude Reyes y otros", una referencia para los Estados para avanzar en este tema.
Este caso implicó que, por primera vez, un tribunal internacional señalara que acceder a la información es una garantía humana que forma parte del derecho a la libertad de expresión.
El estudio revisa los antecedentes regionales e internacionales, plantea los principios que deben constar en un régimen jurídico, y evalúa las condiciones que deben ser tomadas en cuenta al establecer un sistema de restricciones a ese derecho.
"El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias", afirma en el estudio el relator especial para la Libertad de Expresión, Ignacio Álvarez.
A su juicio, existe "una cultura de secretismo" y los organismos públicos emplean políticas y prácticas que no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la información.
El estudio admite que es un avance que el acceso a la información sea concebido como un derecho humano, pero insiste en la necesidad de que este reconocimiento sea acompañado por un régimen jurídico que contenga ciertos elementos y garantías para que se haga efectivo.
Entre los elementos y garantías que deben considerarse en ese régimen de acceso a la información, el estudio señala el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, excepto cuando está sujeta a un sistema de restricciones.
Además, los Estados y las instituciones públicas deben promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público para el ejercicio del derecho de acceso a la información.
El estudio también afirma que en una legislación sobre este derecho la obligación de suministrar información debe ser amplia para abarcar a todos los órganos del poder público y entidades privadas que ejerzan funciones públicas.
Según la relatoría, cuando a las instituciones se les pide información con la que no cuentan, los Estados deben generarla y reunirla a través de distintas fuentes.
Por otro lado, un sistema de restricciones de acceso a la información debe basarse en las limitaciones permitidas por la Convención Americana.
Por esa razón, tienen que estar claramente establecidas por ley, y sus fines deben ser legítimos como los derechos o reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público y la salud o moral públicas.
A su juicio, existe "una cultura de secretismo" y los organismos públicos emplean políticas y prácticas que no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la información.
El estudio admite que es un avance que el acceso a la información sea concebido como un derecho humano, pero insiste en la necesidad de que este reconocimiento sea acompañado por un régimen jurídico que contenga ciertos elementos y garantías para que se haga efectivo.
Entre los elementos y garantías que deben considerarse en ese régimen de acceso a la información, el estudio señala el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, excepto cuando está sujeta a un sistema de restricciones.
Además, los Estados y las instituciones públicas deben promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público para el ejercicio del derecho de acceso a la información.
El estudio también afirma que en una legislación sobre este derecho la obligación de suministrar información debe ser amplia para abarcar a todos los órganos del poder público y entidades privadas que ejerzan funciones públicas.
Según la relatoría, cuando a las instituciones se les pide información con la que no cuentan, los Estados deben generarla y reunirla a través de distintas fuentes.
Por otro lado, un sistema de restricciones de acceso a la información debe basarse en las limitaciones permitidas por la Convención Americana.
Por esa razón, tienen que estar claramente establecidas por ley, y sus fines deben ser legítimos como los derechos o reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público y la salud o moral públicas.