Sindicatos vs empresarios

Ley de teletrabajo: ¿qué sanciones tiene el empleador que incumple?

Hablamos con Héctor Recalde, abogado laboralista sobre la reglamentación de la ley de teletrabajo. Señaló que somos uno de los países con jornadas laborales más extensas.

MDZ Radio
MDZ Radio miércoles, 20 de enero de 2021 · 12:11 hs
Ley de teletrabajo: ¿qué sanciones tiene el empleador que incumple?

Héctor Recalde, abogado laboralista, analizó en el aire de MDZ Radio la reglamentación de la ley de teletrabajo. Señaló particularmente un punto que le llama la atención y también se detuvo en las amplias jornadas laborales que hay en Argentina, unas de las más largas de la región.

Para Recalde el teletrabajo tiene sus pro y sus contras. Entre los primeros resaltó evitar el tiempo que demanda ir y volver a su lugar de trabajo. Entre los segundos, que las labores se mezclan con las relaciones familiares, "entonces uno está trabajando en la misma mesa donde come, con los hijos y el perro alrededor".

Haciendo un análisis particular sobre la reglamentación de la ley de teletrabajo, la cual cuando fue sancionada desató polémica y especial enfado por parte del sector empresario, Recalde resaltó que le llama la atención "en particular, las ausencias de sanciones ante el incumplimiento del empleador. Siendo que hay un principio jurídico universal que dice que no hay obligación sin sanción".

Ante aquello, el conductor de Días de Enero, Eduardo Ripari, le cuestionó: "¿Esto tiene que ver con un guiño o concesión que hace el gobierno al sector empresario? "No, lo noto como una ausencia. Como decía Carlos Fayt  citando a un filósofo: 'los hechos son sagrados las interpretaciones son libres'. Estoy marcando el hecho", respondió el entrevistado.

Esta reglamentación establece en uno de sus puntos: 

“Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)”.

A lo que Recalde cuestionó: "¿Ustedes creen que un trabajador en relación de dependencia le dirá a su empleador: 'Espere, que mañana le contesto'?". "Sin flexibilización normativa hay precarización laboral en Argentina, imagínese con flexibilización", acotó.

Extensas jornadas laborales

Ya adentrados en las jornadas laborales en general, independientemente del teletrabajo, Recalde dijo que "en muy pocos países del mundo existen jornadas de 8 horas, en general son de menos tiempo". Y compartió un cálculo que ha realizado: "si los 6 millones de trabajadores en relación de dependencia dentro del sector privado trabajaran una hora menos por día se podrían redistribuir 860 mil empleos".

El entrevistado hizo hincapié en que habla de "redistribución", porque según él esto ni crearía ni destruiría empleos, sino que limitando la jornada se repartiría con más equidad el trabajo que ya existe.

Finalmente le preguntamos a Recalde si los sindicatos se convierten en posibilitadores o en barreras a la hora de generar nuevas fuentes laborales en este contexto y aseguró: "el sindicalismo puede tener muchísimas críticas y objeciones pero no conozco ningún otro sistema para alimentar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Aunque por supuesto, todo sistema es perfectible".

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