abusos
La Justicia archivó la causa por abuso sexual contra Chano
Militta Bora lo había denunciado el 13 de noviembre de 2018, aunque los hechos habrían sucedido cuando eran pareja, en el 2016. Ahora el cantante podría demandar a su ex por daños y perjuicios
La Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió este miércoles archivar la causa que le inició la cantante Militta Bora a Chano Moreno Charpentier por abuso sexual, que ya había desestimado el juzgado Nacional y correccional N° 46 en primera instancia.
En el fallo, que publicó en exclusiva elsitio Teleshow, los jueces Julio Marcelo Lucini y Magdalena Laíño destacan que "Bora tuvo una relación de pareja y convivencia con el imputado desde el mes de julio de 2016 hasta fin de septiembre de ese año. Se presentó ante la Oficina de Violencia Doméstica el 24 de octubre de 2018 aduciendo que durante este período fue víctima de episodios de esa naturaleza que comprendían agresiones físicas, verbales y relaciones sexuales no consentidas por ella. Esa demora de dos años en recurrir a la jurisdicción incide, lamentablemente, en el éxito de la investigación pues la naturaleza de los delitos de análisis demanda de otras pruebas para corroborar la hipótesis de cargo", y agregan: "Frente a los términos de la acusación es realmente imprescindible la producción oportuna de distintos informes médicos y psicológicos que permitieran darle sustento con proyección subjetiva a la presunción de inocencia que garantiza nuestra Constitución Nacional en su artículo 18 que pretende el avance en su proceso. Esas deficiencias hoy no pueden ser salvadas debido al tiempo transcurrido".
Finalmente señalan que "lo cierto es que el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos ha importado el fracaso de actividad investigativa necesaria para responsabilizar penalmente al imputado; su sola versión no resulta suficiente para enervar la presunción de inocencia que juega a favor del imputado".
Además detallan que los testigos que aporta Militta no son suficientes para demostrar que los sucesos ocurrieron, la fecha, y demás precisiones "indispensables a la hora de delimitar un reproche penal".
El doctor Gabriel Iezzi, abogado de Chano, habló con dicho sitio y se mostró conforme por el fallo. "La resolución judicial en este caso se ajusta claramente a los elementos obrantes en el proceso y que claramente demuestran la inexistencia de los hechos denunciados". Y agregó: "En los próximos días me reuniré con el Sr. Moreno Charpentier a los fines de analizar la posibilidad de avanzar en el plano de la falsa denuncia penal con más acción civil por daños y perjuicios".
Recordemos que Chano y Militta estuvieron en pareja entre julio y septiembre de 2016. Fue un romance breve pero intenso. En ese tiempo se fueron a vivir juntos, viajaron a España y fueron protagonistas de las tapas de muchos medios.
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