ESPECIAL INMOBILIARIO

Qué hay que tener en cuenta para alquilar en Mendoza

Hay aspectos que son fundamentales conocer a la hora de tomar esa decisión. En esta nota te contamos todo lo que tenés que saber

sábado, 2 de marzo de 2019 · 11:00 hs

Alquilar un departamento o una casa por primera vez puede ser tanto una experiencia increíble, como estresante, por lo que para lograr hacer más fácil la tarea, es útil averiguar previamente qué es lo que necesitamos.

Hay ciertos aspectos que son indispensables antes de realizar la locación y se pueden dividir en dos etapas, en la búsqueda y en el contrato. Pero también, tenés que saber que es lo que pasaría en caso de que desees finalizarlo.

La búsqueda

En primer lugar hay que definir en qué zona te gustaría vivir, de cuántos metros te gustaría que fuera la propiedad y si esto, se ajusta a tus posibilidades. Hay que tener en cuenta, que de acuerdo a la zona, el costo podrá ser mayor o menor.

Se puede optar por realizar la búsqueda sin ningún tipo de asesoramiento, pero en muchas ocasiones, puede ser de gran ayuda contratar una inmobiliaria, que a pesar de que aumenta los costos, puede ser muy efectiva a la hora de encontrar ese lugar que tanto querés y que, por supuesto, se adapte a tus comodidades.

Además, en caso de tener problemas, por ejemplo, que se descubra la falsedad del dueño del inmueble, o que se descubra que estaba en usufructo, si la acción se realizó a través de un corredor, se lo puede denunciar en un tribunal de ética.

Una vez que se está en el momento de recorrer los inmuebles que se preseleccionaron, desde el Colegio de Corredores Inmobiliarios, destacaron la importancia de evaluar el estado del inmueble, ver cuáles son los gastos que tiene fijos. Por ejemplo, evaluar si tiene amenities, cuáles son los servicios, entre otras cosas, a modo de tener en cuenta, qué aspectos encarecen el lugar.

“Siempre verificar el estado de medidores de gas y luz, que efectivamente estén antes de firmar el contrato. En algunas otras provincias esto está regulado pero en Mendoza no”, señaló Estanislao Puelles Milán, presidente del Colegio.

También, se debe tener en cuenta cuales son los requisitos del dueño del inmueble, por ejemplo, si permite o no mascotas, o si tiene cochera incluida en el precio, etcétera.

A la hora del contrato

Una vez que ya elegimos nuestro “rincón especial”, hay que chequear que, con quien estemos por realizar el contrato, sea verdaderamente el dueño y no sea un usufructo.

Evaluados los aspectos anteriores y una vez verificado que todo está en orden, para firmar el contrato, se te requerirá dos garantes, cuyo papel es el de respaldar el cumplimiento del contrato, en el caso de que vos lo incumplas. 

Además, se te va a pedir un mes de depósito o también llamado de garantía que justamente funciona como respaldo para el caso que vos incumplas el contrato en cualquier sentido, una vez que termina el contrato, deberá ser restituido, salvo que se lo utilice en carácter de reparación por algún daño en la propiedad o en restitución por el pago de una boleta, por ejemplo.

Puelles Milán destacó en este aspecto, que en los últimos tiempos, se evalúan medidas que flexibilicen el depósito de garantía, por lo que dijo que hay casos en que los propietarios toman más en cuenta la referencia, que la garantía, es decir, que se trata de evitar que el inquilino pague en efectivo, o si lo hace, que lo haga en cuotas o firmando un documento comercial, pero siempre de acuerdo a las referencias del inquilino.

“Hoy, como están las cosas, con un mes de garantía no cubrís nada, con lo que vale una boleta de luz, de gas, de agua, no cubre nada”, destacó el Presidente del Colegio de Corredores Inmobiliarios.

En cuanto al sellado, es una carga de la inmobiliaria hacerlo sellar y entregártelo cuando vayas a pedirlo. Es fundamental que tengas tu copia firmada del contrato, el cual debe tener la firma de todos los que intervinieron: propietario, inquilino y garantes. Pero si no está sellado, no deja de tener validez, el contrato sin sellar tiene plena vigencia y es ley para las partes. Pero tené en cuenta que si te cobran el sellado, podés exigirles que el contrato esté sellado.

Finalización

Luego de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial, en 2015, se estableció que el contrato, no puede durar menos de dos años, pero no significa que no puedas finalizarlo, podrás hacerlo, pero abonando una multa.

Por lo que si rescindís el contrato en el transcurso del primer año pactado, deberás abonar al locador, el equivalente a un mes y medio del alquiler en concepto de indemnización. Pero si lo hacés, luego del primer año acordado, tendrás que pagar el equivalente a un solo mes de alquiler, en concepto de indemnización.

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