Los gastos en medicamentos no se podrán deducir de Ganancias
Lo confirmaron desde la AFIP. La medida alcanza a los comprados en farmacias, pero no a los que se adquieren en hospitales y sanatorios.
Los gastos en medicamentos en farmacias ya no se pueden deducir del impuesto a las Ganancias, según confirmaron desde la AFIP.
En una nota de Clarín se indicó que desde el organismo recaudador remarcaron que “hasta ahora se deducían pero era un error y lo corregimos porque la ley no contempla esa deducción”.
La ley de Ganancias permite deducir los importes abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial al contribuyente y cargas de familia, como esposa o hijos menores.
Hasta ahora, los gastos de farmacia informados por el contribuyente en el Formulario 572 de deducciones eran admitidos por la AFIP.
La novedad -dicen en el organismo- es que ahora lo que informa el contribuyente se cruza con el CUIT del establecimiento y “si es una farmacia no corresponde deducir”.