Ieral: Análisis del peso de las contribuciones patronales
Este es el informe elaborado por el Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL) de la Fundación Mediterránea, presidida por Pía Astori. El gobierno nacional realizó un anuncio relativo al adelantamiento de beneficios fiscales en materia de contribuciones patronales para paliar la situación de las empresas de algunos sectores productivos en el conjunto de provincias argentinas. De acuerdo a la información oficial (ratificada hoy por la publicación del Decreto 128/2019), se realizará un adelantamiento de la aplicación del Mínimo No Imponible para las contribuciones patronales a partir de este año, específicamente para un grupo de actividades económicas características de las economías regionales de Argentina. Este mecanismo estaba previsto que se aplicara en forma gradual entre 2018 y 2022, con incidencia en todos los sectores económicos, dejando una porción de los salarios exceptuados del pago de cargas. El anuncio implica una nueva diferenciación sectorial de esta herramienta, ya que en semanas previas se había procedido en forma similar al adelantar la aplicación para otros sectores como Marroquinería, Textil y Calzado. Preparado por Marcelo Capello, Marcos Cohen Arzi y Franco Vico.
El gobierno nacional realizó un anuncio relativo al adelantamiento de
beneficios fiscales en materia de contribuciones patronales para paliar la situación de
las empresas de algunos sectores productivos en el conjunto de provincias argentinas.
De acuerdo a la información oficial (ratificada hoy por la publicación del Decreto
128/2019), se realizará un adelantamiento de la aplicación del Mínimo No Imponible
para las contribuciones patronales a partir de este año, específicamente para un grupo
de actividades económicas características de las economías regionales de Argentina.
Este mecanismo estaba previsto que se aplicara en forma gradual entre 2018 y 2022,
con incidencia en todos los sectores económicos, dejando una porción de los salarios
exceptuados del pago de cargas. El anuncio implica una nueva diferenciación sectorial
de esta herramienta, ya que en semanas previas se había procedido en forma similar al
adelantar la aplicación para otros sectores como Marroquinería, Textil y Calzado.
La reforma en contribuciones que rige desde 2018
Es importante destacar que los cambios anunciados implican una modificación del
cronograma anunciado en la reforma tributaria de 2017. Esta reforma, sancionada el
27/12/2017 por Ley 27.430, prevé cambios para una variedad de tributos, siendo uno
de los componentes que exhibe mayores modificaciones el correspondiente a las
obligaciones por contribuciones patronales. La aplicación completa de las
modificaciones aprobadas sigue un sendero de ajuste gradual, en cinco años, con
comienzo en 2018 y efecto pleno para 2022. Esta contribución cuenta con cambios en
tres aspectos principales:
1. Introducción de un mínimo no imponible (MNI) exento del pago de contribuciones patronales de $2.400 en 2018. Este monto aumenta gradualmente hasta alcanzar los $12.000 en 2022. La reforma también prevé que este monto se actualizará por IPC desde enero de 2019.
2. Convergencia entre los dos tipos de alícuotas marginales previas. Hasta 2017 regían dos situaciones alternativas, alícuota de 17% ó 21%, según umbral de facturación (que remite en forma aproximada a la separación entre PyMEs y grandes empresas) y sector. A partir de la mencionada reforma, se establece un esquema de convergencia gradual entre las dos alícuotas hasta alcanzar una tasa única del 19,5% en 2022.
3. Extinción del esquema de pago de contribuciones patronales a cuenta de IVA según localización (Decreto 814/2001), que se irá eliminando paulatinamente desde 20191.
El beneficio que establecía este régimen (Decreto 814/2001) no era simétrico entre
jurisdicciones, ya que existían diversos niveles de reducción de carga laboral en función
de los niveles de pobreza y la distancia a la CABA desde cada jurisdicción. Para tomar
una dimensión de estas divergencias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenía
asignado 0 pp. como crédito fiscal a cuenta de IVA, mientras que regiones como el
interior de Salta, Jujuy y Misiones contaban con la posibilidad de tomar 10,75 pp a
cuenta de dicho impuesto. A su vez, se aplicaban distintos créditos fiscales para
diferentes regiones dentro de una misma provincia.
Volviendo al desarrollo de los cambios que implica la reforma, el primer punto, al ser
un componente homogéneo a aplicarse en todo el territorio y para todo sector de
actividad, el salario formal promedio inicial vigente en cada sector resulta relevante
para determinar la significatividad del beneficio y su impacto sobre la alícuota final
efectiva tributada. Aquellas provincias con salarios formales más bajos o sectores de
actividad con remuneraciones más modestas asumirán un efecto de mayor cuantía en
relación al mínimo no imponible, resultando en una alícuota efectiva menor, con
relación a otras provincias/sectores con retribuciones más altas. Esto por cuanto el
monto del MNI resulta homogéneo entre todas las provincias, cuando los salarios no lo
son.
En relación a la segunda modificación, es claro el efecto sobre la alícuota efectiva final:
empresas grandes del sector servicios o comercios tendrán una reducción de alícuota
de 1,5 pp. cuando se complete la aplicación de la reforma (de 21% en 2017 a 19,5%
en 2022); en el otro extremo, PyMEs del sector servicios o empresas en general
(PyMEs o grandes) que no desarrollen actividades en el sector servicios/comercios,
sufrirán un incremento de la alícuota legal base (17% en 2017 a 19,5% en 2022).
Por último, la tercera modificación, que consiste en la extinción de los beneficios
previstos como crédito fiscal para el IVA en el decreto 814/2001, tendrá un efecto
negativo sobre aquellas jurisdicciones que contaban con mayores créditos fiscales, es
decir las que mostraban mayor NBI y/o mayor distancia a la CABA.
A continuación, se presenta en una tabla el efecto de la reforma en contribuciones
patronales, para las actividades que no fueron incluidas en la reforma anunciada esta
semana, ni forman parte de Textiles y Calzado. Para su construcción, se trabaja con el salario formal promedio correspondiente a cada provincia. Adicionalmente, con el
objetivo de facilitar el examen de casos extremos, se escogen tres áreas del decreto
814 por provincia: aquella que contaba con mayores beneficios fiscales según el
mencionado decreto, la que gozaba de menores créditos fiscales y la jurisdicción
correspondiente a la capital provincial (si ésta comparte alguna de dos características
anteriores, se presentarán dos casos por provincia).
Alícuota efectivas de contribuciones patronales para jurisdicciones provinciales
seleccionadas
A partir del examen de la tabla, la reforma tributaria implica importantes y
heterogéneos cambios de carga tributaria laboral hacia 2022. Las empresas situadas
en provincias que eran más beneficiadas por el régimen del Dec. 814/01, enfrentarán
un sustancial incremento en la carga tributaria laboral. Además, tendrán un aumento
de carga impositiva las empresas de menor envergadura (PyMEs). En el otro extremo,
las empresas localizadas en CABA y Gran Buenos Aires son las más beneficiadas por la
reforma. Asimismo, el beneficio será mayor entre las empresas grandes del sector
servicios, mientras que las PyMEs serán perjudicadas o menos beneficiadas (con
diferencias según su localización).
Cambios tras los anuncios
En esta sección, se consideran casos testigo por provincia para ilustrar cómo operaría
la modificación recientemente anunciada. Se consideran actividades típicas en las 23
provincias del país, como ejemplo del efecto que tendría el anuncio realizado. Se
tuvieron en cuenta los niveles salariales y las cargas impositivas en los últimos años, y
se realizó una proyección de acuerdo a cómo evolucionarán las alícuotas efectivas que
pesan sobre los empleadores.
Es importante primero analizar cuál había sido el cambio en la carga impositiva en
2018, cuando se empezó a aplicar la reforma tributaria. Para dicho año, se advierte
una reducción en la carga impositiva laboral en la mayoría de las jurisdicciones
analizadas (a excepción de provincias patagónicas) debido a la incorporación del
mínimo no imponible de $2.400 y el mantenimiento inalterado de los beneficios fiscales
previstos en el Decreto 814 (recién se comenzaría su derogación gradual en 2019).
Por otra parte, con el adelantamiento del mínimo no imponible en su totalidad a 2019,
con un valor actual de $17.509, se observa una fuerte baja en las alícuotas efectivas
que pesan sobre el salario. Ello ocurre incluso a pesar que de manera paralela este año
aumentó la alícuota legal a 18% (como preveía le reforma de 2017, cuando se trata de
empresas de menor facturación y las de sectores que no corresponden a comercio y
servicios) y además se comenzaron a extinguir los puntos porcentuales a cuenta de IVA que podían tomarse las empresas, que regían a partir del citado decreto del año
2001.
Por caso, en la fabricación de muebles en Formosa, con salarios relativamente bajos
(por debajo del mínimo no imponible, de acuerdo a cifras oficiales y estimaciones), la
alícuota efectiva en 2019 caería a cero. Ya se había reducido la carga en 2018, en ese
caso particular, debido a que la introducción del mínimo no imponible había tenido un
efecto más significativo que la suba anual de alícuotas.
En el caso de Córdoba, para la misma actividad económica, en 2019 se experimentaría
una reducción importante, al pasar la alícuota efectiva de 12,9% a 5,8% (se ha
supuesto una ubicación fuera del Gran Córdoba y sin que se trate de una región
sumamente favorecida por el decreto 814/01). Sin embargo, en este caso, luego con el
devenir de la aplicación del cronograma de la reforma tributaria, que implicará la suba
de la alícuota legal progresivamente hasta 2022, y en que decaerán los beneficios del
citado Decreto, la alícuota efectiva volverá a crecer hasta 7,1%, quedando en un nivel
mayor al que regirá en 2019.
Los otros casos pueden analizarse en el mismo sentido. En la mayor parte de las
situaciones examinadas se reduciría la carga en contribuciones patronales en 2019,
salvo para provincias patagónicas, que parten de salarios formales elevados y resultan
perjudicadas por la extinción gradual de los altos beneficios asignados por el decreto
814. En el conjunto de casos analizados, en general la alícuota efectiva se reduce entre
1 y 8 puntos porcentuales en 2019, pero volvería a incrementarse hacia 2022. Al final
del periodo de análisis la situación es heterogénea, la mayor parte de los casos
planteados quedará con alícuotas más bajas en comparación con las de 2018, pero en
gran parte de los casos serán superiores a las de 2019. La excepción, en esta lista de
casos ilustrativos, la constituye las provincias patagónicas, al ser una región de altos
niveles salariales, el efecto del mínimo no imponible será sobre-compensado por la
suba de alícuotas que prevé la reforma y la eliminación de los beneficios del decreto
814/01, resultando en alícuotas “altas” en 2022, inclusive en comparación con 2017.
Estos casos ilustrativos ponen de manifiesto la fuerte diversidad de situaciones que
podrán presentarse en función de la implementación final la norma anunciada. Pero
puede concluirse que la reforma anunciada esta semana resulta muy favorable para las
actividades incluidas en el beneficio, pero que hacia 2022 ese beneficio puede perderse
total o parcialmente, de modo que desde la política pública queda pendiente aún
morigerar estos efectos para los próximos años, para que la reforma resulte del todo
favorable para las pymes y las economías regionales.
Impacto económico regional
De acuerdo con la información oficial, la medida alcanzaría a 232.500 empleados
correspondientes a 23.700 establecimientos productivos en todo el territorio nacional.
Se considera que este sería el impacto inmediato, sobre puestos de trabajo formales
existentes. Además, podrían existir más beneficiarios en la medida que el nuevo
programa consiga mayor formalización de actividades económicas que actualmente se
estén realizando sin el adecuado cumplimiento de cargas impositivas.
El total de establecimientos alcanzados representa el 4,4% del total de empresas
dadoras de empleo formal. Por su parte, los empleos alcanzados representan el 2,7%
de los empleos registrados privados (según la información oficial, incluyendo empleo
en casas de familia y autónomos) y apenas 2% del total de empleos registrados en
sector público y privado.
Es oportuno destacar la fuerte disparidad que involucraría la medida, ya que Mendoza
sería la provincia más beneficiada, representando 21% de los empleados para los
cuales se aplicaría el adelantamiento del MNI. En segundo lugar, la provincia de Buenos Aires representaría 17% de los empleos alcanzados. Luego, en menor orden de
importancia, se presentarían beneficios en el resto del país. También se destacan
algunas particularidades, ya que provincias con alguna similitud económica, tendrían
beneficios muy diferentes a partir de esta medida. Solo a título de ejemplo, Río Negro
representaría 8% de los empleos alcanzados, mientras que Neuquén apenas el 2%.
Las provincias de Córdoba y Santa Fe, por su parte representarían 5% de los empleos
alcanzados cada una.
En lo que hace a los establecimientos alcanzados por la medida, según el anuncio
oficial, se concentrarían los beneficios principalmente en las regiones Centro (Córdoba,
Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos) y Cuyo (San Juan, San Luis y Mendoza)