La Comisión Nacional de Valores readecuó las exigencias para operar con los Bopreal: qué cambió

La Comisión Nacional de Valores (CNV) readecuó las exigencias en torno a ciertas operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, complementarias a los Bopreal emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el pago a los proveedores del exterior.
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Así se lo dispuso en la Resolución General 995/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial
Bopreal: qué cambió en la operatoria
Las modificaciones exceptúan desde el 1° de abril a dichas operaciones, al igual que a los Bopreal, respecto del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para transferir los mismos a entidades depositarias del exterior y de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a dichas transferencias como para concertar su venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior.
Estos cambios son complementarios a la normativa del BCRA que exceptúa a dichas operaciones de aquellas que excluyen a los importadores del mercado oficial de cambios.
En este sentido el presidente de la CNV, el Dr. Roberto E. Silva, destacó que “Con esta resolución venimos a otorgar las mismas condiciones a las operaciones de CCL complementarias a la venta de Bopreal, de manera tal de poder pagarle a los proveedores del exterior la totalidad de su crédito y de este modo facilitar la operatoria”.
Al respecto, los Agentes deberán constatar el cumplimiento de las condiciones previstas en forma previa a gestionar cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.
"Los Agentes de Liquidación y Compensación y Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación", se establece como excepción en la resolución oficial.