Presenta:

La Comisión Nacional de Valores readecuó las exigencias para operar con los Bopreal: qué cambió

Las modificaciones afectan a los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal) emitidos por el Banco Central para el pago a los proveedores del exterior.
Se flexibilizaron las restricciones a operaciones complementarias al Bopreal.
Se flexibilizaron las restricciones a operaciones complementarias al Bopreal.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) readecuó las exigencias en torno a ciertas operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, complementarias a los Bopreal emitidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el pago a los proveedores del exterior.

Así se lo dispuso en  la Resolución General 995/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial

Bopreal: qué cambió en la operatoria

Las modificaciones exceptúan desde el 1° de abril a dichas operaciones, al igual que a los Bopreal, respecto del cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para transferir los mismos a entidades depositarias del exterior y de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a dichas transferencias como para concertar su venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior.

Los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal) fueron emitidos por el BCRA para el pago a los proveedores del exterior.

Estos cambios son complementarios a la normativa del BCRA que exceptúa a dichas operaciones de aquellas que excluyen a los importadores del mercado oficial de cambios.

En este sentido el presidente de la CNV, el Dr. Roberto E. Silva, destacó que “Con esta resolución venimos a otorgar las mismas condiciones a las operaciones de CCL complementarias a la venta de Bopreal, de manera tal de poder pagarle a los proveedores del exterior la totalidad de su crédito y de este modo facilitar la operatoria”.

Al respecto, los Agentes deberán constatar el cumplimiento de las condiciones previstas en forma previa a gestionar cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.

"Los Agentes de Liquidación y Compensación y Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación", se establece como excepción en la resolución oficial.