Cómo hacer el trámite para evitar cortes de internet y telefonía por falta de pago
El Ente Nacional de Comunicaciones ofrece esa posibilidad a quienes llenen un formulario online y tengan problemas económicos producto de la cuarentena obligatoria para afrontar el pago de servicios de telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.
Para tiempos de crisis, soluciones acordes. En esa línea el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) habilitó la inscripción online para personas físicas, monotributistas categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad económica, así como para asociaciones civiles con fines comunitarios, culturales o deportivos para solicitar la suspensión de corte por falta de pago en servicios de telefonía fija y móvil, internet y TV por cable.
Los interesados con mora en facturas por hasta tres meses con vencimientos posteriores al 1 de marzo tendrán que completar el formulario online en el sitio https://www.formularioenacom.gob.ar/ y acreditar los requisitos. Posteriormente el organismo nacional confeccionará un listado que remitirá a las empresas prestadoras para que suspendan los cortes y habiliten el acceso a un servicio básico hasta la regularización de la situación.
El paso a paso
- El formulario deberá ser completado únicamente por los usuarios particulares que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago; monotributistas de las categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su facturación mensual y asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
- Los usuarios deberán aclarar la situación por la que solicitan la inclusión en el listado; completar un único formulario indicando uno o más servicios por los que realiza la presentación y tendrán prioridad de respuesta los usuarios con notificación de corte en curso, informó hoy el organismo.
- Las prestadoras deberán habilitar facilidades de pago que deberán prever ser abonadas en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiendo aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad, manteniendo esta medida por el plazo de 180 días corridos.