Consejos

Vence Ganancias y Bienes Personales 2018: ¿qué hay que tener en cuenta?

El plazo para la presentación de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personas por el periodo fiscal 2018, vencerá de acuerdo a la terminación del CUIT, entre el 11 al 13 del mes de junio 2019.

martes, 28 de mayo de 2019 · 18:46 hs

En los próximos días de junio vence el plazo de presentación de las Declaraciones Juradas de Personas Humanas en AFIP a fin de determinar si deberán pagar o no impuesto a las ganancias y bienes personales correspondiente al periodo 2018, como así también que tipo de obligaciones debe cumplir para dar cumplimiento con el fisco nacional.

También se incluyen en estas obligaciones a las denominadas Sucesiones Indivisas que refieren a las declaraciones que deben presentar los administradores provisorios o definitivos de una sucesión por el período que va desde el fallecimiento de una persona hasta la declaratoria de herederos.

¿Cuando Vence el Plazo?

El plazo para la presentación de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personas por el periodo fiscal 2018, vencerá de acuerdo a la terminación del CUIT entre el 11 al 13 del mes de junio 2019, en tanto que la obligación de pago operará entre el 12 al 14 de Junio 2019, es decir un día después posterior a la presentación para cada CUIT.

Por otro lado, la presentación de las declaraciones juradas de carácter informativas de Ganancias y Bienes Personales del período 2018 podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2019, inclusive.

¿Quienes deben presentar?

Las Personas Humanas autónomas dentro de Régimen General, están obligados a presentar por la información al 31.12.18, Declaración Jurada Determinativa a saber:

Declaración de Impuestos a las Ganancias:

- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias aun cuando no determinen impuesto.

- Quienes realicen actividades gravadas con el impuesto.

- Quienes hayan presentado declaración jurada informativa con impuesto a ingresar.

- Los Administradores de las sucesiones indivisas por sus ganancias.

Declaración de Impuestos a los Bienes Personales:

- Cuando se haya presentado DDJJ en el año anterior y no esté dado de baja en el impuesto, aun cuando no determine impuesto.

- Cuando los bienes de la persona física y sucesiones superen el mínimo de $ 1.050.000 (año 2018), valuadosde acuerdo con las normas del impuesto.

- Quienes hayan presentado declaración jurada informativa con impuesto a ingresar

- Incluye a los Monotributistas por sus bienes

Las Personas Humanas empleados en Relación de Dependencia están obligados a presentar por la información al 31.12.18, Declaración Jurada Informativa:

Declaración de Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales:

Quienes hayan obtenido ingresos brutos, durante el período fiscal 2018, iguales o superiores a $ 1.500.000, incluso por actividades exentas del Impuesto a las Ganancias, a saber:

- El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales.

- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

- Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores

¿Como se determina el impuesto?

Si bien esta tarea por su complejidad es realizada por contadores, es importante que los contribuyentes conozcan de que se trata. La declaración jurada de impuesto a las ganancias consiste en un resumen anual de las rentas y gastos que las personas humanas hayan generado en el año calendario 2018, de modo tal que a través de una mecánica determinada por la legislación y reglamentada por AFIP, el contribuyente pueda determinar si en ese periodo tuvo ganancias o tal vez quebrantos impositivos. La declaración incluye ingresos gravados con el impuesto como así también aquellos que estén exentos o no alcanzados, aunque solamente los gravados pueden deducir los gastos de la actividad que generan rentas y así determinar una utilidad que esté sujeta al impuesto. Sobre la utilidad así determinada en general, salvo rentas específicas como las cedulares, el contribuyente determina el monto del impuesto aplicando una escala de tasas progresivas que van desde el 5% y hasta el 35%. Al impuesto determinado el contribuyente también puede computar deducciones como el pago de autónomos, la obra social, los alquileres de viviendas, el servicio doméstico, seguros, y las deducciones de las cargas familiares como cónyuge, hijos y un mínimo no imponible etc. Todas estas deducciones tienen en su mayoría condiciones y limitaciones en su computo que no vamos a mencionar ahora.

En cambio, el impuesto a los bienes personales grava los activos en general de una persona por encima de $ 1.050.000 a una tasa que para 2018 es de 0,25%, con algunas pocas exenciones, y sin incluir las participaciones en empresas que determinan y pagan el impuesto en forma sustituta de los propietarios. Quedan exentos de este impuesto los denominados contribuyentes cumplidores, en el marco de la Ley 27.260 de blanqueo, por los años 2016, 2017 y 2018 inclusive.

Así las cosas, el contribuyente no solo deberá pagar el impuesto (ganancias o bienes personales) que se determine ingresar, sino prepararse para ingresar los anticipos del impuesto a las ganancias y bienes personales a cuenta de las declaraciones 2019en 5 cuotas, lo cual constituye un esfuerzo financiero injusto y no remunerado por el fisco.

Novedades Reforma Tributaria

La reforma laboral de la Ley 27.430 de diciembre del 2017 incluyo algunas modificaciones en impuesto a las ganancias y bienes personales de entre ellas las más importantes que afectan al periodo 2018:

Impuesto a las Ganancias: Se incorpora el Impuesto Cedular que grava determinadas rentas con tasas diferenciales, siempre y cuando las mismas no constituyan la actividad del contribuyente ya que en ese caso estarían alcanzadas por las tasas del régimen general:

- Si incorpora la gravabilidad de las rentas financieras con tasas que van del 5% al 15%, como por ejemplo Intereses de plazo fijo, rentas del capital, venta de títulos públicos, bonos y acciones de sociedades, excepto las que cotizan en bolsa, dividendos, derechos sobre fideicomisos, etc.

- Un nuevo hecho imponible el del resultadoventa provenientes de la enajenación de bienes inmuebles o sus derechos, alcanzado a tasas del 15%, solo cuando se vendan inmuebles que hayan sido adquiridos a partir 01.01.18 en adelante los que podrán ajustarse por inflación, caso contrario siguen alcanzados por el ITI (Impuesto a las Transferencia de Inmuebles – 1,5%). Quedan exentos los resultados provenientes de la Casa Habitación.

Impuesto a los Bienes Personales: Si bien las modificaciones de la reforma no fueron muy sustanciales en este impuesto habrá que tener en cuenta:

- La casa habitación quedará exenta recién en el año 2019.

- La alícuota por el año 2018 es única, del 0,25%, para los bienes del país y del exterior, sincerados o no.

- Este es el último año en el que los contribuyentes cumplidores (Ley Blanqueo) estarán exentos.

¿Que sabe AFIP de nosotros?

Además de la información de los movimientos financieros y patrimoniales que el contribuyente posee,AFIP detenta una gran cantidad de información de los mismos no solo por los datos que ellos brindan a través de las presentaciones de declaraciones juradas, sino también por la información que otros organismos y empresas los vinculan, por ejemplo:

- Consumos de tarjetas de crédito titular y adicionales

- Compras de vehículos y propiedades, es decir bienes registrables

- Compra y Venta de Moneda Extranjera

- Expensas de viviendas

- Pago de servicios y Otros (luz, gas, teléfonos, etc.)

- Servicios de TV, Medicina, Seguros

- Cuotas de Colegios y Universidades

- Viajes en el país y el exterior

- Depósitos bancarios, si superan nuestros ingresos hay que justificar el motivo.

- Aportes a Sociedades y Fideicomisos.

- Plazos Fijos y otras colocaciones financieras realizadas durante el año y al cierre2017.

- Rentas Financieras.

Y la lista puede seguir todavía, lo importante es tener en cuenta que el fisco tiene mucha información de nosotros y que para lograr hacer una declaración jurada consistente y sin riesgos de detecciones de hechos económicos o bienes no declarados, deben tenerse en cuenta esta información general y no solo los datos fríos de ingresos y gastos de la actividad.

Sitio AFIP “Nuestra Parte”

El contribuyente al ingresar a la página de la AFIP con su clave fiscaly clikear, entre las opciones de servicios interactivos, el apartado "Nuestra parte"(“conoce lo que sabemos de vos” se publica en el sitio), va a encontrar información sobre su dinero en el banco, inversiones,consumos, y sus movimientos patrimoniales en lo que se refiere a la compra y venta de bienes registrables como inmuebles y vehículos. Estaopción nació durante el período del blanqueo de capitales y vino para quedarse a fin de advertir al contribuyente de la información que de él conoce. Debemos destacar que la información que surge de esta herramienta no siempre es correcta y que es conveniente utilizarla solo para validarla con la información propia. Para 2018 nos brinda información denominada “Comprobantes Asociados” como información destacada y donde se detallan datos sobre proveedores y facturas recibidas, las que aparentemente corresponden a proveedores sobre los cuales AFIP está advirtiendo podrían ser apócrifos. Respecto de las acciones a realizar hay diversas opiniones entre los profesionales.

Conclusiones

Como todos los años llega para AFIP la época de la cosecha del impuesto a las ganancias de empresas cuyos cierres han operado en este mes de mayo, y el mismo impuesto y bienes personales personas humanas. Los contribuyentes no solo deben brindar la información para su declaración jurada a sus profesionales, sino que también AFIP conoce de usted ya casi la mayoría de los datos que la van a integrar, por lo tanto es un proceso de validación y contraste. Por supuesto que cada contribuyente puede tener su estrategia y planificación fiscal con la consultoría de su asesor que es lo único que todavía depende del contribuyente. Finalmente, el mismo mensaje de todos los años, usted tiene la obligación de declarar y pagar sus impuestos y el estado la de brindarle los servicios que usted todavía espera.