La tercera parte de los mendocinos tendrá "tarifa social"
Ecogas informó que la resolución del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) fijó "con gran amplitud y flexibilidad los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la tarifa social".
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En este sentido, señalaron que ya se han incorporado "de oficio" a 103.253 usuarios, "casi la tercera parte de los consumidores residenciales de gas natural de Mendoza".
Los beneficiarios de la tarifa social pagarán aproximadamente el 25% del monto de la factura residencial promedio.
Quienes sean incorporados al programa, no pagarán "el componente del precio del gas incluido en la tarifa más la correspondiente incidencia en los impuestos, lo que representa aproximadamente el 75% del monto" total.
Además de los que ya fueron sumados, la empresa explicó que quienes "no estén alcanzados y comprendidos dentro de los requisitos publicados, pero que consideren que le asisten razones particulares para acceder al beneficio, pueden presentarse de manera personal con la documentación de respaldo al Centro de Atención al Cliente de ECOGAS".
"En conclusión, la misma Resolución del ENARGAS otorga una vía que meritúa las necesidades socio-económicas del individuo particular, en contraposición con medidas que se aprovechan de la situación colectiva de quienes menos tienen, para beneficiar a quienes podrían abonar el servicio", agregaron.
Finalmente, señalaron que se encuentran trabajando con las bases de datos de la "Tarifa Social Eléctrica" para identificar a los clientes que podrían ser incorporados en la Tarifa Social del gas.
Además, recordaron que para poder conocer los requisitos y gestionar la incorporación al beneficio social, los usuarios podrán:
Ingresar al sitio web: www.minem.gob.ar
Ingresar al sitio web: www.ecogas.com.ar /tarifa social
Comunicarse telefónicamente al 0800-333-2182 
¿Quiénes acceden a la Tarifa Social?
De acuerdo con el Ministerio de Energía de la Nación serán beneficiarios los titulares del servicio que sean:
1-Beneficiarias/os de programas sociales.
2-Jubilados/as y/o pensionados/as que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $9918 vigente desde marzo de 2016, según Resolución 28/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
3-Trabajadores/as registrados/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM): $13.620, según Resolución A 2/2016 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente a partir de junio 2016.
4-Personas con discapacidad.
5-Inscriptas/os en el Monotributo Social.
6-Empleadas/os del servicio doméstico.
7-Personas que cobren Seguro de Desempleo.

