Presenta:

Más controles en las operaciones de comercio exterior

La interacción de los órganos del Estado en cuanto a la persecución y control de los ilícitos penales cambiarios no resulta de novedad.
Foto: díaadía
Foto: díaadía

El 13 de noviembre de este año, mediante el Decreto 2103/2014, se creó en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros la Unidad de Seguimiento y Trazabilidad de las Operaciones de Comercio Exterior (USTOCE) a los fines que participen en él diferentes áreas del gobierno en la verificación de operaciones de comercio exterior tanto de importaciones como de exportaciones. Se persigue esencialmente controlar cualquier posible sobrefacturación o subfacturación y alteración de precios de transferencias entre empresas vinculadas que permitan no ingresar o transferir más divisas al exterior para de ese modo, lograr resultados negativos en las empresas y de esa forma evadir el impuesto a las ganancias además de implicar tales conductas la configuración de ilícitos penales cambiarios. Entre los considerandos el decreto deja en claro que se intenta controlar los sistemas encubiertos de transferencias de divisas que afectan la calidad de vida del pueblo argentino mediante maniobras delictivas.

La interacción de los diferentes órganos del Estado en cuanto a la persecución y control de los ilícitos penales cambiarios como sería el caso por ejemplo de la falta de ingresos y liquidación de divisas, no resulta de novedad en tanto desde hace unos años no es sólo el Banco Central de la República Argentina a través de la SEFYC quien persigue o controla este tipo de incumplimientos, sino también la AFIP a través de la Dirección General de Aduanas quien viene impulsando sumarios aduaneros por falta de ingreso y liquidación de divisas bajo el art. 954 del Código Aduanero, agudizado ello luego del dictado de la Instrucción General Nº 2/12 DGA.

Estos sumarios, que fueron iniciados por las diferentes Aduanas a lo largo de todo el país han sido numerosos en la provincia de Mendoza, siendo que muchos de ellos aún no se encuentran resueltos. Responder estos sumarios sobre bases defensivas vinculadas únicamente a cuestiones de competencia, principio de legalidad, non bis in idem, no resuelve la problemática de fondo en tanto estos sumarios, importan necesariamente dar respuesta no sólo a las defensas mencionadas, sino particularmente a la resolución de la cuestión cambiaria que es la base que sustenta a estas acciones ante los “incumplidos vigentes” registrados en las páginas del Secoexpo y del Sistema Malvinas. La regularización en el mercado de cambios deberá respetar en todo caso, la genuinidad para evitar cualquier falsa declaración. Asimismo el desafío de la Aduana será entender que situaciones como la prevista por la Com. A 5233 BCRA, que reconoce la excepción al ingreso de divisas por mermas, faltantes y deficiencias de la mercadería, no equivale su encuadre por la entidad de seguimiento a un ingreso tardío de divisas y por lo tanto no corresponde en dichos supuestos aplicarle sanción, como viene ocurriendo en forma indebida bajo el art. 994 del Código Aduanero.

Por otra parte, en tanto se mantenga el incumplido vigente, la problemática alcanzará también a enfrentar posibles requerimientos del BCRA o Sumarios Penales Cambiarios, a Bloqueos por CUIT según la Instr. gral 7/12 DGA. Se suma a ello, los controles que hoy por hoy se despliegan por lavado de activos y delitos tributarios. El mayor cruce de información entre los diferentes organismos estatales permite y favorece a un mayor control por lo que la rigurosidad en los aspectos cambiarios deberán debidamente cumplimentarse. 

Graciela Álvarez Agudo y Marcela Ruiz Díaz, abogadas especializadas en Régimen Cambiario y Penal Cambiario