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El terraplén de Potrerillos no era necesario y Mendoza deberá pagar $12,6 millones

La Suprema Corte falló a favor del consorcio de empresas que integran José Cartellone Construcciones Civiles e Impsa en una causa iniciada durante la gestión de Julio Cobos. Los privados se habían opuesto a realizar esta obra complementaria exigida en su momento por la provincia por considerar que no era necesaria y mucho menos que debían pagarlas ellos mismos. Y ahora será el Estado el que deberá pagar.
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Para la Justicia de Mendoza, el terraplén del dique Potrerillos no era necesario y tendrá un precio el que la gestión de Julio Cobos lo haya impuesto por la fuerza.

En un fallo que lleva la firma de Jorge Nanclares, Fernando Romano y Carlos Böhm, no sólo se anularon por improcedentes los decretos firmados en el 2004 por el gobernador Julio Cobos y las resoluciones ministeriales que obligaron a las empresas José Cartellone Construcciones Civiles SA e Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (Impsa), conformantes de la sociedad denominada Consorcio de Empresas Mendocinas para Potrerillos SA (Cemppsa), a construir un terraplén al pie de la Presa Potrerillos, disponiéndose asimismo que hasta tanto no se ejecute el trabajo la cota del embalse no podía superar los 1350 metros sobre el nivel del mar. También condenó al Estado a pagar por el resarcimiento de los daños y los mayores costos generados a las empresas.

En total, el fallo obliga al Estado a pagar $12,6 millones más los intereses generados desde el 2006 a la fecha por los daños causados y los mayores costos generados. La buena noticia para el Estado es que la sentencia fijó una suma en pesos, desestimando la demanda que había sido presentada por las empresas en dólares.

En fallo de la Suprema Corte establece por partes, lo siguiente:

- Anular parcialmente los decretos 745/04 y 1762/04, que ordenaron la construcción del terraplén aguas debajo de la represa de Potrerillos y que los costos de esta obra fuera asumidos por las empresas.

- Anular la resolución 103/05 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos que le impuso una multa a Cemppsa de $ 886.000 por no construir la obra, más $1.000 diarios mientras persista el incumplimiento. Esto llevó a que en marzo de 2005 tanto Cartellone como Impsa suscribieran un acuerdo con el Estado provincial por el que aceptaron construir el terraplén pero “sin renunciar a las acciones administrativas y judiciales pendientes”.  Proceso que terminó con el fallo de la Suprema Corte que hoy se conoce.

- Reconocerle a las empresas que integran Cemppsa el derecho a percibir, en concepto de costo por construcción del terraplén la suma de $ 2.792.887,10, más sus intereses legales contados desde el 12 de marzo de 2006 a la fecha de  su efectivo pago.

- El fallo también hace lugar al reclamo indemnizatorio hecho por las empresas en concepto de pérdida de energía por la suma total de pesos $8.353.606, más sus intereses legales calculados desde cada período mensual en el que se detectó la variación de ingresos de generación de energía y por la cantidad mensual efectivamente perdida a la fecha del efectivo pago. En esta caso, la Suprema Corte desestimó la pretensión de Cemppsa referida al reconocimiento del IVA.

- Imponer las costas a la “Provincia demandada” y el pago de honorarios a abogados por $1.444.019.

Argumentos
Según los dictámenes de los peritos, el ingeniero Eduardo Núñez, propuesto por el Estado (parte demandada) y la empresa Ingendesa, propuesto por las empresas demandantes, los argumentos de las empresas sobre por qué no era necesario construir el terraplén que avaló la Justicia mendocina son los siguientes:

- La obra requerida por el Estado provincial referida a la construcción de un terraplén no era necesaria para la seguridad de la presa de Potrerillos, por ende el Estado debe asumir el costo de su construcción como los daños derivados de la menor generación energética derivada de la limitación en el llenado del embalse.

- El Estado supervisó los trabajos realizados por la empresa ya que acordó, delimitó, controló y aprobó los trabajos realizados en la Fase I, por lo que no puede endilgarle responsabilidad por la supuesta falta de estudios para determinar la presencia de materiales finos en la base de la Presa.

- La verdadera razón que motivó el dictado de las decisiones cuestionadas se sustenta en el incumplimiento en que incurriera el Estado provincial, la que no había ejecutado los trabajos detallados en las instancias previas a la licitación de la obra a Cemppsa.

- La actitud del Estado es “violatoria del principio de buena fe”, sostienen las empresas en la demanda que ayer fue avalada por la Suprema Corte de Mendoza.