El blanqueo fiscal pone fin a cientos de causas penales
De aprobarse el proyecto que presentó esta semana el Gobierno nacional, se pondrá fin a las causas en materia penal tributaria contra las empresas que adhieran a la moratoria y la cumplan. Sin embargo afirman que si cada tanto se dictan leyes que contemplan el cierre de causas, eso puede hacer que caiga la conciencia ciudadana sobre la necesidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Si el Congreso de la Nación aprueba la amnistía para los fraudes fiscales propuesta por el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, todos los acusados de cualquier causa penal de materia impositiva, quedarían libres de culpa y cargo con sólo pagar un pequeño porcentaje de sus deudas.
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El proyecto que fue anunciado el miércoles pasado prevé que se extinguirán las acciones contra todos aquellos morosos que dispongan acogerse a la nueva moratoria y la cumplan, salvo cuando se trate de funcionarios públicos o cuando la causa tenga condena firme.
Jueces y fiscales estimaron que esto implicará el cierre de cientos de expedientes en trámite contra pequeños, medianos y grandes evasores en la justicia en lo penal tributario. "Habrá una caída masiva de causas", dijo un funcionario al diario La Nación.
Por su parte, el jefe de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Tributarios Contrabando, Mariano Borinsky, alertó sobre el peligro que encierra este tipo de proyectos.
"Si cada tanto se dictan leyes que contemplan el cierre de causas, eso puede hacer que caiga la conciencia ciudadana sobre la necesidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias", sostuvo en diálogo con el matutino.
El fiscal también advirtió a La Nación que la reglamentación de la ley, destinada a mejorar la recaudación tributaria, deberá ser muy cuidadosa para no afectar el principio de igualdad entre los contribuyentes.
Esta iniciativa de perdón registra varios antecedentes. El último fue la ley 25.401 (la de presupuesto de 2001). En su artículo 73, dispensaba al organismo recaudador de denunciar los delitos tributarios si el responsable regularizaba su situación.
Establecía, además, que si ya estaba hecha la denuncia, los fiscales debían desistir de su pretensión punitiva una vez que el contribuyente se hubiera presentado espontáneamente para cumplir con sus obligaciones.
"Así, se vaciaron los juzgados de expedientes. Si se aprueba esta ley,
podría pasar lo mismo. Todo depende de quiénes se acojan, pero entiendo que la mayoría estaría en condiciones de hacerlo -dijo al mismo diario un magistrado que investiga a presuntos evasores-. Si cada siete años hacen una amnistía, el derecho penal tributario está destinado a la muerte".
Alejandro Altamirano, jefe del Departamento de Derecho Tributario de la Universidad Austral, dijo que este proyecto parece tener un alcance mucho mayor que sus antecedentes. Sin embargo pidió esperar a ver su redacción final: "¿Qué pasa con los que pagaron si ahora aparece una norma más beneficiosa? ¿Se va a contemplar su situación?".
"Hay que ver cómo sale finalmente y con qué excepciones", dijo un camarista de un juzgado penal tributario a La Nación. "Además, estos delitos suelen ser complejos. Aunque se extinga la acción de la evasión, pueden subsistir otros delitos", aclaró.
La adulteración dolosa de registros y la asociación ilícita, por ejemplo, podrán seguir siendo investigados aunque se extinguiera la acción penal respecto de la evasión.
El caso Skanska
Uno de los casos más famosos que están en trámite en la justicia penal tributaria es la causa Skanska. De aprobarse el proyecto oficial, no se vería afectada en forma directa. La empresa sueca afirmó haber pagado ya todas sus deudas con el fisco y pidió la extinción de la acción basada en el artículo 73 de la ley 25.401.
Invocó un antecedente de la Cámara de Casación, que había sostenido que si se beneficiaba al que se acogía a la moratoria, lo mismo debía ocurrir con quien pagaba directamente, explicó al portal Infobae Profesional una fuente con acceso a la causa.
No obstante, Skanska podría verse favorecida con el nuevo régimen si la AFIP -que debe dictaminar si la empresa pagó toda su deuda- considera que le queda un remanente por saldar. Sobre esa eventual parte, Skanska podría lograr la extinción de la acción.
El fiscal también advirtió a La Nación que la reglamentación de la ley, destinada a mejorar la recaudación tributaria, deberá ser muy cuidadosa para no afectar el principio de igualdad entre los contribuyentes.
Esta iniciativa de perdón registra varios antecedentes. El último fue la ley 25.401 (la de presupuesto de 2001). En su artículo 73, dispensaba al organismo recaudador de denunciar los delitos tributarios si el responsable regularizaba su situación.
Establecía, además, que si ya estaba hecha la denuncia, los fiscales debían desistir de su pretensión punitiva una vez que el contribuyente se hubiera presentado espontáneamente para cumplir con sus obligaciones.
"Así, se vaciaron los juzgados de expedientes. Si se aprueba esta ley,
podría pasar lo mismo. Todo depende de quiénes se acojan, pero entiendo que la mayoría estaría en condiciones de hacerlo -dijo al mismo diario un magistrado que investiga a presuntos evasores-. Si cada siete años hacen una amnistía, el derecho penal tributario está destinado a la muerte".
Alejandro Altamirano, jefe del Departamento de Derecho Tributario de la Universidad Austral, dijo que este proyecto parece tener un alcance mucho mayor que sus antecedentes. Sin embargo pidió esperar a ver su redacción final: "¿Qué pasa con los que pagaron si ahora aparece una norma más beneficiosa? ¿Se va a contemplar su situación?".
"Hay que ver cómo sale finalmente y con qué excepciones", dijo un camarista de un juzgado penal tributario a La Nación. "Además, estos delitos suelen ser complejos. Aunque se extinga la acción de la evasión, pueden subsistir otros delitos", aclaró.
La adulteración dolosa de registros y la asociación ilícita, por ejemplo, podrán seguir siendo investigados aunque se extinguiera la acción penal respecto de la evasión.
El caso Skanska
Uno de los casos más famosos que están en trámite en la justicia penal tributaria es la causa Skanska. De aprobarse el proyecto oficial, no se vería afectada en forma directa. La empresa sueca afirmó haber pagado ya todas sus deudas con el fisco y pidió la extinción de la acción basada en el artículo 73 de la ley 25.401.
Invocó un antecedente de la Cámara de Casación, que había sostenido que si se beneficiaba al que se acogía a la moratoria, lo mismo debía ocurrir con quien pagaba directamente, explicó al portal Infobae Profesional una fuente con acceso a la causa.
No obstante, Skanska podría verse favorecida con el nuevo régimen si la AFIP -que debe dictaminar si la empresa pagó toda su deuda- considera que le queda un remanente por saldar. Sobre esa eventual parte, Skanska podría lograr la extinción de la acción.

