justicia

Sortearon a los integrantes para ser parte de los juicios por jurados

Se realizó el sorteo de los números de documento de quienes podrían llegar a integrar esta nueva instancia de la justicia.

viernes, 22 de febrero de 2019 · 15:44 hs

Desde las instalaciones del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza, se realizó este viernes  el sorteo de las personas que deberán ser jurado, en los nuevos juicios por jurado que se realizarán en la provincia en materia penal. Están presentes en el acto, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Jorge Nanclares, el Gobernador de la provincia de Mendoza, Lic. Alfredo Cornejo, los ministros de la Suprema Corte José Valerio,Dalmiro Garay, el Ministro de Gobierno de Mendoza, Lisandro Nieri, el Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, Marcelo D´Agostino, La Dra Mariana Silvestri, titular del Ministerio de la Defensa Pública y el Procurador General de la Corte,  Alejandro Gullé.

Allí salieron elegidos mediante el uso de bolillero los números de documento de la primera selección de ciudadanos que van a ser parte de una nueva selección posteriormente, con vistas a conformar los jurados para los juicios por la figura legal de "homicidio agravado" que se realicen en Mendoza.

CONDICIONES PARA SER JURADO

Art. 4º- Carga pública. La función de jurado constituye una carga pública de los ciudadanos. Para ser miembro de un jurado popular se deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Ser argentino nativo o naturalizado con no menos de cinco (5) años de ciudadanía. Tener una residencia permanente no inferior a cuatro (4) años en el territorio provincial y de dos (2) años en el territorio de la jurisdicción del Tribunal Colegiado competente.

b) Tener entre 18 y 75 años de edad.

c) Comprender el idioma nacional, saber leer y escribir.

d) Contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos.

EXCLUSIONES PARA SER JURADO

Art. 5º- No podrán ser miembros del Jurado:

a) El Gobernador, el Vicegobernador y los Intendentes.

b) Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, los funcionarios con rango equivalente o superior a Director de los Municipios o Entes Públicos Autárquicos o Descentralizados. El Fiscal de Estado, Asesor de Gobierno, Contador y Tesorero de la Provincia y otros funcionarios de igual rango; el Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

c) Los integrantes de los órganos legislativos en el orden nacional, provincial o municipal.

d) Los Magistrados, funcionarios o empleados del Poder Judicial nacional o provincial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar y Procurador Penitenciario.

e) Los abogados, escribanos y procuradores en ejercicio, los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal y los peritos inscriptos.

f) Los integrantes, en servicio activo o retirados, de las fuerzas armadas, de seguridad y del Servicio Penitenciario.

g) Los Ministros de un culto.

h) Las autoridades directivas de los partidos políticos reconocidos por la Junta Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral.

i) Los cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal, o de las fuerzas de seguridad, defensa y/o del Servicio Penitenciario.

j) Los fallidos por el tiempo que dure su inhabilitación por tal causa.

k) Los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite.

l) Los personas condenadas por delitos dolosos a una pena privativa de libertad, hasta después de cumplido el plazo del artículo 50 del Código Penal y los condenados a pena de inhabilitación absoluta o especial para ejercer cargos públicos, mientras no sean rehabilitados.

m) Las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.

n) Quienes conforme certificación médica de efector público no tengan aptitud física y/o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial, que les impida el desempeño de la función.

ñ) Los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos