Pandemia

Extendieron la prohibición de viajar en micros de larga distancia y vuelos de cabotaje

Lo dispuso el gobierno nacional a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. Hasta el 31 de marzo no se podrá viajar en micros de larga distancia y vuelos de cabotaje.

MDZ Política
MDZ Política miércoles, 25 de marzo de 2020 · 07:42 hs
Extendieron la prohibición de viajar en micros de larga distancia y vuelos de cabotaje

Las medidas para evitar el aumento de contagios por el coronavirus siguen extremándose, y hoy el ministerio de Transporte extendió la prohibición para viajar en colectivos de larga distancia, trenes y vuelos de cabotaje hasta el 31 de marzo.

"Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuestas en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE", indica la resolución 73/2020.

El martes pasado se había anunciado la prohibición original para viajar en micros de larga distancia y aviones dentro del territorio nacional, que buscaba evitar contagios de coronavirus a nivel país. En diferentes puntos de la Argentina además se impuso una prohibición para viajar parados dentro de micros y trenes.

Los micros que llegan son sujetos a fuertes controles.

Otra arista de la medida fue la prohibición de circulación de los transportes de oferta libre, que incluyen los vuelos charters, el transporte turístico y los transportes escolares, entre otros. Además aclararon que estas medidas quedarían automáticamente prorrogadas si se decreta la extensión del aislamiento social obligatorio.

Algunas de las excepciones a esta nueva resolución son el traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la Argentina; el traslado hacia aeropuertos, puertos, y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen y para el transporte de personas que presten servicios o realicen actividades declaradas como esenciales en el marco de la emergencia pública.

La resolución completa

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