San Martín, Mendoza, 02 de septiembre de 2010
Al Señor
Presidente del Honorable
Concejo Deliberante del Departamento de San Martín
Sr. Bartolomé Robles
Ref. E/ Proyecto de Ordenanza.
S/ Colocación de baños para travestis y transexuales
En locales de diversión nocturna.
Honorable Cuerpo:
Gimena Abonassar, edil del bloque Frente Cívico Federal, eleva este proyecto a fin de ser aprobado por sus pares, conforme a la fundamentación que se detalla a continuación:
FUNDAMENTOS
VISTO: Que en la actualidad la convocatoria a lugares públicos y locales bailables, de personas transexuales se ha acrecentado, es necesario la instalación de un sanitario que se adapte a sus necesidades y;
CONSIDERANDO:
Que contemplando la sexualidad y el sentimiento de todas aquellas mujeres, que se sienten incomodadas por la presencia de una persona de sexo masculino en el habitáculo.
Que las mismas se sienten intimidadas por esta situación, ya que corren el riesgo de ser víctimas de abusos.-.
Que el sanitario de hombre, no esta adecuado para transexuales, ya que el ingreso al mismo de estos, produce intimación, discriminación y pleito entre los mismos, por dicho motivo para resguardarlos de agresiones, que puedan recibir o posibles abusos, se cree conveniente la creación de un baño especial.-
Que necesitan en condiciones de igualdad un baño público, para evitar un mal momento como de ser observados, agredidos, o por la incertidumbre de no saber a cual dirigirse.
En caso de que fuera aprobado tal proyecto, emplácese a los responsables de locales de diversión nocturna a que en el plazo de seis meses de aprobada la normativa, funcione en los establecimientos el sanitario para transexuales.
Por lo expuesto solicito al Honorable Concejo Deliberante la aprobación del siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
Art.1º-Ampliece el Capitulo II Art. 3º de la Ordenanza Nº 1277/90 sobre funcionamiento de locales de diversión nocturna. Detallando como requisito especial para su funcionamiento la colocación de un baño para personas transexuales.
Art.2º-El Departamento Ejecutivo deberá notificar lo establecido en la norma, a los locales bailables involucrados, luego de su publicación en el Boletín oficial.
Art.3º-Emplácese a los propietarios de locales ya habilitados a que cumpla con lo solicitado en el plazo de 6 meses.
Art.4º-Incorpórece en el Art. 3º inciso 33 de la Ordenanza 2175/2006 Sistemas Sancionatorios y Preventivo.
Art.5º- En caso de reincidencia procédase a la clausura según Ordenanza 2175/2006 Inciso A, apartado “Infracciones”, texto final. Por un término de 15 días.-
Art.6º- De forma.