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Lunes 2 de Agosto de 2010 12:04
PARA PEDRO ZALAZAR, INDEPENDIENTE Y
por fersa
Independiente: Ud.habla de anonimato y Ud que hace en el anonimato tambien.?
PEDRO ZALAZAR: Le respondo en pocas palabras, 1- No haga alardes de su sabiduría, viajes por el mundo y conocimiento del derecho, que todo eso es falta de humildad, y si es que es verdad, 2- su extenso informe aparte de ser contradictorio en si mismo, en el no debería tratar de justificar algunas desviaciones del ser humano, desviaciones que en la actualidad son tratables por la ciencia, por supuestos cuando se quiere. 3- La historia nos debería enseñar y no argumentar "antes se hacía, porqué no ahora", y que mejor con una ley que lo avale . 4- No ande por tantos países, visite mas la cuarta Seccción y otros sectores de Mendoza, o lea algunos clasificados del diario y verá la realidad sobre los ofrecimientos de sexo anormal que existen. Pedro, reitero, razone y si estamos vivos en algunos años, me dará la razón. Chau.
sOUTHART 77: La homosexualidad no es delito, solo que para conseguir varios de sus propósitos, son impulsados a cometer varias conductas ilegales y penadas por la ley, ya sean faltas,contravenciones o delitos. En cuanto a los que consumen prostitución el problema es que no siempre son personas mayores o capaces juridicamente, y en ese campo de acción entre otros, es donde generalmente están y a esos inocentes me refiero yó, a esos inocentes que aun no entienden lo que significa la relación sexual, y el amor bien entendido. Es cierto en mi individualidad no me afecta estos casamientos, pero como no pienso por mí solamente, como piensan ustedes, por ustedes y nadie más. Esto afecta a la moral, a las buenas costumbres, a ver si me entiende amigo, afecta a la propia naturaleza (haga un experimento estimado, encierre en una jaula a dos conejos machos y a dos hembras en celo, y me cuenta como se arman las parejas, si entre machos o entre hembras), No lo culpo, pero tal vez si usted asiste a un profesional médico lo puedan tratar. Para lo cual tambien debe existir consentimiento. Aunque Usted no lo comprenda ahora, quiero que sepa que no lo rechazo, ni lo discrimino, simplemente opino, y deseo un mundo mejor, sin enfermos de ningún tipo. Adios.
Independiente: Ud.habla de anonimato y Ud que hace en el anonimato tambien.?
PEDRO ZALAZAR: Le respondo en pocas palabras, 1- No haga alardes de su sabiduría, viajes por el mundo y conocimiento del derecho, que todo eso es falta...
Sábado 31 de Julio de 2010 04:31
Patético gobernador ...
por independiente
No nos cabe ninguna duda de que sus palabras son música para los oídos tanto del sacerdote de Malargüe "que prohíbe todo" y del Obispo de San Rafael, mentor y remordedor de consciencia del Celso...¡ Nunci vi escupir para arriba y tan alto en alguien con doble moral y doble discurso. Por otra parte los autores de algunos comentarios merecerían la hoguera pública. Es fácil decir semejantes barbaridades escondiendose en el anonimato de una pantalla...
No nos cabe ninguna duda de que sus palabras son música para los oídos tanto del sacerdote de Malargüe "que prohíbe todo" y del Obispo de San Rafael, mentor y remordedor de consciencia del Celso...¡ Nunci vi escupir para arriba y ...
Viernes 30 de Julio de 2010 20:07
3º SI A LA OBJECCION DE CONCIENCIA Y SI A LA UNION CIVIL SIN ADOPCION
por noi
SÍNTESIS DE LAS CONCLUSIONES DE ESTE INFORME
Las conclusiones de este Informe son las siguientes:
I. POSIBILIDAD DE LEGALIZAR UN MATRIMONIO DE PERSONAS DEL MISMO SEXO A LA LUZ DEL CONCEPTO, FINALIDAD Y CARACTERES DEL MATRIMONIO COMO REALIDAD HUMANA
1) El Derecho debe seguir la realidad biológica y antropológica del matrimonio y promover y defender sus bienes humanos y sociales protegiendo las instituciones básicas de la vida social. El matrimonio, que es una estructura de unión personal con propiedades de exclusividad y permanencia, que da solidez y garantía jurídica a la convivencia de personas y a los hijos que surjan de dicha unión, encuentra su razón de ser en la diversidad radical y originaria del varón y de la mujer y en su unión complementaria biológica y antropológica, fuente de comunión y de vida, que funda el núcleo familiar.
2) El Derecho protege y promueve el matrimonio por la especialísima función
social que cumple, por ser el ámbito donde se desarrolla la complementariedad de las personas y donde se asegura la procreación y el recambio generacional, bienes fundamentales para el Estado. Por tanto, el Estado no puede, sin dañar gravemente aquello que debe proteger, conferir estatuto matrimonial a una realidad a la que le faltan sus características esenciales.
3) En una unión homosexual no se dan los presupuestos biológicos y antropológicos de la complementariedad conyugal. Por eso, las realidades biológica y antropológica de matrimonios y uniones homosexuales veda que se pueda dar estatuto de matrimonio a las uniones entre personas del mismo sexo, y lleva a evitar la confusión entre las mismas con los matrimonios.
4) Si el legislador elige aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, habrá transmutado totalmente el concepto y los caracteres de la institución del matrimonio, fundamento de la familia. Así, habrá cambiado la estructura social del país, a la vez que habrá violado la Constitución Nacional, que protege a esa familia, y los tratados internacionales, que tutelan el matrimonio como unión de varón y de mujer. La norma que lo aprobara, por eso, sería inválida.
II. CONSTITUCIONALIDAD Y CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS DEL RÉGIMEN ACTUAL Y DEL PROYECTO A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y DE LOS DERECHOS A CASARSE, A LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, A LA IGUALDAD Y A LA TUTELA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
5) La Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional consagran y protegen explícitamente el derecho fundamental al matrimonio entre personas de distinto sexo. Asimismo, esos instrumentos internacionales no reconocen ni otorgan un derecho a casarse entre personas del mismo sexo. Esta lectura de los tratados internacionales y la negación de que los textos constitucionales de países como Alemania o Italia atribuyan el derecho al matrimonio homosexual ha sido confirmada por diversos tribunales internacionales y extranjeros de la máxima jerarquía.
6) En virtud de que los tratados internacionales determinan que el derecho al
matrimonio es sólo del varón para casarse con una mujer, y de la mujer para casarse con un varón, se deriva que no sólo el matrimonio homosexual no se encuentra autorizado por la Constitución, y menos avalado, sino que, más aún, legalizarlo sería inconstitucional.
En efecto:
a. La Constitución y los tratados internacionales no exigen al Congreso que
legalice un matrimonio entre personas del mismo sexo.
b. Más aun: el derecho fundamental al matrimonio entre personas de distinto
sexo, que funda la familia, para ser plenamente efectivo, exige una tutela
específica, diferenciada, idónea para que pueda lograr sus finalidades de bien común. De lo contrario, de nada serviría consagrar ese derecho.
c. Una legislación que extendiera el matrimonio a las parejas del mismo
sexo igualaría su tratamiento con el reservado al matrimonio que la Constitución y los tratados tutelan. Eso los confundiría en una sola realidad,
como si fueran lo mismo.
d. Ese tratamiento que igualara lo distinto violaría el derecho al matrimonio
entre personas de distinto sexo, pues lo privaría de la tutela diferenciada
que el mismo exige: si todo es matrimonio, nada es matrimonio.
Por lo tanto, esa igualación sería inconstitucional y violaría los tratados internacionales de derechos humanos.
7) Por otro lado, se encuentra consagrado el derecho a la protección integral de la familia (art. 14 bis, de la Constitución Nacional -C.N.- y normas concordantes de los tratados internacionales de derechos humanos). Este derecho, y la correlativa obligación del Estado, también exigen un reconocimiento diferenciado al matrimonio entre personas de distinto sexo. De lo contrario, la familia, tal como fue concebida por el constituyente, carecería de una adecuada protección, en tanto se la igualaría a otras formas de convivencia no protegidas de manera especial por la Constitución.
8) El sistema constitucional también consagra el interés superior del niño (art. 3, Convención sobre Derechos del Niño). Por lo que se señala en el apartado III de esta Síntesis, este interés superior del menor conduce, entre otras cosas, a que sólo se
pueda reconocer estatuto de matrimonio a las uniones de diferente sexo, pues en ellas es donde se posibilita plenamente el desarrollo integral de los niños.
Por las anteriores razones, el régimen actual del Código Civil, que sólo acepta al matrimonio a las parejas formadas por un varón y una mujer, no viola el derecho a la igualdad (art. 16, C.N.): es lógico que el Derecho trate de modo distinto a situaciones que son muy diversas entre sí, pues sólo en una de ellas %u2014el matrimonio entre personas de distinto sexo%u2014 subyace el ejercicio del derecho fundamental a casarse y la tutela de intereses estatales importantísimos, vinculados con la supervivencia y la plenitud de la Nación. Distinguir lo diferente no es discriminación, sino que es la operación normal de la ciencia del Derecho, que trata igual lo igual, y diferente lo distinto.
10) Es más: como es injusto tratar distinto a lo que es igual, es injusto tratar igual a lo que es distinto. Por eso, el propio derecho a la igualdad impide que se otorgue un trato igualitario a dos realidades que son radicalmente diversas y que, por eso, no merecen igual tratamiento.
11) Además, el actual régimen del Código Civil no discrimina en razón de la
orientación sexual: no discrimina a los homosexuales. La homosexualidad no es un impedimento para casarse con personas de distinto sexo, y la cuestión no es si se trata de homosexuales o no, sino que ninguna persona, sea heterosexual u homosexual, puede casarse con otra del mismo sexo, cualquiera sea también la orientación sexual
de esta pareja. Lo que hace el Código es diferenciar parejas de personas en razón de que sean del mismo sexo o de distinto sexo.
12) En otro orden de ideas, el derecho a la privacidad (art. 19, C.N.) conduce a que la orientación sexual de las personas deba ser respetada absolutamente, excluyendo toda intromisión estatal en la vida personal. Sin embargo, del derecho a la inmunidad de las acciones privadas, que es algo de la vida personal, no puede seguirse que exista un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, que es una cuestión pública, con afectación a terceros y al orden público.
13) Por último, el Proyecto de Ley es también sustancialmente inválido porque el matrimonio homosexual y la adopción por personas del mismo sexo no superan el control constitucional de razonabilidad (art. 28, C.N.). Este test es utilizado por los más importantes tribunales internacionales y extranjeros, y de acuerdo al mismo toda norma estatal debe cumplir requisitos de validez sustancial, justicia o razonabilidad material. El Proyecto de Ley en análisis no los cumple, por los siguientes motivos, que se exponen detenidamente en el texto del Informe:
a. Persigue finalidades ilegítimas, pues pretende tutelar derechos constitucionales que no existen como tales: los derechos a adoptar y a casarse entre personas del mismo sexo.
b. En segundo lugar, suponiendo hipotéticamente finalidades legítimas en la
ley que se propone, como eliminar la discriminación en materia familiar y
aumentar la cantidad de adopciones para el mejor interés de los menores%u2014, debe concluirse que los medios que establece no son aptos o eficaces
para lograrlas, ya que discriminan y desprotegen a los matrimonios
de distinto sexo y desconocen el interés superior del niño, ya que está
probado científicamente que la mejor formación y educación que puede
recibir es la que proviene de un padre y una madre y que están expuestos
a diversos riesgos si se crían con parejas del mismo sexo.
c. En tercer lugar, las medidas propuestas en el Proyecto son innecesarias,
pues sus finalidades pudieron lograrse de un modo más conveniente,
eficiente y menos costoso, a través de otros mecanismos tendientes a la
no discriminación en la sociedad, a satisfacer los intereses patrimoniales y
previsionales de las parejas de distinto sexo (contratos, sociedades, etc.) y
a través del mejoramiento de la ley de adopción y de los trámites previstos,
que optimizara los procedimientos y los facilitara, para evitar lo que
ocurre que actualmente, donde se mantiene en extendida espera a miles
y miles de matrimonios, es decir, a parejas de distinto sexo, que aguardan
ansiosas la llegada de ese hijo.
d. En cuarto término, las medidas son desproporcionadas: ténganse en
cuenta los altos costos y perjuicios sociales que generaría la norma si se
aprobara, entendidos como consecuencias sobre la población y consecuencias sobre otros derechos constitucionales. Así, la aprobación del
Proyecto destruiría, irremediablemente, la realidad y la concepción del
matrimonio hasta ahora entendida y legislada como bien social, alteraría
el normal desenvolvimiento de numerosas instituciones del Código Civil,
desconocería el interés superior de los niños y permitiría que su identidad
fuese falseada y sustituida, y abriría las puertas a la legalización matrimonial
de otras formas de uniones sexuales plurales o intrafamiliares que
hoy no están permitidas.
e. Finalmente, en quinto lugar el Proyecto violentaría la garantía constitucional que protege el contenido inalterable de diversos derechos fundamentales:
entre otros, discriminaría y lesionaría gravemente el derecho de las parejas de distinto sexo a casarse, afectaría el interés superior del niño y lo privaría de su derecho a la identidad y minaría la institución familiar, tutelada constitucionalmente.
14) En virtud de lo anterior, el Proyecto de Ley es inconstitucional y contrario a los derechos humanos pues incumple las garantías del derecho fundamental al matrimonio, a la protección integral de la familia y a la tutela y promoción del interés superior del niño y porque deroga un sistema matrimonial que no contradice, sino que realiza el derecho a la igualdad de lo igual y a la diferenciación de lo distinto.
15) No existe un derecho fundamental a adoptar. Existe, sí, un derecho de los niños huérfanos a recibir de la sociedad amparo y protección y a ser criados y educados en el seno de una familia, conforme a su interés superior. Por eso, la adopción no es un derecho de los posibles adoptantes, sino una obligación de la sociedad y un derecho del niño huérfano %u2014para los adoptantes, en todo caso, es un privilegio%u2014. Como demuestran diversos estudios científicos, el interés superior del niño reclama con énfasis
la crianza y educación de los niños con la actuación conjunta de un padre y de una madre. De este modo, que sólo puedan adoptar matrimonios de distinto sexo, como ocurre en el régimen legal actualmente vigente en Argentina, es plenamente razonable y constitucional. Por lo tanto, el régimen actual, que limita la adopción a parejas de distinto sexo, no priva a las parejas del mismo sexo de ningún derecho.
16) La adopción debe asemejarse lo más que se pueda a la relación filial biológica, pues de este modo procura plenamente su finalidad tuitiva del interés superior del niño adoptado. Sin perjuicio de que a veces las circunstancias aconsejen dar en adopción un menor a una persona sola, lo expuesto se ve corroborado por las investigaciones que señalan que una educación realizada por un padre y una madre dan usualmente mejores resultados que cuando es realizada por sólo uno de ellos. Por ende, los derechos y los intereses superiores de los niños son mejor garantizados a través de la adopción realizada por parejas de distinto sexo.
17) Existen numerosos trabajos científicos que demuestran que una familia encabezada por una pareja de distinto sexo genera por sí misma un ambiente más favorable para que el desarrollo psicológico-emocional de los niños sea saludable y positivo.
18) Multitud de investigaciones demuestran también que los hijos adoptados por parejas del mismo sexo se ven usualmente expuestos a sufrir perjuicios graves de diverso tipo, que deberían ser evitados.
19) La tendencia homosexual ha sido señalada por numerosos estudios psiquiátricos como una alteración de la personalidad, que en numerosos casos ha sido modificada mediante tratamiento, o han indicado la frecuente asociación de la misma con diversas dolencias psiquiátricas. No es concluyente desvirtuar tal cantidad de estudios científicos por el hecho de que la Asociación de Psiquiatría estadounidense (APA) haya quitado tal condición de su manual en 1973, tras una polémica y discutida votación de 58 a 42% de los psiquiatras presentes. Cabe mencionar, por ejemplo, que
el Dr. Robert L. Spitzer, impulsor dentro de la American Psychiatric Association de la campaña para abolir la homosexualidad de ese catálogo en 1973, es ahora el Director de una Asociación Nacional de Psiquiatras estadounidenses dedicada al tratamiento de la homosexualidad.
20) Los estudios de los que se pretende extraer la conclusión de que no existen diferencias ni perjuicios respecto al buen desarrollo del niño cuando ha sido adoptado por una pareja del mismo sexo tienen errores metodológicos claros que los descalifican como conclusiones científicas válidas.
21) En todo caso, la existencia de un gran número de estudios que sostienen la relevante posibilidad de daños a los menores en diversos ámbitos de su desarrollo físico y psíquico debe llevar a concluir que debe ser puesta bajo serios interrogantes la afirmación de que la adopción por parejas del mismo sexo es inocua o aun favorable al niño.
22) Ante la duda sobre el bien del niño, y por las razones jurídicas y científicas expuestas en el Informe, la tutela de su interés superior lleva a no realizar experiencias de ingeniería social con los menores huérfanos y abandonados, que son la parte más débil de la población, para satisfacer pretensiones subjetivas de los adoptantes. El deseo, por el hecho de ser un deseo, no se convierte en un derecho. En todo caso, lo principal consiste en resguardar el interés superior del niño o de la niña, antes que el derecho a la autodeterminación individual de los adultos.
23) La solución a los problemas actuales del sistema de adopción argentino consiste en optimizar y facilitar los trámites de adopción a las parejas actualmente habilitadas, y no en extenderla a las parejas del mismo sexo, que objetivamente no son las más aptas para procurar el pleno desarrollo de los menores.
24) La condición de matrimonio implica por definición %u201Cadoptabilidad%u201D, o posibilidad de adoptar, cumpliendo diversos requisitos. Ahora bien, dar en adopción niños a parejas del mismo sexo pone en probable riesgo al menor y no va en pos de su interés superior, como demuestran diversos estudios, por lo cual no debe ser legalizado. Ergo, una unión homosexual no puede ser un matrimonio, ya que, por imperativo constitucional, que pone el interés del niño como supremo, no puede adoptar.
25) No existe un interés público en cambiar la figura del matrimonio para incluir a las parejas entre personas del mismo sexo. El verdadero interés público está en proteger a los matrimonios entre personas de distinto sexo, que contribuyen de modo insustituible al bien común, promoviendo que se formen familias que cobijen y eduquen a las futuras generaciones de argentinos.
26) No hace falta redefinir el concepto de matrimonio y trastocar totalmente la institución familiar para brindar satisfacción a intereses patrimoniales o previsionales que puedan tener las parejas del mismo sexo, pues el marco jurídico actual les permite contar con un régimen común de bienes y brindar posibilidades asistenciales, como por ejemplo:
a. figuras tales como el condominio y las sociedades sirven para establecer
libremente y de común acuerdo un régimen de administración y disposición
de cosas comunes;
b. la institución testamentaria o el contrato de donación sirve para regular
el destino de los bienes que un miembro de la pareja pretenda dejar al
otro o que ambos quieran dejar a terceros; y
c. con una simple modificación al régimen de obras sociales, o bien con una
interpretación amplia del régimen actualmente vigente, podría otorgarse
a los miembros de las parejas del mismo sexo posibilidades previsionales
V. INJUSTICIAS VARIAS, DEFICIENCIAS EN LA TÉCNICA LEGISLATIVA E INCOHERENCIAS DEL PROYECTO CON EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARGENTINO VIGENTE
27) El Proyecto de Ley adolece de graves inconsistencias y mala técnica legislativa y genera discriminaciones irrazonables e inconstitucionales. Eso demuestra que no ha sido suficientemente analizado, ya que no se han considerado con seriedad las consecuencias que tendrá sobre el ordenamiento jurídico vigente, desmereciendo de la tarea que es esperable del Congreso de la Nación.
28) El Proyecto, de ser aprobado, alterará de modo inconsistente distintas facetas del régimen de filiación, ya que:
a. discrimina a las mujeres de los matrimonios entre personas de distinto
sexo, pues permite a las mujeres de matrimonios entre personas del
mismo sexo dar su apellido como único o primero al hijo adoptado en
adopción plena;
b. al suponer la posibilidad de que existan hermanos bilaterales en un matrimonio homosexual, es incongruente con el sistema jurídico; y
c. es incompatible con el régimen milenario de presunciones de paternidad
y de maternidad.
29) El Proyecto, al permitir que matrimonios entre personas del mismo sexo inscriban a niños como hijo de dos mujeres o hijo de dos varones, sea que haya sido concebido naturalmente o por fecundación artificial, violenta el derecho a la identidad
del niño inscripto, quien es privado de su derecho humano fundamental a conocer a sus verdaderos padres biológicos.
a. Eso constituye una violación al Código Penal y a la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061).
b. Esto instaura inconstitucionalmente la privación de su derecho a la identidad, tutelado por la Convención de los Derechos del Niño.
30) El Proyecto, al permitir que las parejas homosexuales adopten sin sujeción a plazo alguno, discrimina a las parejas heterosexuales quienes, en principio, deben esperar
tres años para poder hacerlo (art. 315 del Código Civil).
31) Si fuera aprobado, el Proyecto de Ley generará graves discriminaciones e inconsistencias normativas al haberse limitado, en su técnica, a modificar y sustituir los términos %u201Cpadre%u201D, %u201Cmadre%u201D, %u201Cmarido%u201D, %u201Cmujer%u201D, %u201Cesposo%u201D, %u201Cesposa%u201D, por la expresión %u201Ccontrayentes%u201D. Así, entre otras cosas:
a. se discrimina a las mujeres borrando del Código Civil las palabras cargadas de valor femenino, sustituyéndolas por palabras neutras o masculinas;
b. se desnaturalizan previsiones del Código sobre las nulidades matrimoniales, generando situaciones absurdas o directamente injustas;
c. por diversos motivos, el Proyecto discrimina a parejas formadas por dos
mujeres con relación a parejas formadas por dos varones;
d. se incurren en graves inconsistencias y en discriminaciones a las parejas
entre personas de distinto sexo en relación con la atribución del apellido
a los menores (Ley 18.248, del Nombre);
e. se torna incomprensible y problemático el régimen de administración y
disposición de bienes de la sociedad conyugal.
32) El Proyecto es auto-contradictorio, pues pretende solucionar todas estas deficiencias mediante la afirmación genérica e imprecisa en su art. 42 de que los matrimonios del mismo sexo son en todo iguales a los de distinto sexo, afirmación que, en definitiva, termina privando de sentido al resto del articulado del propio Proyecto.
33) En el ámbito tributario, de aprobarse el Proyecto se generarían incongruencias y discriminaciones a los matrimonios entre personas de distinto sexo en el modo de declarar los impuestos a las ganancias y a los bienes personales. En el régimen de ganancias y bienes personales, el marido declara conjuntamente las ganancias y bienes de la mujer, y se toma el conjunto como una sola declaración. Por esto, las uniones homosexuales tributarán en principio de un modo distinto a los matrimonios heterosexuales, ya que las parejas del mismo sexo, en las que no hay marido y mujer, que opten por casarse resultarán beneficiadas de deducciones (aplicarán doble deducción especial, por ejemplo), de alícuotas más bajas (al evitar sumar los montos y ser incluidos
en alícuotas progresivas) y de exenciones, que no tendrán los matrimonios heterosexuales, los que seguirían tributando de modo conjunto, sumando los montos y sin tener esas ventajas fiscales.
VI. EFECTOS Y CONSECUENCIAS SOCIALES Y JURÍDICOS DE LA INTRODUCCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DEL
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
34) Si se aprueba el Proyecto, se producirá una fuerte presión contra el pensamiento diferente en el sistema educativo argentino y en otros órdenes de la vida social, como demuestra la experiencia de otros países. Si el Estado apoya que es igualmente válido como matrimonio una unión de personas de distinto sexo que una unión homosexual, y en especial si se reorma la Ley Antidiscriminatoria como piden muchos grupos de activistas pro homosexualidad, desaparecerá la posibilidad de debate para aquellos que, en conciencia, entiendan que el matrimonio está estructurado por la
unión de un varón y una mujer y que por eso no puede estar constituido por personas del mismo sexo, así como que no conviene al mejor interés del niño el darlo en adopción a parejas homosexuales.
35) No permitir el pensamiento diferente, con la hostigación y descalificación inmediata del disidente y hasta sanciones jurídicas de diverso tipo, es contrario a varios derechos fundamentales protegidos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, comenzando por la libertad de pensamiento y de expresión y siguiendo por la libertad de conciencia, el derecho a educar y a aprender, la libertad de cátedra, el derecho de los padres a educar y elegir la formación para sus
hijos, el derecho a la igualdad y el derecho a la protección integral a la familia.
36) El Proyecto no contempla cláusula alguna de objeción de conciencia para toda persona que se vea obligada a cumplir alguna obligación vinculada con la reforma y que, pensando distinto, quiera actuar conforme a lo que piensa, incluyendo los padres con relación a la educación de sus hijos en lo tocante a este tema.
37) El Proyecto tiene un serio déficit democrático. Desde la presentación del
Proyecto en Diputados, se ha llevado a cabo un despliegue mediático y una gran presión sobre el Congreso, acallando, o por lo menos opacando, a aquellos que piensan de un modo distinto. Los legisladores no contenían esta propuesta en las plataformas que presentaron y sostuvieron para obtener el apoyo de la ciudadanía a la que pidieron representar.
38) Como manifiestan varias encuestas, la sociedad argentina mayoritariamente está en desacuerdo con el matrimonio homosexual y la adopción por parte de parejas del mismo sexo, sin que esto llegue a la consideración de los legisladores. En más de treinta Estados de los Estados Unidos de América, el tema se definió por plebiscito o referéndum, que resolvieron reformas constitucionales para impedir que se apruebe el
matrimonio del mismo sexo. A diferencia de esto, en Argentina no se ha querido consultar a la ciudadanía sobre un tema tan sensible y que afecta a toda la población y compromete el presente y el futuro de la conformación social.
39) Existen estudios que muestran la experiencia reciente de países que han legislado el matrimonio homosexual o han permitido la adopción por parejas del mismo sexo, en los que se muestran las consecuencias sociales negativas derivadas de tal instauración.
40) El matrimonio entre personas del mismo sexo es un experimento social riesgoso, no admitido en la abrumadora mayoría de los países del mundo. Sólo un reducidísimo número, algo más del 4% de los países de la comunidad internacional, ha transformado la institución del matrimonio, permitiendo el casamiento de personas del mismo sexo. Muy pocos países, un 8%, permiten adoptar niños a parejas homosexuales.
No es serio sostener que se viola los derechos humanos, cuando más del
95% de los países del mundo sostienen el matrimonio exclusivamente heterosexual y los tratados internacionales sobre los mismos reconocen que el matrimonio es sólo entre personas de distinto sexo.
COLOFÓN A ESTA SÍNTESIS PRELIMINAR
El Derecho es el arte y la ciencia de la justicia, del dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde. Para lograrlo trata igual a lo que es igual, y trata de modo diverso a lo que es distinto.
Nadie tiene derecho a que una entidad no bancaria sea considerada un banco.
Nadie tiene derecho a que una entidad no universitaria sea considerada una universidad.
Se perjudica gravemente a los bancos, o a las universidades, cuando se les confiere su estatuto a algo que no lo es. Y se perjudica gravemente a la sociedad cuando esto ocurre, porque hay instituciones que, por su importancia en la conformación social, tienen una regulación por el Derecho que las distingue, constituye y protege, a la vez que protege a todos los demás miembros de la sociedad.
Del mismo modo, nadie tiene derecho a que una unión no matrimonial sea considerada matrimonio. No se comete una injusticia al negar que sea un matrimonio a una realidad que no lo es. No se agravia la igualdad cuando se diferencia lo distinto.
Determinadas instituciones sociales importan, e importan mucho. Son el soporte del entramado social. El matrimonio, conformado por un varón y una mujer, y la familia que generan se encuentran a la cabeza de dichas instituciones, como prueba su tutela constitucional y su tutela por los tratados internacionales. Cambiarles radicalmente su estructura, composición y finalidades tiene consecuencias: no es una acción inocua, sin daños. Por el contrario, genera enormes perjuicios a las personas y a la sociedad.
De considerar matrimonio a aquello que no lo es, ni lo puede ser, se derivan multitud de absurdos e injusticias. Dentro de esas injusticias se encuentra la injusticia con los matrimonios, que verían que se trata igual a lo distinto, y encontrarían inundado su ámbito propio por uniones no matrimoniales. Se haría injusticia a los menores, que no eligen la familia que los acogerá, y deberían resignar su interés superior para crecer con parejas del mismo sexo, dificultándose o entorpeciéndose gravemente su desarrollo integral. Se haría un serio perjuicio a la sociedad, por desnaturalizar totalmente su célula básica, que es la familia.
Y se haría asimismo injusticia a todo el que disienta con esta metamorfosis matrimonial y familiar, al que se impide disentir y se lo perjudica en sus derechos a la libertad de pensamiento, de expresión, de conciencia, de religión, de educación, de aprendizaje.
Como ha consagrado la Declaración Universal de Derechos Humanos, los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio%u2026 Tienen el derecho humano a casarse el varón con una mujer y la mujer con un varón%u2026, y en virtud del mismo tienen también la facultad de exigir al Estado y a la sociedad que distingan y protejan jurídicamente esa unión única e irrepetible, esa comunión especial, fuente de amor y de vida. Por todo lo anterior, cabe concluir que el Proyecto de Ley presentado que pretende
la inclusión de las parejas del mismo sexo al régimen matrimonial y la adopción por parejas del mismo sexo es sustancialmente irrazonable, es inconstitucional, no ha sido suficientemente analizado y meditado, no se apoya en bases científicas suficientes, es inútil, inconveniente e injusto, y por todo ello merece que sea rechazado por el Honorable Congreso de la Nación.
SÍNTESIS DE LAS CONCLUSIONES DE ESTE INFORME
Las conclusiones de este Informe son las siguientes:
I. POSIBILIDAD DE LEGALIZAR UN MATRIMONIO DE PERSONAS DEL MISMO SEXO A LA LUZ DEL CONCEPTO, FINALIDAD Y CARACTERES DEL MATRIMONI...
Viernes 30 de Julio de 2010 20:07
3º SI A LA OBJECCION DE CONCIENCIA Y SI A LA UNION CIVIL SIN ADOPCION
por noi
SÍNTESIS DE LAS CONCLUSIONES DE ESTE INFORME
Las conclusiones de este Informe son las siguientes:
I. POSIBILIDAD DE LEGALIZAR UN MATRIMONIO DE PERSONAS DEL MISMO SEXO A LA LUZ DEL CONCEPTO, FINALIDAD Y CARACTERES DEL MATRIMONIO COMO REALIDAD HUMANA
1) El Derecho debe seguir la realidad biológica y antropológica del matrimonio y promover y defender sus bienes humanos y sociales protegiendo las instituciones básicas de la vida social. El matrimonio, que es una estructura de unión personal con propiedades de exclusividad y permanencia, que da solidez y garantía jurídica a la convivencia de personas y a los hijos que surjan de dicha unión, encuentra su razón de ser en la diversidad radical y originaria del varón y de la mujer y en su unión complementaria biológica y antropológica, fuente de comunión y de vida, que funda el núcleo familiar.
2) El Derecho protege y promueve el matrimonio por la especialísima función
social que cumple, por ser el ámbito donde se desarrolla la complementariedad de las personas y donde se asegura la procreación y el recambio generacional, bienes fundamentales para el Estado. Por tanto, el Estado no puede, sin dañar gravemente aquello que debe proteger, conferir estatuto matrimonial a una realidad a la que le faltan sus características esenciales.
3) En una unión homosexual no se dan los presupuestos biológicos y antropológicos de la complementariedad conyugal. Por eso, las realidades biológica y antropológica de matrimonios y uniones homosexuales veda que se pueda dar estatuto de matrimonio a las uniones entre personas del mismo sexo, y lleva a evitar la confusión entre las mismas con los matrimonios.
4) Si el legislador elige aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, habrá transmutado totalmente el concepto y los caracteres de la institución del matrimonio, fundamento de la familia. Así, habrá cambiado la estructura social del país, a la vez que habrá violado la Constitución Nacional, que protege a esa familia, y los tratados internacionales, que tutelan el matrimonio como unión de varón y de mujer. La norma que lo aprobara, por eso, sería inválida.
II. CONSTITUCIONALIDAD Y CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS DEL RÉGIMEN ACTUAL Y DEL PROYECTO A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y DE LOS DERECHOS A CASARSE, A LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, A LA IGUALDAD Y A LA TUTELA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
5) La Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional consagran y protegen explícitamente el derecho fundamental al matrimonio entre personas de distinto sexo. Asimismo, esos instrumentos internacionales no reconocen ni otorgan un derecho a casarse entre personas del mismo sexo. Esta lectura de los tratados internacionales y la negación de que los textos constitucionales de países como Alemania o Italia atribuyan el derecho al matrimonio homosexual ha sido confirmada por diversos tribunales internacionales y extranjeros de la máxima jerarquía.
6) En virtud de que los tratados internacionales determinan que el derecho al
matrimonio es sólo del varón para casarse con una mujer, y de la mujer para casarse con un varón, se deriva que no sólo el matrimonio homosexual no se encuentra autorizado por la Constitución, y menos avalado, sino que, más aún, legalizarlo sería inconstitucional.
En efecto:
a. La Constitución y los tratados internacionales no exigen al Congreso que
legalice un matrimonio entre personas del mismo sexo.
b. Más aun: el derecho fundamental al matrimonio entre personas de distinto
sexo, que funda la familia, para ser plenamente efectivo, exige una tutela
específica, diferenciada, idónea para que pueda lograr sus finalidades de bien común. De lo contrario, de nada serviría consagrar ese derecho.
c. Una legislación que extendiera el matrimonio a las parejas del mismo
sexo igualaría su tratamiento con el reservado al matrimonio que la Constitución y los tratados tutelan. Eso los confundiría en una sola realidad,
como si fueran lo mismo.
d. Ese tratamiento que igualara lo distinto violaría el derecho al matrimonio
entre personas de distinto sexo, pues lo privaría de la tutela diferenciada
que el mismo exige: si todo es matrimonio, nada es matrimonio.
Por lo tanto, esa igualación sería inconstitucional y violaría los tratados internacionales de derechos humanos.
7) Por otro lado, se encuentra consagrado el derecho a la protección integral de la familia (art. 14 bis, de la Constitución Nacional -C.N.- y normas concordantes de los tratados internacionales de derechos humanos). Este derecho, y la correlativa obligación del Estado, también exigen un reconocimiento diferenciado al matrimonio entre personas de distinto sexo. De lo contrario, la familia, tal como fue concebida por el constituyente, carecería de una adecuada protección, en tanto se la igualaría a otras formas de convivencia no protegidas de manera especial por la Constitución.
8) El sistema constitucional también consagra el interés superior del niño (art. 3, Convención sobre Derechos del Niño). Por lo que se señala en el apartado III de esta Síntesis, este interés superior del menor conduce, entre otras cosas, a que sólo se
pueda reconocer estatuto de matrimonio a las uniones de diferente sexo, pues en ellas es donde se posibilita plenamente el desarrollo integral de los niños.
Por las anteriores razones, el régimen actual del Código Civil, que sólo acepta al matrimonio a las parejas formadas por un varón y una mujer, no viola el derecho a la igualdad (art. 16, C.N.): es lógico que el Derecho trate de modo distinto a situaciones que son muy diversas entre sí, pues sólo en una de ellas %u2014el matrimonio entre personas de distinto sexo%u2014 subyace el ejercicio del derecho fundamental a casarse y la tutela de intereses estatales importantísimos, vinculados con la supervivencia y la plenitud de la Nación. Distinguir lo diferente no es discriminación, sino que es la operación normal de la ciencia del Derecho, que trata igual lo igual, y diferente lo distinto.
10) Es más: como es injusto tratar distinto a lo que es igual, es injusto tratar igual a lo que es distinto. Por eso, el propio derecho a la igualdad impide que se otorgue un trato igualitario a dos realidades que son radicalmente diversas y que, por eso, no merecen igual tratamiento.
11) Además, el actual régimen del Código Civil no discrimina en razón de la
orientación sexual: no discrimina a los homosexuales. La homosexualidad no es un impedimento para casarse con personas de distinto sexo, y la cuestión no es si se trata de homosexuales o no, sino que ninguna persona, sea heterosexual u homosexual, puede casarse con otra del mismo sexo, cualquiera sea también la orientación sexual
de esta pareja. Lo que hace el Código es diferenciar parejas de personas en razón de que sean del mismo sexo o de distinto sexo.
12) En otro orden de ideas, el derecho a la privacidad (art. 19, C.N.) conduce a que la orientación sexual de las personas deba ser respetada absolutamente, excluyendo toda intromisión estatal en la vida personal. Sin embargo, del derecho a la inmunidad de las acciones privadas, que es algo de la vida personal, no puede seguirse que exista un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, que es una cuestión pública, con afectación a terceros y al orden público.
13) Por último, el Proyecto de Ley es también sustancialmente inválido porque el matrimonio homosexual y la adopción por personas del mismo sexo no superan el control constitucional de razonabilidad (art. 28, C.N.). Este test es utilizado por los más importantes tribunales internacionales y extranjeros, y de acuerdo al mismo toda norma estatal debe cumplir requisitos de validez sustancial, justicia o razonabilidad material. El Proyecto de Ley en análisis no los cumple, por los siguientes motivos, que se exponen detenidamente en el texto del Informe:
a. Persigue finalidades ilegítimas, pues pretende tutelar derechos constitucionales que no existen como tales: los derechos a adoptar y a casarse entre personas del mismo sexo.
b. En segundo lugar, suponiendo hipotéticamente finalidades legítimas en la
ley que se propone, como eliminar la discriminación en materia familiar y
aumentar la cantidad de adopciones para el mejor interés de los menores%u2014, debe concluirse que los medios que establece no son aptos o eficaces
para lograrlas, ya que discriminan y desprotegen a los matrimonios
de distinto sexo y desconocen el interés superior del niño, ya que está
probado científicamente que la mejor formación y educación que puede
recibir es la que proviene de un padre y una madre y que están expuestos
a diversos riesgos si se crían con parejas del mismo sexo.
c. En tercer lugar, las medidas propuestas en el Proyecto son innecesarias,
pues sus finalidades pudieron lograrse de un modo más conveniente,
eficiente y menos costoso, a través de otros mecanismos tendientes a la
no discriminación en la sociedad, a satisfacer los intereses patrimoniales y
previsionales de las parejas de distinto sexo (contratos, sociedades, etc.) y
a través del mejoramiento de la ley de adopción y de los trámites previstos,
que optimizara los procedimientos y los facilitara, para evitar lo que
ocurre que actualmente, donde se mantiene en extendida espera a miles
y miles de matrimonios, es decir, a parejas de distinto sexo, que aguardan
ansiosas la llegada de ese hijo.
d. En cuarto término, las medidas son desproporcionadas: ténganse en
cuenta los altos costos y perjuicios sociales que generaría la norma si se
aprobara, entendidos como consecuencias sobre la población y consecuencias sobre otros derechos constitucionales. Así, la aprobación del
Proyecto destruiría, irremediablemente, la realidad y la concepción del
matrimonio hasta ahora entendida y legislada como bien social, alteraría
el normal desenvolvimiento de numerosas instituciones del Código Civil,
desconocería el interés superior de los niños y permitiría que su identidad
fuese falseada y sustituida, y abriría las puertas a la legalización matrimonial
de otras formas de uniones sexuales plurales o intrafamiliares que
hoy no están permitidas.
e. Finalmente, en quinto lugar el Proyecto violentaría la garantía constitucional que protege el contenido inalterable de diversos derechos fundamentales:
entre otros, discriminaría y lesionaría gravemente el derecho de las parejas de distinto sexo a casarse, afectaría el interés superior del niño y lo privaría de su derecho a la identidad y minaría la institución familiar, tutelada constitucionalmente.
14) En virtud de lo anterior, el Proyecto de Ley es inconstitucional y contrario a los derechos humanos pues incumple las garantías del derecho fundamental al matrimonio, a la protección integral de la familia y a la tutela y promoción del interés superior del niño y porque deroga un sistema matrimonial que no contradice, sino que realiza el derecho a la igualdad de lo igual y a la diferenciación de lo distinto.
15) No existe un derecho fundamental a adoptar. Existe, sí, un derecho de los niños huérfanos a recibir de la sociedad amparo y protección y a ser criados y educados en el seno de una familia, conforme a su interés superior. Por eso, la adopción no es un derecho de los posibles adoptantes, sino una obligación de la sociedad y un derecho del niño huérfano %u2014para los adoptantes, en todo caso, es un privilegio%u2014. Como demuestran diversos estudios científicos, el interés superior del niño reclama con énfasis
la crianza y educación de los niños con la actuación conjunta de un padre y de una madre. De este modo, que sólo puedan adoptar matrimonios de distinto sexo, como ocurre en el régimen legal actualmente vigente en Argentina, es plenamente razonable y constitucional. Por lo tanto, el régimen actual, que limita la adopción a parejas de distinto sexo, no priva a las parejas del mismo sexo de ningún derecho.
16) La adopción debe asemejarse lo más que se pueda a la relación filial biológica, pues de este modo procura plenamente su finalidad tuitiva del interés superior del niño adoptado. Sin perjuicio de que a veces las circunstancias aconsejen dar en adopción un menor a una persona sola, lo expuesto se ve corroborado por las investigaciones que señalan que una educación realizada por un padre y una madre dan usualmente mejores resultados que cuando es realizada por sólo uno de ellos. Por ende, los derechos y los intereses superiores de los niños son mejor garantizados a través de la adopción realizada por parejas de distinto sexo.
17) Existen numerosos trabajos científicos que demuestran que una familia encabezada por una pareja de distinto sexo genera por sí misma un ambiente más favorable para que el desarrollo psicológico-emocional de los niños sea saludable y positivo.
18) Multitud de investigaciones demuestran también que los hijos adoptados por parejas del mismo sexo se ven usualmente expuestos a sufrir perjuicios graves de diverso tipo, que deberían ser evitados.
19) La tendencia homosexual ha sido señalada por numerosos estudios psiquiátricos como una alteración de la personalidad, que en numerosos casos ha sido modificada mediante tratamiento, o han indicado la frecuente asociación de la misma con diversas dolencias psiquiátricas. No es concluyente desvirtuar tal cantidad de estudios científicos por el hecho de que la Asociación de Psiquiatría estadounidense (APA) haya quitado tal condición de su manual en 1973, tras una polémica y discutida votación de 58 a 42% de los psiquiatras presentes. Cabe mencionar, por ejemplo, que
el Dr. Robert L. Spitzer, impulsor dentro de la American Psychiatric Association de la campaña para abolir la homosexualidad de ese catálogo en 1973, es ahora el Director de una Asociación Nacional de Psiquiatras estadounidenses dedicada al tratamiento de la homosexualidad.
20) Los estudios de los que se pretende extraer la conclusión de que no existen diferencias ni perjuicios respecto al buen desarrollo del niño cuando ha sido adoptado por una pareja del mismo sexo tienen errores metodológicos claros que los descalifican como conclusiones científicas válidas.
21) En todo caso, la existencia de un gran número de estudios que sostienen la relevante posibilidad de daños a los menores en diversos ámbitos de su desarrollo físico y psíquico debe llevar a concluir que debe ser puesta bajo serios interrogantes la afirmación de que la adopción por parejas del mismo sexo es inocua o aun favorable al niño.
22) Ante la duda sobre el bien del niño, y por las razones jurídicas y científicas expuestas en el Informe, la tutela de su interés superior lleva a no realizar experiencias de ingeniería social con los menores huérfanos y abandonados, que son la parte más débil de la población, para satisfacer pretensiones subjetivas de los adoptantes. El deseo, por el hecho de ser un deseo, no se convierte en un derecho. En todo caso, lo principal consiste en resguardar el interés superior del niño o de la niña, antes que el derecho a la autodeterminación individual de los adultos.
23) La solución a los problemas actuales del sistema de adopción argentino consiste en optimizar y facilitar los trámites de adopción a las parejas actualmente habilitadas, y no en extenderla a las parejas del mismo sexo, que objetivamente no son las más aptas para procurar el pleno desarrollo de los menores.
24) La condición de matrimonio implica por definición %u201Cadoptabilidad%u201D, o posibilidad de adoptar, cumpliendo diversos requisitos. Ahora bien, dar en adopción niños a parejas del mismo sexo pone en probable riesgo al menor y no va en pos de su interés superior, como demuestran diversos estudios, por lo cual no debe ser legalizado. Ergo, una unión homosexual no puede ser un matrimonio, ya que, por imperativo constitucional, que pone el interés del niño como supremo, no puede adoptar.
25) No existe un interés público en cambiar la figura del matrimonio para incluir a las parejas entre personas del mismo sexo. El verdadero interés público está en proteger a los matrimonios entre personas de distinto sexo, que contribuyen de modo insustituible al bien común, promoviendo que se formen familias que cobijen y eduquen a las futuras generaciones de argentinos.
26) No hace falta redefinir el concepto de matrimonio y trastocar totalmente la institución familiar para brindar satisfacción a intereses patrimoniales o previsionales que puedan tener las parejas del mismo sexo, pues el marco jurídico actual les permite contar con un régimen común de bienes y brindar posibilidades asistenciales, como por ejemplo:
a. figuras tales como el condominio y las sociedades sirven para establecer
libremente y de común acuerdo un régimen de administración y disposición
de cosas comunes;
b. la institución testamentaria o el contrato de donación sirve para regular
el destino de los bienes que un miembro de la pareja pretenda dejar al
otro o que ambos quieran dejar a terceros; y
c. con una simple modificación al régimen de obras sociales, o bien con una
interpretación amplia del régimen actualmente vigente, podría otorgarse
a los miembros de las parejas del mismo sexo posibilidades previsionales
V. INJUSTICIAS VARIAS, DEFICIENCIAS EN LA TÉCNICA LEGISLATIVA E INCOHERENCIAS DEL PROYECTO CON EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARGENTINO VIGENTE
27) El Proyecto de Ley adolece de graves inconsistencias y mala técnica legislativa y genera discriminaciones irrazonables e inconstitucionales. Eso demuestra que no ha sido suficientemente analizado, ya que no se han considerado con seriedad las consecuencias que tendrá sobre el ordenamiento jurídico vigente, desmereciendo de la tarea que es esperable del Congreso de la Nación.
28) El Proyecto, de ser aprobado, alterará de modo inconsistente distintas facetas del régimen de filiación, ya que:
a. discrimina a las mujeres de los matrimonios entre personas de distinto
sexo, pues permite a las mujeres de matrimonios entre personas del
mismo sexo dar su apellido como único o primero al hijo adoptado en
adopción plena;
b. al suponer la posibilidad de que existan hermanos bilaterales en un matrimonio homosexual, es incongruente con el sistema jurídico; y
c. es incompatible con el régimen milenario de presunciones de paternidad
y de maternidad.
29) El Proyecto, al permitir que matrimonios entre personas del mismo sexo inscriban a niños como hijo de dos mujeres o hijo de dos varones, sea que haya sido concebido naturalmente o por fecundación artificial, violenta el derecho a la identidad
del niño inscripto, quien es privado de su derecho humano fundamental a conocer a sus verdaderos padres biológicos.
a. Eso constituye una violación al Código Penal y a la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061).
b. Esto instaura inconstitucionalmente la privación de su derecho a la identidad, tutelado por la Convención de los Derechos del Niño.
30) El Proyecto, al permitir que las parejas homosexuales adopten sin sujeción a plazo alguno, discrimina a las parejas heterosexuales quienes, en principio, deben esperar
tres años para poder hacerlo (art. 315 del Código Civil).
31) Si fuera aprobado, el Proyecto de Ley generará graves discriminaciones e inconsistencias normativas al haberse limitado, en su técnica, a modificar y sustituir los términos %u201Cpadre%u201D, %u201Cmadre%u201D, %u201Cmarido%u201D, %u201Cmujer%u201D, %u201Cesposo%u201D, %u201Cesposa%u201D, por la expresión %u201Ccontrayentes%u201D. Así, entre otras cosas:
a. se discrimina a las mujeres borrando del Código Civil las palabras cargadas de valor femenino, sustituyéndolas por palabras neutras o masculinas;
b. se desnaturalizan previsiones del Código sobre las nulidades matrimoniales, generando situaciones absurdas o directamente injustas;
c. por diversos motivos, el Proyecto discrimina a parejas formadas por dos
mujeres con relación a parejas formadas por dos varones;
d. se incurren en graves inconsistencias y en discriminaciones a las parejas
entre personas de distinto sexo en relación con la atribución del apellido
a los menores (Ley 18.248, del Nombre);
e. se torna incomprensible y problemático el régimen de administración y
disposición de bienes de la sociedad conyugal.
32) El Proyecto es auto-contradictorio, pues pretende solucionar todas estas deficiencias mediante la afirmación genérica e imprecisa en su art. 42 de que los matrimonios del mismo sexo son en todo iguales a los de distinto sexo, afirmación que, en definitiva, termina privando de sentido al resto del articulado del propio Proyecto.
33) En el ámbito tributario, de aprobarse el Proyecto se generarían incongruencias y discriminaciones a los matrimonios entre personas de distinto sexo en el modo de declarar los impuestos a las ganancias y a los bienes personales. En el régimen de ganancias y bienes personales, el marido declara conjuntamente las ganancias y bienes de la mujer, y se toma el conjunto como una sola declaración. Por esto, las uniones homosexuales tributarán en principio de un modo distinto a los matrimonios heterosexuales, ya que las parejas del mismo sexo, en las que no hay marido y mujer, que opten por casarse resultarán beneficiadas de deducciones (aplicarán doble deducción especial, por ejemplo), de alícuotas más bajas (al evitar sumar los montos y ser incluidos
en alícuotas progresivas) y de exenciones, que no tendrán los matrimonios heterosexuales, los que seguirían tributando de modo conjunto, sumando los montos y sin tener esas ventajas fiscales.
VI. EFECTOS Y CONSECUENCIAS SOCIALES Y JURÍDICOS DE LA INTRODUCCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DEL
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
34) Si se aprueba el Proyecto, se producirá una fuerte presión contra el pensamiento diferente en el sistema educativo argentino y en otros órdenes de la vida social, como demuestra la experiencia de otros países. Si el Estado apoya que es igualmente válido como matrimonio una unión de personas de distinto sexo que una unión homosexual, y en especial si se reorma la Ley Antidiscriminatoria como piden muchos grupos de activistas pro homosexualidad, desaparecerá la posibilidad de debate para aquellos que, en conciencia, entiendan que el matrimonio está estructurado por la
unión de un varón y una mujer y que por eso no puede estar constituido por personas del mismo sexo, así como que no conviene al mejor interés del niño el darlo en adopción a parejas homosexuales.
35) No permitir el pensamiento diferente, con la hostigación y descalificación inmediata del disidente y hasta sanciones jurídicas de diverso tipo, es contrario a varios derechos fundamentales protegidos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, comenzando por la libertad de pensamiento y de expresión y siguiendo por la libertad de conciencia, el derecho a educar y a aprender, la libertad de cátedra, el derecho de los padres a educar y elegir la formación para sus
hijos, el derecho a la igualdad y el derecho a la protección integral a la familia.
36) El Proyecto no contempla cláusula alguna de objeción de conciencia para toda persona que se vea obligada a cumplir alguna obligación vinculada con la reforma y que, pensando distinto, quiera actuar conforme a lo que piensa, incluyendo los padres con relación a la educación de sus hijos en lo tocante a este tema.
37) El Proyecto tiene un serio déficit democrático. Desde la presentación del
Proyecto en Diputados, se ha llevado a cabo un despliegue mediático y una gran presión sobre el Congreso, acallando, o por lo menos opacando, a aquellos que piensan de un modo distinto. Los legisladores no contenían esta propuesta en las plataformas que presentaron y sostuvieron para obtener el apoyo de la ciudadanía a la que pidieron representar.
38) Como manifiestan varias encuestas, la sociedad argentina mayoritariamente está en desacuerdo con el matrimonio homosexual y la adopción por parte de parejas del mismo sexo, sin que esto llegue a la consideración de los legisladores. En más de treinta Estados de los Estados Unidos de América, el tema se definió por plebiscito o referéndum, que resolvieron reformas constitucionales para impedir que se apruebe el
matrimonio del mismo sexo. A diferencia de esto, en Argentina no se ha querido consultar a la ciudadanía sobre un tema tan sensible y que afecta a toda la población y compromete el presente y el futuro de la conformación social.
39) Existen estudios que muestran la experiencia reciente de países que han legislado el matrimonio homosexual o han permitido la adopción por parejas del mismo sexo, en los que se muestran las consecuencias sociales negativas derivadas de tal instauración.
40) El matrimonio entre personas del mismo sexo es un experimento social riesgoso, no admitido en la abrumadora mayoría de los países del mundo. Sólo un reducidísimo número, algo más del 4% de los países de la comunidad internacional, ha transformado la institución del matrimonio, permitiendo el casamiento de personas del mismo sexo. Muy pocos países, un 8%, permiten adoptar niños a parejas homosexuales.
No es serio sostener que se viola los derechos humanos, cuando más del
95% de los países del mundo sostienen el matrimonio exclusivamente heterosexual y los tratados internacionales sobre los mismos reconocen que el matrimonio es sólo entre personas de distinto sexo.
COLOFÓN A ESTA SÍNTESIS PRELIMINAR
El Derecho es el arte y la ciencia de la justicia, del dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde. Para lograrlo trata igual a lo que es igual, y trata de modo diverso a lo que es distinto.
Nadie tiene derecho a que una entidad no bancaria sea considerada un banco.
Nadie tiene derecho a que una entidad no universitaria sea considerada una universidad.
Se perjudica gravemente a los bancos, o a las universidades, cuando se les confiere su estatuto a algo que no lo es. Y se perjudica gravemente a la sociedad cuando esto ocurre, porque hay instituciones que, por su importancia en la conformación social, tienen una regulación por el Derecho que las distingue, constituye y protege, a la vez que protege a todos los demás miembros de la sociedad.
Del mismo modo, nadie tiene derecho a que una unión no matrimonial sea considerada matrimonio. No se comete una injusticia al negar que sea un matrimonio a una realidad que no lo es. No se agravia la igualdad cuando se diferencia lo distinto.
Determinadas instituciones sociales importan, e importan mucho. Son el soporte del entramado social. El matrimonio, conformado por un varón y una mujer, y la familia que generan se encuentran a la cabeza de dichas instituciones, como prueba su tutela constitucional y su tutela por los tratados internacionales. Cambiarles radicalmente su estructura, composición y finalidades tiene consecuencias: no es una acción inocua, sin daños. Por el contrario, genera enormes perjuicios a las personas y a la sociedad.
De considerar matrimonio a aquello que no lo es, ni lo puede ser, se derivan multitud de absurdos e injusticias. Dentro de esas injusticias se encuentra la injusticia con los matrimonios, que verían que se trata igual a lo distinto, y encontrarían inundado su ámbito propio por uniones no matrimoniales. Se haría injusticia a los menores, que no eligen la familia que los acogerá, y deberían resignar su interés superior para crecer con parejas del mismo sexo, dificultándose o entorpeciéndose gravemente su desarrollo integral. Se haría un serio perjuicio a la sociedad, por desnaturalizar totalmente su célula básica, que es la familia.
Y se haría asimismo injusticia a todo el que disienta con esta metamorfosis matrimonial y familiar, al que se impide disentir y se lo perjudica en sus derechos a la libertad de pensamiento, de expresión, de conciencia, de religión, de educación, de aprendizaje.
Como ha consagrado la Declaración Universal de Derechos Humanos, los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio%u2026 Tienen el derecho humano a casarse el varón con una mujer y la mujer con un varón%u2026, y en virtud del mismo tienen también la facultad de exigir al Estado y a la sociedad que distingan y protejan jurídicamente esa unión única e irrepetible, esa comunión especial, fuente de amor y de vida. Por todo lo anterior, cabe concluir que el Proyecto de Ley presentado que pretende
la inclusión de las parejas del mismo sexo al régimen matrimonial y la adopción por parejas del mismo sexo es sustancialmente irrazonable, es inconstitucional, no ha sido suficientemente analizado y meditado, no se apoya en bases científicas suficientes, es inútil, inconveniente e injusto, y por todo ello merece que sea rechazado por el Honorable Congreso de la Nación.
SÍNTESIS DE LAS CONCLUSIONES DE ESTE INFORME
Las conclusiones de este Informe son las siguientes:
I. POSIBILIDAD DE LEGALIZAR UN MATRIMONIO DE PERSONAS DEL MISMO SEXO A LA LUZ DEL CONCEPTO, FINALIDAD Y CARACTERES DEL MATRIMONI...
Viernes 30 de Julio de 2010 20:06
3º SI A LA OBJECION DE CONCIENCIA, SI A LA UNION CIVIL SIN DERECHO A ADOPCION
por noi
SÍNTESIS DE LAS CONCLUSIONES DE ESTE INFORME
Las conclusiones de este Informe son las siguientes:
I. POSIBILIDAD DE LEGALIZAR UN MATRIMONIO DE PERSONAS DEL MISMO SEXO A LA LUZ DEL CONCEPTO, FINALIDAD Y CARACTERES DEL MATRIMONIO COMO REALIDAD HUMANA
1) El Derecho debe seguir la realidad biológica y antropológica del matrimonio y promover y defender sus bienes humanos y sociales protegiendo las instituciones básicas de la vida social. El matrimonio, que es una estructura de unión personal con propiedades de exclusividad y permanencia, que da solidez y garantía jurídica a la convivencia de personas y a los hijos que surjan de dicha unión, encuentra su razón de ser en la diversidad radical y originaria del varón y de la mujer y en su unión complementaria biológica y antropológica, fuente de comunión y de vida, que funda el núcleo familiar.
2) El Derecho protege y promueve el matrimonio por la especialísima función
social que cumple, por ser el ámbito donde se desarrolla la complementariedad de las personas y donde se asegura la procreación y el recambio generacional, bienes fundamentales para el Estado. Por tanto, el Estado no puede, sin dañar gravemente aquello que debe proteger, conferir estatuto matrimonial a una realidad a la que le faltan sus características esenciales.
3) En una unión homosexual no se dan los presupuestos biológicos y antropológicos de la complementariedad conyugal. Por eso, las realidades biológica y antropológica de matrimonios y uniones homosexuales veda que se pueda dar estatuto de matrimonio a las uniones entre personas del mismo sexo, y lleva a evitar la confusión entre las mismas con los matrimonios.
4) Si el legislador elige aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo, habrá transmutado totalmente el concepto y los caracteres de la institución del matrimonio, fundamento de la familia. Así, habrá cambiado la estructura social del país, a la vez que habrá violado la Constitución Nacional, que protege a esa familia, y los tratados internacionales, que tutelan el matrimonio como unión de varón y de mujer. La norma que lo aprobara, por eso, sería inválida.
II. CONSTITUCIONALIDAD Y CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS DEL RÉGIMEN ACTUAL Y DEL PROYECTO A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y DE LOS DERECHOS A CASARSE, A LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, A LA IGUALDAD Y A LA TUTELA DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
5) La Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional consagran y protegen explícitamente el derecho fundamental al matrimonio entre personas de distinto sexo. Asimismo, esos instrumentos internacionales no reconocen ni otorgan un derecho a casarse entre personas del mismo sexo. Esta lectura de los tratados internacionales y la negación de que los textos constitucionales de países como Alemania o Italia atribuyan el derecho al matrimonio homosexual ha sido confirmada por diversos tribunales internacionales y extranjeros de la máxima jerarquía.
6) En virtud de que los tratados internacionales determinan que el derecho al
matrimonio es sólo del varón para casarse con una mujer, y de la mujer para casarse con un varón, se deriva que no sólo el matrimonio homosexual no se encuentra autorizado por la Constitución, y menos avalado, sino que, más aún, legalizarlo sería inconstitucional.
En efecto:
a. La Constitución y los tratados internacionales no exigen al Congreso que
legalice un matrimonio entre personas del mismo sexo.
b. Más aun: el derecho fundamental al matrimonio entre personas de distinto
sexo, que funda la familia, para ser plenamente efectivo, exige una tutela
específica, diferenciada, idónea para que pueda lograr sus finalidades de bien común. De lo contrario, de nada serviría consagrar ese derecho.
c. Una legislación que extendiera el matrimonio a las parejas del mismo
sexo igualaría su tratamiento con el reservado al matrimonio que la Constitución y los tratados tutelan. Eso los confundiría en una sola realidad,
como si fueran lo mismo.
d. Ese tratamiento que igualara lo distinto violaría el derecho al matrimonio
entre personas de distinto sexo, pues lo privaría de la tutela diferenciada
que el mismo exige: si todo es matrimonio, nada es matrimonio.
Por lo tanto, esa igualación sería inconstitucional y violaría los tratados internacionales de derechos humanos.
7) Por otro lado, se encuentra consagrado el derecho a la protección integral de la familia (art. 14 bis, de la Constitución Nacional -C.N.- y normas concordantes de los tratados internacionales de derechos humanos). Este derecho, y la correlativa obligación del Estado, también exigen un reconocimiento diferenciado al matrimonio entre personas de distinto sexo. De lo contrario, la familia, tal como fue concebida por el constituyente, carecería de una adecuada protección, en tanto se la igualaría a otras formas de convivencia no protegidas de manera especial por la Constitución.
8) El sistema constitucional también consagra el interés superior del niño (art. 3, Convención sobre Derechos del Niño). Por lo que se señala en el apartado III de esta Síntesis, este interés superior del menor conduce, entre otras cosas, a que sólo se
pueda reconocer estatuto de matrimonio a las uniones de diferente sexo, pues en ellas es donde se posibilita plenamente el desarrollo integral de los niños.
Por las anteriores razones, el régimen actual del Código Civil, que sólo acepta al matrimonio a las parejas formadas por un varón y una mujer, no viola el derecho a la igualdad (art. 16, C.N.): es lógico que el Derecho trate de modo distinto a situaciones que son muy diversas entre sí, pues sólo en una de ellas %u2014el matrimonio entre personas de distinto sexo%u2014 subyace el ejercicio del derecho fundamental a casarse y la tutela de intereses estatales importantísimos, vinculados con la supervivencia y la plenitud de la Nación. Distinguir lo diferente no es discriminación, sino que es la operación normal de la ciencia del Derecho, que trata igual lo igual, y diferente lo distinto.
10) Es más: como es injusto tratar distinto a lo que es igual, es injusto tratar igual a lo que es distinto. Por eso, el propio derecho a la igualdad impide que se otorgue un trato igualitario a dos realidades que son radicalmente diversas y que, por eso, no merecen igual tratamiento.
11) Además, el actual régimen del Código Civil no discrimina en razón de la
orientación sexual: no discrimina a los homosexuales. La homosexualidad no es un impedimento para casarse con personas de distinto sexo, y la cuestión no es si se trata de homosexuales o no, sino que ninguna persona, sea heterosexual u homosexual, puede casarse con otra del mismo sexo, cualquiera sea también la orientación sexual
de esta pareja. Lo que hace el Código es diferenciar parejas de personas en razón de que sean del mismo sexo o de distinto sexo.
12) En otro orden de ideas, el derecho a la privacidad (art. 19, C.N.) conduce a que la orientación sexual de las personas deba ser respetada absolutamente, excluyendo toda intromisión estatal en la vida personal. Sin embargo, del derecho a la inmunidad de las acciones privadas, que es algo de la vida personal, no puede seguirse que exista un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, que es una cuestión pública, con afectación a terceros y al orden público.
13) Por último, el Proyecto de Ley es también sustancialmente inválido porque el matrimonio homosexual y la adopción por personas del mismo sexo no superan el control constitucional de razonabilidad (art. 28, C.N.). Este test es utilizado por los más importantes tribunales internacionales y extranjeros, y de acuerdo al mismo toda norma estatal debe cumplir requisitos de validez sustancial, justicia o razonabilidad material. El Proyecto de Ley en análisis no los cumple, por los siguientes motivos, que se exponen detenidamente en el texto del Informe:
a. Persigue finalidades ilegítimas, pues pretende tutelar derechos constitucionales que no existen como tales: los derechos a adoptar y a casarse entre personas del mismo sexo.
b. En segundo lugar, suponiendo hipotéticamente finalidades legítimas en la
ley que se propone, como eliminar la discriminación en materia familiar y
aumentar la cantidad de adopciones para el mejor interés de los menores%u2014, debe concluirse que los medios que establece no son aptos o eficaces
para lograrlas, ya que discriminan y desprotegen a los matrimonios
de distinto sexo y desconocen el interés superior del niño, ya que está
probado científicamente que la mejor formación y educación que puede
recibir es la que proviene de un padre y una madre y que están expuestos
a diversos riesgos si se crían con parejas del mismo sexo.
c. En tercer lugar, las medidas propuestas en el Proyecto son innecesarias,
pues sus finalidades pudieron lograrse de un modo más conveniente,
eficiente y menos costoso, a través de otros mecanismos tendientes a la
no discriminación en la sociedad, a satisfacer los intereses patrimoniales y
previsionales de las parejas de distinto sexo (contratos, sociedades, etc.) y
a través del mejoramiento de la ley de adopción y de los trámites previstos,
que optimizara los procedimientos y los facilitara, para evitar lo que
ocurre que actualmente, donde se mantiene en extendida espera a miles
y miles de matrimonios, es decir, a parejas de distinto sexo, que aguardan
ansiosas la llegada de ese hijo.
d. En cuarto término, las medidas son desproporcionadas: ténganse en
cuenta los altos costos y perjuicios sociales que generaría la norma si se
aprobara, entendidos como consecuencias sobre la población y consecuencias sobre otros derechos constitucionales. Así, la aprobación del
Proyecto destruiría, irremediablemente, la realidad y la concepción del
matrimonio hasta ahora entendida y legislada como bien social, alteraría
el normal desenvolvimiento de numerosas instituciones del Código Civil,
desconocería el interés superior de los niños y permitiría que su identidad
fuese falseada y sustituida, y abriría las puertas a la legalización matrimonial
de otras formas de uniones sexuales plurales o intrafamiliares que
hoy no están permitidas.
e. Finalmente, en quinto lugar el Proyecto violentaría la garantía constitucional que protege el contenido inalterable de diversos derechos fundamentales:
entre otros, discriminaría y lesionaría gravemente el derecho de las parejas de distinto sexo a casarse, afectaría el interés superior del niño y lo privaría de su derecho a la identidad y minaría la institución familiar, tutelada constitucionalmente.
14) En virtud de lo anterior, el Proyecto de Ley es inconstitucional y contrario a los derechos humanos pues incumple las garantías del derecho fundamental al matrimonio, a la protección integral de la familia y a la tutela y promoción del interés superior del niño y porque deroga un sistema matrimonial que no contradice, sino que realiza el derecho a la igualdad de lo igual y a la diferenciación de lo distinto.
15) No existe un derecho fundamental a adoptar. Existe, sí, un derecho de los niños huérfanos a recibir de la sociedad amparo y protección y a ser criados y educados en el seno de una familia, conforme a su interés superior. Por eso, la adopción no es un derecho de los posibles adoptantes, sino una obligación de la sociedad y un derecho del niño huérfano %u2014para los adoptantes, en todo caso, es un privilegio%u2014. Como demuestran diversos estudios científicos, el interés superior del niño reclama con énfasis
la crianza y educación de los niños con la actuación conjunta de un padre y de una madre. De este modo, que sólo puedan adoptar matrimonios de distinto sexo, como ocurre en el régimen legal actualmente vigente en Argentina, es plenamente razonable y constitucional. Por lo tanto, el régimen actual, que limita la adopción a parejas de distinto sexo, no priva a las parejas del mismo sexo de ningún derecho.
16) La adopción debe asemejarse lo más que se pueda a la relación filial biológica, pues de este modo procura plenamente su finalidad tuitiva del interés superior del niño adoptado. Sin perjuicio de que a veces las circunstancias aconsejen dar en adopción un menor a una persona sola, lo expuesto se ve corroborado por las investigaciones que señalan que una educación realizada por un padre y una madre dan usualmente mejores resultados que cuando es realizada por sólo uno de ellos. Por ende, los derechos y los intereses superiores de los niños son mejor garantizados a través de la adopción realizada por parejas de distinto sexo.
17) Existen numerosos trabajos científicos que demuestran que una familia encabezada por una pareja de distinto sexo genera por sí misma un ambiente más favorable para que el desarrollo psicológico-emocional de los niños sea saludable y positivo.
18) Multitud de investigaciones demuestran también que los hijos adoptados por parejas del mismo sexo se ven usualmente expuestos a sufrir perjuicios graves de diverso tipo, que deberían ser evitados.
19) La tendencia homosexual ha sido señalada por numerosos estudios psiquiátricos como una alteración de la personalidad, que en numerosos casos ha sido modificada mediante tratamiento, o han indicado la frecuente asociación de la misma con diversas dolencias psiquiátricas. No es concluyente desvirtuar tal cantidad de estudios científicos por el hecho de que la Asociación de Psiquiatría estadounidense (APA) haya quitado tal condición de su manual en 1973, tras una polémica y discutida votación de 58 a 42% de los psiquiatras presentes. Cabe mencionar, por ejemplo, que
el Dr. Robert L. Spitzer, impulsor dentro de la American Psychiatric Association de la campaña para abolir la homosexualidad de ese catálogo en 1973, es ahora el Director de una Asociación Nacional de Psiquiatras estadounidenses dedicada al tratamiento de la homosexualidad.
20) Los estudios de los que se pretende extraer la conclusión de que no existen diferencias ni perjuicios respecto al buen desarrollo del niño cuando ha sido adoptado por una pareja del mismo sexo tienen errores metodológicos claros que los descalifican como conclusiones científicas válidas.
21) En todo caso, la existencia de un gran número de estudios que sostienen la relevante posibilidad de daños a los menores en diversos ámbitos de su desarrollo físico y psíquico debe llevar a concluir que debe ser puesta bajo serios interrogantes la afirmación de que la adopción por parejas del mismo sexo es inocua o aun favorable al niño.
22) Ante la duda sobre el bien del niño, y por las razones jurídicas y científicas expuestas en el Informe, la tutela de su interés superior lleva a no realizar experiencias de ingeniería social con los menores huérfanos y abandonados, que son la parte más débil de la población, para satisfacer pretensiones subjetivas de los adoptantes. El deseo, por el hecho de ser un deseo, no se convierte en un derecho. En todo caso, lo principal consiste en resguardar el interés superior del niño o de la niña, antes que el derecho a la autodeterminación individual de los adultos.
23) La solución a los problemas actuales del sistema de adopción argentino consiste en optimizar y facilitar los trámites de adopción a las parejas actualmente habilitadas, y no en extenderla a las parejas del mismo sexo, que objetivamente no son las más aptas para procurar el pleno desarrollo de los menores.
24) La condición de matrimonio implica por definición %u201Cadoptabilidad%u201D, o posibilidad de adoptar, cumpliendo diversos requisitos. Ahora bien, dar en adopción niños a parejas del mismo sexo pone en probable riesgo al menor y no va en pos de su interés superior, como demuestran diversos estudios, por lo cual no debe ser legalizado. Ergo, una unión homosexual no puede ser un matrimonio, ya que, por imperativo constitucional, que pone el interés del niño como supremo, no puede adoptar.
25) No existe un interés público en cambiar la figura del matrimonio para incluir a las parejas entre personas del mismo sexo. El verdadero interés público está en proteger a los matrimonios entre personas de distinto sexo, que contribuyen de modo insustituible al bien común, promoviendo que se formen familias que cobijen y eduquen a las futuras generaciones de argentinos.
26) No hace falta redefinir el concepto de matrimonio y trastocar totalmente la institución familiar para brindar satisfacción a intereses patrimoniales o previsionales que puedan tener las parejas del mismo sexo, pues el marco jurídico actual les permite contar con un régimen común de bienes y brindar posibilidades asistenciales, como por ejemplo:
a. figuras tales como el condominio y las sociedades sirven para establecer
libremente y de común acuerdo un régimen de administración y disposición
de cosas comunes;
b. la institución testamentaria o el contrato de donación sirve para regular
el destino de los bienes que un miembro de la pareja pretenda dejar al
otro o que ambos quieran dejar a terceros; y
c. con una simple modificación al régimen de obras sociales, o bien con una
interpretación amplia del régimen actualmente vigente, podría otorgarse
a los miembros de las parejas del mismo sexo posibilidades previsionales
V. INJUSTICIAS VARIAS, DEFICIENCIAS EN LA TÉCNICA LEGISLATIVA E INCOHERENCIAS DEL PROYECTO CON EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARGENTINO VIGENTE
27) El Proyecto de Ley adolece de graves inconsistencias y mala técnica legislativa y genera discriminaciones irrazonables e inconstitucionales. Eso demuestra que no ha sido suficientemente analizado, ya que no se han considerado con seriedad las consecuencias que tendrá sobre el ordenamiento jurídico vigente, desmereciendo de la tarea que es esperable del Congreso de la Nación.
28) El Proyecto, de ser aprobado, alterará de modo inconsistente distintas facetas del régimen de filiación, ya que:
a. discrimina a las mujeres de los matrimonios entre personas de distinto
sexo, pues permite a las mujeres de matrimonios entre personas del
mismo sexo dar su apellido como único o primero al hijo adoptado en
adopción plena;
b. al suponer la posibilidad de que existan hermanos bilaterales en un matrimonio homosexual, es incongruente con el sistema jurídico; y
c. es incompatible con el régimen milenario de presunciones de paternidad
y de maternidad.
29) El Proyecto, al permitir que matrimonios entre personas del mismo sexo inscriban a niños como hijo de dos mujeres o hijo de dos varones, sea que haya sido concebido naturalmente o por fecundación artificial, violenta el derecho a la identidad
del niño inscripto, quien es privado de su derecho humano fundamental a conocer a sus verdaderos padres biológicos.
a. Eso constituye una violación al Código Penal y a la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061).
b. Esto instaura inconstitucionalmente la privación de su derecho a la identidad, tutelado por la Convención de los Derechos del Niño.
30) El Proyecto, al permitir que las parejas homosexuales adopten sin sujeción a plazo alguno, discrimina a las parejas heterosexuales quienes, en principio, deben esperar
tres años para poder hacerlo (art. 315 del Código Civil).
31) Si fuera aprobado, el Proyecto de Ley generará graves discriminaciones e inconsistencias normativas al haberse limitado, en su técnica, a modificar y sustituir los términos %u201Cpadre%u201D, %u201Cmadre%u201D, %u201Cmarido%u201D, %u201Cmujer%u201D, %u201Cesposo%u201D, %u201Cesposa%u201D, por la expresión %u201Ccontrayentes%u201D. Así, entre otras cosas:
a. se discrimina a las mujeres borrando del Código Civil las palabras cargadas de valor femenino, sustituyéndolas por palabras neutras o masculinas;
b. se desnaturalizan previsiones del Código sobre las nulidades matrimoniales, generando situaciones absurdas o directamente injustas;
c. por diversos motivos, el Proyecto discrimina a parejas formadas por dos
mujeres con relación a parejas formadas por dos varones;
d. se incurren en graves inconsistencias y en discriminaciones a las parejas
entre personas de distinto sexo en relación con la atribución del apellido
a los menores (Ley 18.248, del Nombre);
e. se torna incomprensible y problemático el régimen de administración y
disposición de bienes de la sociedad conyugal.
32) El Proyecto es auto-contradictorio, pues pretende solucionar todas estas deficiencias mediante la afirmación genérica e imprecisa en su art. 42 de que los matrimonios del mismo sexo son en todo iguales a los de distinto sexo, afirmación que, en definitiva, termina privando de sentido al resto del articulado del propio Proyecto.
33) En el ámbito tributario, de aprobarse el Proyecto se generarían incongruencias y discriminaciones a los matrimonios entre personas de distinto sexo en el modo de declarar los impuestos a las ganancias y a los bienes personales. En el régimen de ganancias y bienes personales, el marido declara conjuntamente las ganancias y bienes de la mujer, y se toma el conjunto como una sola declaración. Por esto, las uniones homosexuales tributarán en principio de un modo distinto a los matrimonios heterosexuales, ya que las parejas del mismo sexo, en las que no hay marido y mujer, que opten por casarse resultarán beneficiadas de deducciones (aplicarán doble deducción especial, por ejemplo), de alícuotas más bajas (al evitar sumar los montos y ser incluidos
en alícuotas progresivas) y de exenciones, que no tendrán los matrimonios heterosexuales, los que seguirían tributando de modo conjunto, sumando los montos y sin tener esas ventajas fiscales.
VI. EFECTOS Y CONSECUENCIAS SOCIALES Y JURÍDICOS DE LA INTRODUCCIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DEL
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
34) Si se aprueba el Proyecto, se producirá una fuerte presión contra el pensamiento diferente en el sistema educativo argentino y en otros órdenes de la vida social, como demuestra la experiencia de otros países. Si el Estado apoya que es igualmente válido como matrimonio una unión de personas de distinto sexo que una unión homosexual, y en especial si se reorma la Ley Antidiscriminatoria como piden muchos grupos de activistas pro homosexualidad, desaparecerá la posibilidad de debate para aquellos que, en conciencia, entiendan que el matrimonio está estructurado por la
unión de un varón y una mujer y que por eso no puede estar constituido por personas del mismo sexo, así como que no conviene al mejor interés del niño el darlo en adopción a parejas homosexuales.
35) No permitir el pensamiento diferente, con la hostigación y descalificación inmediata del disidente y hasta sanciones jurídicas de diverso tipo, es contrario a varios derechos fundamentales protegidos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, comenzando por la libertad de pensamiento y de expresión y siguiendo por la libertad de conciencia, el derecho a educar y a aprender, la libertad de cátedra, el derecho de los padres a educar y elegir la formación para sus
hijos, el derecho a la igualdad y el derecho a la protección integral a la familia.
36) El Proyecto no contempla cláusula alguna de objeción de conciencia para toda persona que se vea obligada a cumplir alguna obligación vinculada con la reforma y que, pensando distinto, quiera actuar conforme a lo que piensa, incluyendo los padres con relación a la educación de sus hijos en lo tocante a este tema.
37) El Proyecto tiene un serio déficit democrático. Desde la presentación del
Proyecto en Diputados, se ha llevado a cabo un despliegue mediático y una gran presión sobre el Congreso, acallando, o por lo menos opacando, a aquellos que piensan de un modo distinto. Los legisladores no contenían esta propuesta en las plataformas que presentaron y sostuvieron para obtener el apoyo de la ciudadanía a la que pidieron representar.
38) Como manifiestan varias encuestas, la sociedad argentina mayoritariamente está en desacuerdo con el matrimonio homosexual y la adopción por parte de parejas del mismo sexo, sin que esto llegue a la consideración de los legisladores. En más de treinta Estados de los Estados Unidos de América, el tema se definió por plebiscito o referéndum, que resolvieron reformas constitucionales para impedir que se apruebe el
matrimonio del mismo sexo. A diferencia de esto, en Argentina no se ha querido consultar a la ciudadanía sobre un tema tan sensible y que afecta a toda la población y compromete el presente y el futuro de la conformación social.
39) Existen estudios que muestran la experiencia reciente de países que han legislado el matrimonio homosexual o han permitido la adopción por parejas del mismo sexo, en los que se muestran las consecuencias sociales negativas derivadas de tal instauración.
40) El matrimonio entre personas del mismo sexo es un experimento social riesgoso, no admitido en la abrumadora mayoría de los países del mundo. Sólo un reducidísimo número, algo más del 4% de los países de la comunidad internacional, ha transformado la institución del matrimonio, permitiendo el casamiento de personas del mismo sexo. Muy pocos países, un 8%, permiten adoptar niños a parejas homosexuales.
No es serio sostener que se viola los derechos humanos, cuando más del
95% de los países del mundo sostienen el matrimonio exclusivamente heterosexual y los tratados internacionales sobre los mismos reconocen que el matrimonio es sólo entre personas de distinto sexo.
COLOFÓN A ESTA SÍNTESIS PRELIMINAR
El Derecho es el arte y la ciencia de la justicia, del dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde. Para lograrlo trata igual a lo que es igual, y trata de modo diverso a lo que es distinto.
Nadie tiene derecho a que una entidad no bancaria sea considerada un banco.
Nadie tiene derecho a que una entidad no universitaria sea considerada una universidad.
Se perjudica gravemente a los bancos, o a las universidades, cuando se les confiere su estatuto a algo que no lo es. Y se perjudica gravemente a la sociedad cuando esto ocurre, porque hay instituciones que, por su importancia en la conformación social, tienen una regulación por el Derecho que las distingue, constituye y protege, a la vez que protege a todos los demás miembros de la sociedad.
Del mismo modo, nadie tiene derecho a que una unión no matrimonial sea considerada matrimonio. No se comete una injusticia al negar que sea un matrimonio a una realidad que no lo es. No se agravia la igualdad cuando se diferencia lo distinto.
Determinadas instituciones sociales importan, e importan mucho. Son el soporte del entramado social. El matrimonio, conformado por un varón y una mujer, y la familia que generan se encuentran a la cabeza de dichas instituciones, como prueba su tutela constitucional y su tutela por los tratados internacionales. Cambiarles radicalmente su estructura, composición y finalidades tiene consecuencias: no es una acción inocua, sin daños. Por el contrario, genera enormes perjuicios a las personas y a la sociedad.
De considerar matrimonio a aquello que no lo es, ni lo puede ser, se derivan multitud de absurdos e injusticias. Dentro de esas injusticias se encuentra la injusticia con los matrimonios, que verían que se trata igual a lo distinto, y encontrarían inundado su ámbito propio por uniones no matrimoniales. Se haría injusticia a los menores, que no eligen la familia que los acogerá, y deberían resignar su interés superior para crecer con parejas del mismo sexo, dificultándose o entorpeciéndose gravemente su desarrollo integral. Se haría un serio perjuicio a la sociedad, por desnaturalizar totalmente su célula básica, que es la familia.
Y se haría asimismo injusticia a todo el que disienta con esta metamorfosis matrimonial y familiar, al que se impide disentir y se lo perjudica en sus derechos a la libertad de pensamiento, de expresión, de conciencia, de religión, de educación, de aprendizaje.
Como ha consagrado la Declaración Universal de Derechos Humanos, los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio%u2026 Tienen el derecho humano a casarse el varón con una mujer y la mujer con un varón%u2026, y en virtud del mismo tienen también la facultad de exigir al Estado y a la sociedad que distingan y protejan jurídicamente esa unión única e irrepetible, esa comunión especial, fuente de amor y de vida. Por todo lo anterior, cabe concluir que el Proyecto de Ley presentado que pretende
la inclusión de las parejas del mismo sexo al régimen matrimonial y la adopción por parejas del mismo sexo es sustancialmente irrazonable, es inconstitucional, no ha sido suficientemente analizado y meditado, no se apoya en bases científicas suficientes, es inútil, inconveniente e injusto, y por todo ello merece que sea rechazado por el Honorable Congreso de la Nación.
SÍNTESIS DE LAS CONCLUSIONES DE ESTE INFORME
Las conclusiones de este Informe son las siguientes:
I. POSIBILIDAD DE LEGALIZAR UN MATRIMONIO DE PERSONAS DEL MISMO SEXO A LA LUZ DEL CONCEPTO, FINALIDAD Y CARACTERES DEL MATRIMONI...
Viernes 30 de Julio de 2010 19:44
2º SI A LA OBJECION DE CONCIENCIA, SI A LA UNION CIVIL SIN ADOPCION
por noi
"QUE TODOS SEAN UNO" JESUS, EL CRISTO
"AMAR AL PROJIMO COMO A SÍ MISMO" JESUS, EL CRISTO
"NO HAGAN ACEPCION DE PERSONAS" JESUS, EL CRISTO
"TODO SER HUMANO ES MI HERMANO" PAULO VI
" LA JUSTICIA ES A CADA UNO LO SUYO....ES LA PAZ EN EL ORDEN" SAN PABLO ....SAN AGUSTIN
DICHO ESTO ADHIERO A LO QUE SIGUE:
UNIVERSIDAD AUSTRAL
MATRIMONIO HOMOSEXUAL
Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO
INFORME DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y JURÍDICOS Y EXPERIENCIA EN OTROS PAÍSES:
EL PORQUÉ DE ESTE INFORME
La Historia presenta de tanto en tanto verdaderos puntos de inflexión: situaciones
excepcionales que marcan un antes y un después, convirtiéndose en bisagras
sobre las que gira el devenir de la humanidad. No siempre es fácil advertirlos
mientras ocurren, pero después de medio siglo todos los historiadores los identifican
como tales. Es indudablemente importante discernir e interpretar esos %u201Csignos%u201D
de los tiempos en el momento en que suceden y, a partir de allí, responder
apropiadamente a sus requerimientos.
Estamos %u2013precisamente%u2013 ante uno de esos momentos. Se ha puesto a discusión
si el matrimonio, fundamento de la familia, es esencial e inevitablemente
heterosexual, o debe darse estatuto de %u201Cmatrimonio%u201D a la unión de dos personas
del mismo sexo, confiriéndoles asimismo el derecho a poder optar por la adopción
de menores desamparados. Se trata de uno de los acontecimientos más importantes
de la historia no solo de nuestro país, sino de la humanidad: la cuestión
del matrimonio, la minoridad y la familia es, ni más ni menos, una cuestión de supervivencia.
Por este motivo, es imprescindible que toda la ciudadanía y todos los
representantes del pueblo adviertan este episodio como lo que es: algo muy serio,
con consecuencias profundas y duraderas.
Frente a esto, la institución universitaria no puede estar ausente, sino que debe
aportar su carisma propio, el del conocimiento, con la esperanza de sumar luz e
ideas claras en momentos y sobre cuestiones tan especiales.
Por lo anterior, la Universidad Austral ha elaborado este documento, que tiene
como finalidad esencial informar de modo completo y ordenado sobre los distintos
estudios, investigaciones y argumentos que se han desarrollado en la vasta,
compleja y extensa literatura científica, médica, psiquiátrica, psicológica, sociológica,
jurídica y filosófica sobre el tema que se nos presenta. Se busca así hacer accesible
al lector la mayor cantidad de elementos científicos, argumentos y razones
sólidas sobre el problema, desde diversas perspectivas de estudio.
PRESENTACIÓN:
EL PORQUÉ DE ESTE INFORME
La Historia presenta de tanto en tanto verdaderos puntos de inflexión: situaciones excepcionales que marcan un antes y un después, convirtiéndose en bisagras sobre las que gira el devenir de la humanidad. No siempre es fácil advertirlos mientras ocurren, pero después de medio siglo todos los historiadores los identifican como tales. Es indudablemente importante discernir e interpretar esos %u201Csignos%u201D de los tiempos en el momento en que suceden y, a partir de allí, responder apropiadamente a sus requerimientos.
Estamos %u2013precisamente%u2013 ante uno de esos momentos. Se ha puesto a discusión si el matrimonio, fundamento de la familia, es esencial e inevitablemente heterosexual, o debe darse estatuto de %u201Cmatrimonio%u201D a la unión de dos personas del mismo sexo, confiriéndoles asimismo el derecho a poder optar por la adopción de menores desamparados. Se trata de uno de los acontecimientos más importantes de la historia no solo de nuestro país, sino de la humanidad: la cuestión del matrimonio, la minoridad y la familia es, ni más ni menos, una cuestión de supervivencia.
Por este motivo, es imprescindible que toda la ciudadanía y todos los
representantes del pueblo adviertan este episodio como lo que es: algo muy serio, con consecuencias profundas y duraderas.
Frente a esto, la institución universitaria no puede estar ausente, sino que debe aportar su carisma propio, el del conocimiento, con la esperanza de sumar luz e ideas claras en momentos y sobre cuestiones tan especiales.
Por lo anterior, la Universidad Austral ha elaborado este documento, que tiene como finalidad esencial informar de modo completo y ordenado sobre los distintos estudios, investigaciones y argumentos que se han desarrollado en la vasta, compleja y extensa literatura científica, médica, psiquiátrica, psicológica, sociológica, jurídica y filosófica sobre el tema que se nos presenta. Se busca así hacer accesible al lector la mayor cantidad de elementos científicos, argumentos y razones sólidas sobre el problema, desde diversas perspectivas de estudio.
A partir de este Informe, y considerando las conclusiones que se expresan en él, la Universidad Austral toma posición, para sostener con claridad que debe rechazarse el Proyecto de Ley actualmente en estudio en el Congreso de la Nación, que pretende legalizar y legitimar el matrimonio entre personas del mismo sexo - comúnmente llamado %u201Cmatrimonio homosexual%u201D- y darle aptitud para la adopción de menores.
Por la índole misma de este Informe, se ha procurado despojarlo lo más posible de tecnicismos, científicos o jurídicos. Los alcances y conclusiones de este trabajo admiten, así, ulteriores profundizaciones por parte del lector que quiera extenderse en uno o varios de los puntos que se tratan. Por la naturaleza del mismo, junto a muchos elementos y argumentaciones originales, se encuentran otros tantos madurados a partir de trabajos específicos y pormenorizados de una multitud de investigadores
del país y del extranjero. El afán de claridad y sencillez, evitando los
rigorismos habituales en la investigación científica, pudo haber conducido a alguna omisión en las citas: dejamos constancia, en todo caso, de nuestra gratitud con los investigadores de diversos países que nos han aportado sus investigaciones y sus ideas.
Es posible que el lector de este escrito no esté de acuerdo con todos los elementos que se aportan y los argumentos que se exponen, o que considere que alguno no es pertinente o correcto. En todo caso, es posible que sí esté de acuerdo con varios otros que aquí se explican o exponen. Vale la pena resaltar, por eso que, como se verá, la aceptación de alguno de los argumentos brindados es suficiente para impugnar el Proyecto de Ley y propugnar su rechazo. Por eso, es deseable que quien se acerque a este Informe no rechace el documento por no coincidir con alguna explicación aislada. Invitamos a que cada persona %u2013según su situación, su postura, y sus convicciones%u2013 se acerque sin prejuicios a su lectura y lo analice y medite, para formarse una opinión fundada y lógica respecto del tema que se nos
presenta.
No debemos dejar de mencionar que en este documento no se discute la forma de la vida privada de las parejas del mismo sexo y, menos aún, de las personas de orientación homosexual, sino el tratamiento jurídico, la definición y los alcances de la institución matrimonial y de la adopción que rigen y regirán para todos los argentinos. Se da por sentado que toda discriminación es una injusticia grave, que debe ser rechazada. Aun más, las personas las personas homosexuales merecen el respeto de su dignidad y libertad, y una preocupación sincera por su felicidad.
Este trabajo está %u2013de hecho%u2013 realizado con la mirada puesta en defender
también los legítimos derechos de las personas homosexuales, que son los mismos que los de las personas heterosexuales, dado que tener inclinación homosexual no da derechos especiales por tal carácter.
La investigación es abordada a partir de fundamentos científicos y racionales.
La inadmisibilidad del matrimonio homosexual en el Congreso de la Nación no es una cuestión religiosa, sino un debate público, laico, civil. Como se verá, hay razones científicas para promover la defensa del matrimonio conformado por varón y mujer. De ahí que éste no es un trabajo que busque transmitir creencias, sino aportar argumentos relevantes basados en la ciencia, en la razón y el sentido común al debate en una sociedad pluralista y abierta.
Siendo un elemento estructural de la comunidad social, el concepto de matrimonio y sus elementos indispensables no pueden surgir de una convención meramente lingüística o nominativa. Por el contrario, tienen como presupuesto una comprensión de qué bienes humanos básicos y qué bienes sociales protege el Derecho cuando lo reconoce como fundamento de la familia y de la sociedad. El matrimonio es la unión plena de un hombre y una mujer ordenada al amor mutuo y la cooperación, con la apertura a la posibilidad de la procreación y la consecuente
educación de los hijos propios o adoptados que pueda haber. Este concepto de matrimonio, institución primigenia de la humanidad, es el que está plasmado en nuestro sistema constitucional y en nuestro Código Civil, y no es casual, sino que se corresponde con la diversidad originaria entre varón y mujer y al modo natural en que se complementan y desarrollan su amor sexuado.
El matrimonio entre personas del mismo sexo, que se encuentra a discusión en el Senado en virtud del referido Proyecto de Ley, se contrapone abiertamente a los presupuestos biológicos y antropológicos del matrimonio. La convivencia entre personas del mismo sexo no es lo mismo que la vida conyugal, porque no puede realizar la especial complementariedad de personas, física y psíquica, que implica un matrimonio. Por esto, y siendo indispensables e inigualables las funciones y la contribución que realizan las instituciones del matrimonio y la familia a la sociedad, existe un interés público relevante en preservarlas; y por eso extender sus estatutos y los beneficios que le corresponden a otras uniones, como las de personas
del mismo sexo, implicaría una seria discriminación y un perjuicio grave e
irreparable a los esposos, a los menores, a las familias y, en definitiva, a todo el pueblo argentino. Por ello, la diferenciación es justa, porque nadie tiene el derecho constitucional a que una relación no matrimonial sea considerada un matrimonio.
En este ámbito distinguir no es discriminar, sino hacer justicia a la
dad, ya que es tan injusto tratar distinto a los iguales, como tratar iguales a los distintos.
El matrimonio formado por un varón y una mujer, y la familia que lógicamente
se funda en él, conforman el hogar de las nuevas generaciones humanas. Todos los niños tienen el derecho inalienable a desarrollarse en el seno de una relación de padre y madre, sin sustitución de su identidad, alcanzando integralmente su desarrollo y autonomía personal.
Por todo lo que aquí se expone, es deber trascendental de nuestros legisladores proteger integralmente al matrimonio entre varón y mujer, definido como tal en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, y al %u201Cniño en situación de desamparo%u201D (cfr. arts. 14 bis y 75, incs. 22 y 23, CN), dando así cabal cumplimiento y respeto al contenido de nuestra Constitución, que en su Preámbulo los impele a %u201Cafianzar la justicia, [...], promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y
para todos los hombres del mundo%u201D.
"QUE TODOS SEAN UNO" JESUS, EL CRISTO
"AMAR AL PROJIMO COMO A SÍ MISMO" JESUS, EL CRISTO
"NO HAGAN ACEPCION DE PERSONAS" JESUS, EL CRISTO
"TODO SER HUMANO ES MI HERMANO" PAULO VI
" LA JUSTICIA ES A CADA UNO LO SUYO....ES LA PA...
Viernes 30 de Julio de 2010 18:46
A FERSA...
por pedro zalazar
En principio, le puedo decir que conozco varios países, no solo la Argentina y en mi trabajo realizado para las N.U., he visto como se plantean los hechos desde el punto de vista jurídico y como deben considerarse en estos casos, los factores religiosos, sociales y culturales. En principio le diré que no entiendo esa incitación a suya a que yo piense y razone, me está diciendo que soy un bruto que no sabe pensar?. Sin sentirme alterado por sus apreciaciones -que son meramente subjetivas y dichas por sentimientos y no justamente por razonamiento- le recomiendo leer si tiene tiempo obviamente los tratados de derecho romano y podrá encontrar ahí verdaderas joyitas del tema que nos ocupa, a propósito, es obvio que ud. sabe como se lo conocía al emperador Julio César: "El marido de todas las mujeres y la mujer de todos los maridos". Además y perdonemé, ¿Con qué derecho se atreve Ud. a tratar a todos los homosexuales de prostitutos/as? Para empezar la prostitución, conocida como la profesión más vieja del mundo, nos está diciendo algo a los gritos. No tratemos de disfrazar la historia; no seamos hipócritas ni cínicos, porque homosexuales hubo siempre y también parejas del mismo sexo. Lo que pasa -según las épocas y los imperios- que a veces se hacía gala de ello y a veces los quemaban como la santa inquisión, que a propósito, también quemaba brujos a pedidos de las autoridades y señores feudales, que generalmente eran mujeres que no habían cedido a sus caprichos. (Leer la historia de la santa inquisición), o quizás eran más sanos los casamientos que proclamaba el teólogo más famoso de la iglesia católica, santo Thomas de Aquino, quién decía que: "Las mujeres debían someterse a los hombres, porque no tenían ni las habilidades ni la inteligencia de ellos". O quizás sean más sanos y valiosos los matrimonios arreglados por los padres, que hasta principios del siglo XX (En algunos países contínua) entregaban a sus hijas mujeres a la edad de 14 o 15 años, a hombres mucho mayores que ellas por cuestiones económicas. Después habla de aquellas personas que ofrecen sus cuerpos en la calle -digamos en muchas calles- y entonces yo le pregunto: ¿Y quienes son los que alquilan sus servicios? No me diga que son los homosexuales, porque sinceramente las cuentas no cierran. En cuanto a la sanción de las leyes, efectivamente, después de la Declaración de los Derechos Humanos en 1960, los gobiernos empezaron a legislar para protejer a las minorías, que hasta entonces habían sido esclavizadas, envilecidas, marginadas, etc. Y lo pongo otro ejemplo, las poblaciones indígenas de América Latina a las cuales se le vienen cercenando sus derechos desde hace más de 500 años, obviamente que a Ud. eso no le interesa, porque es más importante el matrimonio entre parejas del mismo sexo. Extraña moral la suya, digo, alguna vez se preguntó, si es cierto que Dios creó a la primera pareja, Adán y Eva, como se reprodujeron luego hasta que de nuevo quedó una sola familia, la de Noe, claro, que en vez llevar seres humanos, llenó el arca de animales. Digo, como llegamos a los 6.000 millones de habitantes actuales de distintas razas, credos y culturas. Sería interesante que algunas veces, no siempre, nos plantearamos seriamente estudiar la historia del hombre y de los imperios y ver cuantas cosas que se consideran sagradas, son inventos de los propios hombres. Además el matrimonio de hecho entre Adán y Eva sigue siendo el pecado original, el que enfureció tanto a Dios, que mandó a su hijo a la tierra para sufrir lo indecible y que terminara en la cruz exclamando: "Padre, por qué me has abandonado" y resulta que después, es Dios quién dice que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, que en realidad, y ud. lo sabe, fue instituido como tal en el famoso derecho romano que tanto admira.
Por último, coincido con Ud. que la prostitución pública es un delito y así está tipificado en el código penal, pero por favor no intente combatir un delito con otro delito y más cuando está agraviando a personas que no conoce. Dentro de la ley todo, fuera de ley, nada.
En principio, le puedo decir que conozco varios países, no solo la Argentina y en mi trabajo realizado para las N.U., he visto como se plantean los hechos desde el punto de vista jurídico y como deben considerarse en estos casos, ...
Viernes 30 de Julio de 2010 16:45
2º SI A LA UNION CIVIL SIN DERECHO A ADOPTAR
por noi
"QUE TODOS SEAN UNO" JESUS, EL CRISTO
"AMAR AL PROJIMO COMO A SÍ MISMO" JESUS, EL CRISTO
"NO HAGAN ACEPCION DE PERSONAS" JESUS, EL CRISTO
"TODO SER HUMANO ES MI HERMANO" PAULO VI
" LA JUSTICIA ES A CADA UNO LO SUYO....ES LA PAZ EN EL ORDEN" SAN PABLO ....SAN AGUSTIN
DICHO ESTO ADHIERO A LO QUE SIGUE:
UNIVERSIDAD AUSTRAL
MATRIMONIO HOMOSEXUAL
Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO
INFORME DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y JURÍDICOS
Y EXPERIENCIA EN OTROS PAÍSES
Buenos Aires, junio de 2010
INFORME: MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO
PRESENTACIÓN:
EL PORQUÉ DE ESTE INFORME
La Historia presenta de tanto en tanto verdaderos puntos de inflexión: situaciones
excepcionales que marcan un antes y un después, convirtiéndose en bisagras
sobre las que gira el devenir de la humanidad. No siempre es fácil advertirlos
mientras ocurren, pero después de medio siglo todos los historiadores los identifican
como tales. Es indudablemente importante discernir e interpretar esos %u201Csignos%u201D
de los tiempos en el momento en que suceden y, a partir de allí, responder
apropiadamente a sus requerimientos.
Estamos %u2013precisamente%u2013 ante uno de esos momentos. Se ha puesto a discusión
si el matrimonio, fundamento de la familia, es esencial e inevitablemente
heterosexual, o debe darse estatuto de %u201Cmatrimonio%u201D a la unión de dos personas
del mismo sexo, confiriéndoles asimismo el derecho a poder optar por la adopción
de menores desamparados. Se trata de uno de los acontecimientos más importantes
de la historia no solo de nuestro país, sino de la humanidad: la cuestión
del matrimonio, la minoridad y la familia es, ni más ni menos, una cuestión de supervivencia.
Por este motivo, es imprescindible que toda la ciudadanía y todos los
representantes del pueblo adviertan este episodio como lo que es: algo muy serio,
con consecuencias profundas y duraderas.
Frente a esto, la institución universitaria no puede estar ausente, sino que debe
aportar su carisma propio, el del conocimiento, con la esperanza de sumar luz e
ideas claras en momentos y sobre cuestiones tan especiales.
Por lo anterior, la Universidad Austral ha elaborado este documento, que tiene
como finalidad esencial informar de modo completo y ordenado sobre los distintos
estudios, investigaciones y argumentos que se han desarrollado en la vasta,
compleja y extensa literatura científica, médica, psiquiátrica, psicológica, sociológica,
jurídica y filosófica sobre el tema que se nos presenta. Se busca así hacer accesible
al lector la mayor cantidad de elementos científicos, argumentos y razones
sólidas sobre el problema, desde diversas perspectivas de estudio.
INFORME: MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO
A partir de este Informe, y considerando las conclusiones que se expresan en
él, la Universidad Austral toma posición, para sostener con claridad que debe rechazarse
el Proyecto de Ley actualmente en estudio en el Congreso de la Nación,
que pretende legalizar y legitimar el matrimonio entre personas del mismo sexo -
comúnmente llamado %u201Cmatrimonio homosexual%u201D- y darle aptitud para la adopción
de menores.
Por la índole misma de este Informe, se ha procurado despojarlo lo más posible
de tecnicismos, científicos o jurídicos. Los alcances y conclusiones de este trabajo
admiten, así, ulteriores profundizaciones por parte del lector que quiera extenderse
en uno o varios de los puntos que se tratan. Por la naturaleza del mismo, junto a
muchos elementos y argumentaciones originales, se encuentran otros tantos madurados
a partir de trabajos específicos y pormenorizados de una multitud de investigadores
del país y del extranjero. El afán de claridad y sencillez, evitando los
rigorismos habituales en la investigación científica, pudo haber conducido a alguna
omisión en las citas: dejamos constancia, en todo caso, de nuestra gratitud con los
investigadores de diversos países que nos han aportado sus investigaciones y sus
ideas.
Es posible que el lector de este escrito no esté de acuerdo con todos los elementos
que se aportan y los argumentos que se exponen, o que considere que alguno
no es pertinente o correcto. En todo caso, es posible que sí esté de acuerdo
con varios otros que aquí se explican o exponen. Vale la pena resaltar, por eso que,
como se verá, la aceptación de alguno de los argumentos brindados es suficiente
para impugnar el Proyecto de Ley y propugnar su rechazo. Por eso, es deseable
que quien se acerque a este Informe no rechace el documento por no coincidir con
alguna explicación aislada. Invitamos a que cada persona %u2013según su situación, su
postura, y sus convicciones%u2013 se acerque sin prejuicios a su lectura y lo analice y
medite, para formarse una opinión fundada y lógica respecto del tema que se nos
presenta.
No debemos dejar de mencionar que en este documento no se discute la forma
de la vida privada de las parejas del mismo sexo y, menos aún, de las personas
de orientación homosexual, sino el tratamiento jurídico, la definición y los alcances
de la institución matrimonial y de la adopción que rigen y regirán para todos
los argentinos. Se da por sentado que toda discriminación es una injusticia
grave, que debe ser rechazada. Aun más, las personas las personas homosexuales
merecen el respeto de su dignidad y libertad, y una preocupación sincera por su felicidad.
Este trabajo está %u2013de hecho%u2013 realizado con la mirada puesta en defender
INFORME: MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO
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también los legítimos derechos de las personas homosexuales, que son los mismos
que los de las personas heterosexuales, dado que tener inclinación homosexual no
da derechos especiales por tal carácter.
La investigación es abordada a partir de fundamentos científicos y racionales.
La inadmisibilidad del matrimonio homosexual en el Congreso de la Nación no es
una cuestión religiosa, sino un debate público, laico, civil. Como se verá, hay razones
científicas para promover la defensa del matrimonio conformado por varón y
mujer. De ahí que éste no es un trabajo que busque transmitir creencias, sino aportar
argumentos relevantes basados en la ciencia, en la razón y el sentido común al
debate en una sociedad pluralista y abierta.
Siendo un elemento estructural de la comunidad social, el concepto de matrimonio
y sus elementos indispensables no pueden surgir de una convención
meramente lingüística o nominativa. Por el contrario, tienen como presupuesto
una comprensión de qué bienes humanos básicos y qué bienes sociales protege el
Derecho cuando lo reconoce como fundamento de la familia y de la sociedad. El
matrimonio es la unión plena de un hombre y una mujer ordenada al amor mutuo
y la cooperación, con la apertura a la posibilidad de la procreación y la consecuente
educación de los hijos propios o adoptados que pueda haber. Este concepto de matrimonio,
institución primigenia de la humanidad, es el que está plasmado en nuestro
sistema constitucional y en nuestro Código Civil, y no es casual, sino que se corresponde
con la diversidad originaria entre varón y mujer y al modo natural en
que se complementan y desarrollan su amor sexuado.
El matrimonio entre personas del mismo sexo, que se encuentra a discusión en
el Senado en virtud del referido Proyecto de Ley, se contrapone abiertamente a los
presupuestos biológicos y antropológicos del matrimonio. La convivencia entre
personas del mismo sexo no es lo mismo que la vida conyugal, porque no puede
realizar la especial complementariedad de personas, física y psíquica, que implica
un matrimonio. Por esto, y siendo indispensables e inigualables las funciones y la
contribución que realizan las instituciones del matrimonio y la familia a la sociedad,
existe un interés público relevante en preservarlas; y por eso extender sus
estatutos y los beneficios que le corresponden a otras uniones, como las de personas
del mismo sexo, implicaría una seria discriminación y un perjuicio grave e
irreparable a los esposos, a los menores, a las familias y, en definitiva, a todo el
pueblo argentino. Por ello, la diferenciación es justa, porque nadie tiene el derecho
constitucional a que una relación no matrimonial sea considerada un matrimonio.
En este ámbito distinguir no es discriminar, sino hacer justicia a la realiINFORME:
MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO
dad, ya que es tan injusto tratar distinto a los iguales, como tratar iguales a los
distintos.
El matrimonio formado por un varón y una mujer, y la familia que lógicamente
se funda en él, conforman el hogar de las nuevas generaciones humanas. Todos los
niños tienen el derecho inalienable a desarrollarse en el seno de una relación de
padre y madre, sin sustitución de su identidad, alcanzando integralmente su desarrollo
y autonomía personal.
Por todo lo que aquí se expone, es deber trascendental de nuestros legisladores
proteger integralmente al matrimonio entre varón y mujer, definido como tal
en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional,
y al %u201Cniño en situación de desamparo%u201D (cfr. arts. 14 bis y 75, incs. 22 y 23, CN), dando
así cabal cumplimiento y respeto al contenido de nuestra Constitución, que en
su Preámbulo los impele a %u201Cafianzar la justicia, [...], promover el bienestar general,
y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y
para todos los hombres del mundo%u201D.
Prof. Dr. Leonardo McLean
Decano de la Facultad de Ciencias Biomédicas
Prof. Dr. Juan Cianciardo
Decano de la Facultad de Derecho
Dr. Eduardo J. Schnitzler
Director Médico del Hospital Universitario Austral
Lic. Carlos Camean Ariza
Director del Instituto de Ciencias de la Familia
Prof. Dr. Marcelo Villar
Rector
SÍNTESIS DEL INFORME:
EL PROYECTO DE LEY DE MATRIMONIO Y ADOPCIONES
POR PAREJAS DEL MISMO SEXO DEBE SER RECHAZADO
POR LA CIUDADANÍA Y POR EL SENADO DE LA NACIÓN
Luego de una extensa investigación, plasmada en el Informe que sigue a estas páginas,
es posible llegar a la siguiente conclusión general: existen no menos de cien razones
y argumentos científicos y jurídicos que demuestran la injusticia, la inconveniencia,
la inutilidad y la inconstitucionalidad de una ley que permita considerar matrimonio
a las uniones entre personas del mismo sexo, así como concederles la posibilidad
de acceder a la adopción de menores desamparados.
Se procurará en esta Síntesis dar un esbozo general de ese cúmulo de elementos
de juicio que conducen al rechazo del matrimonio entre personas del mismo sexo y a
la adopción por parte de dichas parejas, agrupando algunas de las principales conclusiones
de este Informe en torno a los siguientes temas:
(I) el concepto y los caracteres estructurales de la institución del matrimonio;
(II) la protección constitucional y de los tratados de derechos humanos hacia el
matrimonio, la familia y el interés superior del niño;
(III) la cuestión de la adopción, desde una perspectiva jurídica y científica;
(IV) el interés público y las posibles vías de solución legal de ciertas cuestiones;
(V) los problemas de injusticias varias, deficiencias en la técnica legislativa e incoherencias
del Proyecto con el resto del ordenamiento jurídico argentino;
(VI) los efectos y consecuencias sociales y legales de la aprobación del Proyecto.
SÍNTESIS DE LAS CONCLUSIONES DE ESTE INFORME
Las conclusiones de este Informe son las siguientes:
INFORME: MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO
I. POSIBILIDAD DE LEGALIZAR UN MATRIMONIO DE PERSONAS DEL MISMO SEXO A LA LUZ DEL CONCEPTO,
FINALIDAD Y CARACTERES DEL MATRIMONIO COMO REALIDAD HUMANA
1) El Derecho debe seguir la realidad biológica y antropológica del matrimonio
y promover y defender sus bienes humanos y sociales protegiendo las instituciones
básicas de la vida social. El matrimonio, que es una estructura de unión personal con
propiedades de exclusividad y permanencia, que da solidez y garantía jurídica a la convivencia
de personas y a los hijos que surjan de dicha unión, encuentra su razón de ser
en la diversidad radical y originaria del varón y de la mujer y en su unión complementaria
biológica y antropológica, fuente de comunión y de vida, que funda el núcleo familiar.
2) El Derecho protege y promueve el matrimonio por la especialísima función
social que cumple, por ser el ámbito donde se desarrolla la complementariedad de las
personas y donde se asegura la procreación y el recambio generacional, bienes fundamentales
para el Estado. Por tanto, el Estado no puede, sin dañar gravemente
aquello que debe proteger, conferir estatuto matrimonial a una realidad a la que le
faltan sus características esenciales.
3) En una unión homosexual no se dan los presupuestos biológicos y antropológicos
de la complementariedad conyugal. Por eso, las realidades biológica y antropológica
de matrimonios y uniones homosexuales veda que se pueda dar estatuto de
matrimonio a las uniones entre personas del mismo sexo, y lleva a evitar la confusión
entre las mismas con los matrimonios.
4) Si el legislador elige aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo,
habrá transmutado totalmente el concepto y los caracteres de la institución del matrimonio,
fundamento de la familia. Así, habrá cambiado la estructura social del país,
a la vez que habrá violado la Constitución Nacional, que protege a esa familia, y los tratados
internacionales, que tutelan el matrimonio como unión de varón y de mujer. La
norma que lo aprobara, por eso, sería inválida.
II. CONSTITUCIONALIDAD Y CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS DEL RÉGIMEN ACTUAL Y DEL PROYECTO A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y DE
LOS DERECHOS A CASARSE, A LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, A LA IGUALDAD Y A LA TUTELA
DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
5) La Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos
con jerarquía constitucional consagran y protegen explícitamente el derecho fundamental
al matrimonio entre personas de distinto sexo. Asimismo, esos instrumentos
internacionales no reconocen ni otorgan un derecho a casarse entre personas del
mismo sexo. Esta lectura de los tratados internacionales y la negación de que los texINFORME:
MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO
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tos constitucionales de países como Alemania o Italia atribuyan el derecho al matrimonio
homosexual ha sido confirmada por diversos tribunales internacionales y extranjeros
de la máxima jerarquía.
6) En virtud de que los tratados internacionales determinan que el derecho al
matrimonio es sólo del varón para casarse con una mujer, y de la mujer para casarse
con un varón, se deriva que no sólo el matrimonio homosexual no se encuentra autorizado
por la Constitución, y menos avalado, sino que, más aún, legalizarlo sería inconstitucional.
En efecto:
a. La Constitución y los tratados internacionales no exigen al Congreso que
legalice un matrimonio entre personas del mismo sexo.
b. Más aun: el derecho fundamental al matrimonio entre personas de distinto
sexo, que funda la familia, para ser plenamente efectivo, exige una tutela
específica, diferenciada, idónea para que pueda lograr sus finalidades
de bien común. De lo contrario, de nada serviría consagrar ese derecho.
c. Una legislación que extendiera el matrimonio a las parejas del mismo
sexo igualaría su tratamiento con el reservado al matrimonio que la Constitución
y los tratados tutelan. Eso los confundiría en una sola realidad,
como si fueran lo mismo.
d. Ese tratamiento que igualara lo distinto violaría el derecho al matrimonio
entre personas de distinto sexo, pues lo privaría de la tutela diferenciada
que el mismo exige: si todo es matrimonio, nada es matrimonio.
Por lo tanto, esa igualación sería inconstitucional y violaría los tratados internacionales
de derechos humanos.
7) Por otro lado, se encuentra consagrado el derecho a la protección integral de
la familia (art. 14 bis, de la Constitución Nacional -C.N.- y normas concordantes de los
tratados internacionales de derechos humanos). Este derecho, y la correlativa obligación
del Estado, también exigen un reconocimiento diferenciado al matrimonio entre
personas de distinto sexo. De lo contrario, la familia, tal como fue concebida por el
constituyente, carecería de una adecuada protección, en tanto se la igualaría a otras
formas de convivencia no protegidas de manera especial por la Constitución.
8) El sistema constitucional también consagra el interés superior del niño (art. 3,
Convención sobre Derechos del Niño). Por lo que se señala en el apartado III de esta
Síntesis, este interés superior del menor conduce, entre otras cosas, a que sólo se
pueda reconocer estatuto de matrimonio a las uniones de diferente sexo, pues en ellas
es donde se posibilita plenamente el desarrollo integral de los niños.
INFORME: MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO
9) Por las anteriores razones, el régimen actual del Código Civil, que sólo acepta
al matrimonio a las parejas formadas por un varón y una mujer, no viola el derecho a
la igualdad (art. 16, C.N.): es lógico que el Derecho trate de modo distinto a situaciones
que son muy diversas entre sí, pues sólo en una de ellas %u2014el matrimonio entre
personas de distinto sexo%u2014 subyace el ejercicio del derecho fundamental a casarse y la
tutela de intereses estatales importantísimos, vinculados con la supervivencia y la plenitud
de la Nación. Distinguir lo diferente no es discriminación, sino que es la operación
normal de la ciencia del Derecho, que trata igual lo igual, y diferente lo distinto.
10) Es más: como es injusto tratar distinto a lo que es igual, es injusto tratar igual
a lo que es distinto. Por eso, el propio derecho a la igualdad impide que se otorgue un
trato igualitario a dos realidades que son radicalmente diversas y que, por eso, no
merecen igual tratamiento.
11) Además, el actual régimen del Código Civil no discrimina en razón de la
orientación sexual: no discrimina a los homosexuales. La homosexualidad no es un
impedimento para casarse con personas de distinto sexo, y la cuestión no es si se trata
de homosexuales o no, sino que ninguna persona, sea heterosexual u homosexual,
puede casarse con otra del mismo sexo, cualquiera sea también la orientación sexual
de esta pareja. Lo que hace el Código es diferenciar parejas de personas en razón de
que sean del mismo sexo o de distinto sexo.
12) En otro orden de ideas, el derecho a la privacidad (art. 19, C.N.) conduce a
que la orientación sexual de las personas deba ser respetada absolutamente, excluyendo
toda intromisión estatal en la vida personal. Sin embargo, del derecho a la inmunidad
de las acciones privadas, que es algo de la vida personal, no puede seguirse
que exista un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, que es una
cuestión pública, con afectación a terceros y al orden público.
13) Por último, el Proyecto de Ley es también sustancialmente inválido porque
el matrimonio homosexual y la adopción por personas del mismo sexo no superan el
control constitucional de razonabilidad (art. 28, C.N.). Este test es utilizado por los
más importantes tribunales internacionales y extranjeros, y de acuerdo al mismo toda
norma estatal debe cumplir requisitos de validez sustancial, justicia o razonabilidad
material. El Proyecto de Ley en análisis no los cumple, por los siguientes motivos, que
se exponen detenidamente en el texto del Informe:
a. Persigue finalidades ilegítimas, pues pretende tutelar derechos constitucionales
que no existen como tales: los derechos a adoptar y a casarse
entre personas del mismo sexo.
b. En segundo lugar, suponiendo hipotéticamente finalidades legítimas en la
ley que se propone, como eliminar la discriminación en materia familiar y
aumentar la cantidad de adopciones para el mejor interés de los menores.
"QUE TODOS SEAN UNO" JESUS, EL CRISTO
"AMAR AL PROJIMO COMO A SÍ MISMO" JESUS, EL CRISTO
"NO HAGAN ACEPCION DE PERSONAS" JESUS, EL CRISTO
"TODO SER HUMANO ES MI HERMANO" PAULO VI
" LA JUSTICIA ES A CADA UNO LO SUYO....ES LA PA...
Viernes 30 de Julio de 2010 16:41
1º SI A LA OBJECION DE CONCIENCIA, SI A LA UNION CIVIL SIN DERECHO A ADOPCION
por noi
"QUE TODOS SEAN UNO" JESUS, EL CRISTO
"AMAR AL PROJIMO COMO A SÍ MISMO" JESUS, EL CRISTO
"NO HAGAN ACEPCION DE PERSONAS" JESUS, EL CRISTO
"TODO SER HUMANO ES MI HERMANO" PAULO VI
" LA JUSTICIA ES A CADA UNO LO SUYO....ES LA PAZ EN EL ORDEN" SAN PABLO ....SAN AGUSTIN
DICHO ESTO ADHIERO A LO QUE SIGUE:
OBJECION DE CONCIENCIA
El Servicio a la Vida, del movimiento universitario Fundar, ofreció una guía de argumentos normativos en el Derecho Argentino, destinado a poder alegar objeción de conciencia, como lo están haciendo numerosos jueces de paz en todo el país, y negarse así a presidir los casamientos entre personas del mismo sexo.
%u201CLa objeción de conciencia es el derecho de eximirse de realizar acciones prescriptas por la ley sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrirse discriminaciones o renunciar a derechos, en razón del conflicto existente entre lo mandado y las propias convicciones. La objeción puede ser formulada tanto por una persona física como por una persona jurídica, en razón de su ideario%u201D, recuerdan.
Ante la aprobación de la ley 26.618 de modificación del Código Civil con la pretensión de incluir como matrimonio a las uniones de personas del mismo sexo, el Servicio a la Vida detalla los argumentos contemplados en el derecho argentino sobre la procedencia constitucional de este derecho humano:
1) A nivel constitucional:
%u2022 Constitución Nacional: consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación de %u201Cprofesar libremente su culto%u201D (art. 14).
%u2022 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): %u201Ctoda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión%u201D (art. 18).
%u2022 Pacto de San José de Costa Rica (1969): %u201C1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.... Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.%u201D (art. 12)
%u2022 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): %u201C1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos o libertades de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones%u201D (art. 18)
%u2022 Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial: %u201CLos estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:...el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión%u201D (art. 5)
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organismo que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, interpretó el artículo 18 de dicho Pacto aclarando que %u201Cen el Pacto no se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia pero el Comité cree que ese derecho puede derivarse del artículo 18%u201D.
2) A nivel de legislación nacional
La objeción de conciencia está reconocida en el art. 6 de la ley 26.130 de legalización de la anticoncepción quirúrgica (esterilización) y en el Decreto 1282/2003, reglamentario de la ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.
3) A nivel de legislación provincial
San Luis ha dictado en 2008 la Ley Nº I-0650-2008 que garantiza el derecho a la objeción de conciencia, al que define del siguiente modo: %u201CLa objeción de conciencia es el derecho subjetivo a desobedecer una norma jurídica que imponga acciones u omisiones contrarias a las convicciones religiosas, morales o éticas indubitablemente acreditadas, aceptando cumplir prestaciones sustitutivas, cuando éstas correspondieran%u201D (art. 2).
En San Luis la objeción de conciencia se puede articular por vía administrativa o de amparo (art. 7), se especifican criterios para ponderar la seriedad y procedencia de la objeción (arts. 4 y 5) y se establece que siempre se debe dar la interpretación más favorable a los derechos del objetor (art. 8)
En la Ciudad de Buenos Aires, en la ley 1044 de %u201CEmbarazos incompatibles con la vida%u201D, se reconoce explícitamente este derecho a la objeción de conciencia. También la ley 298 de enfermería de la Ciudad de Buenos Aires de 1999 (art. 13 inc. c).
4) Jurisprudencia
El derecho a la objeción de conciencia ha tenido recepción jurisprudencial en nuestro país fundamentalmente en el caso "Portillo" resuelto por la Corte Suprema en el año 1989 (JA 1989-II-657).
5) Declaración de la Academia Nacional de Medicina
Aunque vinculado con el ejercicio de la profesión médica, es relevante citar la Declaración de la Academia Nacional de Medicina sobre la objeción de conciencia (septiembre de 2000): %u201CEn el ejercicio de su profesión, el médico está obligado a aplicar los principios éticos y morales fundamentales que deben regir todo acto médico, basado en la dignidad de la persona humana. Esta actitud debe ser la que guíe al profesional ante el requerimiento de todo individuo que ve afectada su salud. Distinta es la situación cuando un paciente le exige realizar un procedimiento que el médico, por razones científicas y/o éticas, considera inadecuado o inaceptable, teniendo el derecho de rechazar lo solicitado, si su conciencia considera que este acto se opone a sus convicciones morales. Esto es lo que se denomina objeción de conciencia, la dispensa de la obligación de asistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzga inaceptable por razones éticas o científicas. Este es un derecho que debe asistir al médico en su actividad profesional... La Objeción de conciencia es un testimonio pacífico y apolítico por el cual un médico puede no ejecutar un acto reglamentariamente permitido, sin que ello signifique el rechazo de la persona y el abandono del paciente. En tal sentido, la Academia Nacional de Medicina aboga por el derecho de los médicos a actuar en el ejercicio de la profesión con total libertad de conciencia acorde con la ética y conocimientos científicos%u201D.
"QUE TODOS SEAN UNO" JESUS, EL CRISTO
"AMAR AL PROJIMO COMO A SÍ MISMO" JESUS, EL CRISTO
"NO HAGAN ACEPCION DE PERSONAS" JESUS, EL CRISTO
"TODO SER HUMANO ES MI HERMANO" PAULO VI
" LA JUSTICIA ES A CADA UNO LO SUYO....ES LA PA...
Viernes 30 de Julio de 2010 13:44
Uno es dueño de sus silencios y esclavo de sus palabras...
por southart77
"Estimado/a" FERSA: Si con gente "inocente" te referís a heterosexuales (como si ser homosexual implicara ser "culpable" de algún delito) que tienen enfermedades venéreas por causa de gays, te informo que las enfermedades venéreas son de transmisión sexual, por lo cuál en ese caso, no serían tan heterosexuales como suponés ya que se acuestan con hombres. De todas maneras ponerte en defensor/a de gente que consume prostitución si decís que tus principios morales están intactos (ya que defendés a pecadores según seguro tus creencias, que por cierto no creo que necesitan de tu ayuda en lo más mínimo) es un contradictorio. Asimismo confundís prostitución (que sí es un delito y que también lo hacen los heterosexuales por cierto) con sexualidad y generalizás, como si todos los gays se prostituyeran. Yo como muchos, tengo estudios universitarios, sé hablar varios idiomas, un trabajo decente o digno, soy gay pero soy persona ante todo y existo (como millones en este país, para tu disgusto), no me considero ni soy ningún personaje. Con respecto a los riegos que implica consumir prostitución, los que lo hacen saben que riesgos corren y aún así eligen hacerlo. Decís que "muchas personas estan siendo arrastrados y convencidos por justamente las minorías", convencidos de qué? De casarse con alguien del mismo sexo? De volverse gay? La ley de matrimonio existe ya hace tiempo y no corrí a volverme hetero para casarme con una mina, la sexualidad no la imponen las leyes. Por favor! COHERENCIA. Hablás de leyes que no respeta nadie y estás a favor de que no se respete ésta? (de nuevo con contradicciones). Y cuando hablás de leyes que se declaran inconstitucionales, te pido el favor que nombres sólo 2 (para saber si tenés idea de lo que hablás o sólo es una mera expresión soberbia). Más allá de tu patraña con respecto a "la maldad del mundo" y a tu visión de delito que poco se acerca a las leyes y a la razón común, te informo que tu gobernador está cometiendo apología del delito e incitando a la discriminación a los jueces de los Registros Civiles que de hacer efectiva esa orden estarían incumpliendo con sus deberes de funcionarios públicos. Para terminar si te animás a responder, me gustaría saber qué afectaría a tu vida como individuo, que dos personas del mismo sexo (las cuales no conocés) se casaran (de lo cuál tampoco te enterarías, salvo los primeros casos por televisión)?
"Estimado/a" FERSA: Si con gente "inocente" te referís a heterosexuales (como si ser homosexual implicara ser "culpable" de algún delito) que tienen enfermedades venéreas por causa de gays, te informo que las enfermedades venéreas...