27 de Julio de 2010 |07:28
Guía para la objeción de conciencia al "matrimonio gay"
El Servicio a la Vida, del movimiento universitario Fundar, ofreció una guía de argumentos normativos en el Derecho Argentino, destinado a poder alegar objeción de conciencia, como lo están haciendo numerosos jueces de paz en todo el país, y negarse así a presidir los casamientos entre personas del mismo sexo.
por Medios
“La objeción de conciencia es el derecho de eximirse de realizar acciones prescriptas por la ley sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrirse discriminaciones o renunciar a derechos, en razón del conflicto existente entre lo mandado y las propias convicciones. La objeción puede ser formulada tanto por una persona física como por una persona jurídica, en razón de su ideario”, recuerda el Servicio a la Vida, del movimiento universitario Fundar, ofreció una guía de argumentos normativos en el Derecho Argentino.

Ante la aprobación de la ley 26.618 de modificación del Código Civil con la pretensión de incluir como matrimonio a las uniones de personas del mismo sexo, el Servicio a la Vida detalla los argumentos contemplados en el derecho argentino sobre la procedencia constitucional de este derecho humano:

1) A nivel constitucional:

Constitución Nacional: consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación de “profesar libremente su culto” (art. 14).

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (art. 18).

Pacto de San José de Costa Rica (1969): “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.... Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás. 4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” (art. 12)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966): “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección. 3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescriptas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos o libertades de los demás. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” (art. 18)

Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial: “Los estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:...el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” (art. 5).

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Comentarios


Viernes 30 de Julio de 2010 16:16
Inaplicabiidad de la objeción de conciencia
por alex_baires
Leyendo todos los artículos y leyes extractados en esta nota, ninguno de ellos ampara la invocación de la objeción de conciencia para oficiar el casamiento de personas del mismo sexo, sino todo lo contrario. Tanto el art. 3 del Pa...
Martes 27 de Julio de 2010 22:41
Orientación !!!!
por argie
Por favor oriéntenme , vale solo para homosexuales o también sirve para los judios ?? Y los negros ?? También se puede objetar para los negros ??? Y para los indigentes ???? Y para la mierda oficialista , también se puede ??? UUUF...
Martes 27 de Julio de 2010 15:16
compasión, amor, prójimo ¿dónde estan?
por claudia gonzalez
"servicio a la vida" incluye entre tantos articulos la palabra COMPASION, las religiones son AMOR. ???
Siento que buscamos disfraces tecnicamente elegantes para la discriminación, amparándonos en conceptos viejos que sirven para ...
Martes 27 de Julio de 2010 11:04
Espero leer la lista
por leo67
Quiero saber la lista de empleados municipales que se niegan a casar ciudadanos para reclamarle al intendente su inmediato despido. NO SON CURAS NI RABINOS son simples empleados municipales que se niegan a cumplir la ley.
Martes 27 de Julio de 2010 10:28
LA LEY DEBE CUMPLIRSE
por luisbecerra1
La Ley debe cumplirse, porque esta fue debatida, analizada, discutida en ámbitos y marcos democráticos. El que no la cumple debe ser sancionado como cualquier persona. Es muy ambiguo el concepto de objeción de conciencia. No es pa...
Martes 27 de Julio de 2010 08:00
error
por ffffflaco
Les debo decir que no son jueces de paz quienes celebran matrimonios, sino Oficiales Públicos, los mismos son empleados pertenecientes al Registro Civil de Cada Provincia.


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