Señor Director:
Gracias a la desinteresada colaboración de un abogado amigo que me facilitó el dato, días pasados y con motivo de la sanción y promulgación por parte del Estado Argentino de la reforma al Código Civil mediante una ley que autoriza el casamiento entre personas del mismo sexo, ingresé al sitio de internet:
http://www.cuba.cu/gobierno/cuba.htm, donde pude observar para mi sorpresa que la actual constitución nacional de la República de Cuba, dispone en su capítulo IV lo siguiente: "FAMILIA:
Artículo 35: El Estado protege a la familia, la maternidad y el matrimonio. El Estado reconoce en la familia la célula fundamental de la sociedad y le atribuye responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.
Artículo 36: El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que deben atender al mantenimiento del hogar y a la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con el desarrollo de las actividades sociales de ambos. La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan."
Me pregunto si después de conocer este dato revelador, la Señora Presidente de la Nación, nuestros Honorables Congresales, las Organizaciones de Derechos Humanos simpatizantes del férreo y dictatorial régimen cubano, y los diversos grupos que apoyaron la sanción de la ley de matrimonio civil entre personas del mismo sexo, seguirán rindiendo pleitesía y admiración a su "homofóbico" amigo Fidel Castro.