Jueves 18 de Marzo de 2010 09:59
para violetvortex
por peronistapuro
Lo del terraplen esta bien, y no le costo a Pescamona-Cartellone, nos costo a los Mendocinos.
No olvides lo que costo que este pseudo consorcio reconociera su propia improvisacion.
Por otra parte para terminar con la polemica, te acompaño un documento del tema Ecuador para que lo veas, esto me lo dio la camara de Diputados ayer lo que me da la pauta que se ha trabajado seriamente el tema.
XIX Jornadas en Ingeniería Eléctrica y Electrónica
DISEÑO E INSTALACION DE UN SISTEMA INTELIGENTE DE ALERTA
TEMPRANA PARA EL CASO DE UNA RUPTURA DE LA PRESA
SALFEFACCHA
Marcillo Omar, Enríquez Wilson, Jua Ethelwoldo, Pinajota Eddy, Cáceres Vinicio
Departamento de Geofísica, Escuela Politécnica Nacional
RESUMEN
Se diseñó un Sistema Digital de Alerta Temprana planteando diferentes posibilidades de falla de la presa Salve Faccha (Quito Ecuador).
Dentro del Convenio de Cooperación suscrito entre la EMAAP-Q y la Escuela Politécnica Nacional a través del Departamento de Geofísica se vienen efectuado trabajos relacionados con el %u201CSistema de Alarma para Crecidas que se originarían en la Presa Salve Faccha y que podrían afectar a la Población de Oyacachi%u201D.
Uno de estos trabajos es el desarrollo, implementación y pruebas del sistema electrónico y de decisión de la alerta, que es un proyecto desarrollado enteramente en el área de Instrumentación del Instituto Geofísico.
Este es un sistema pionero y único en su tipo totalmente creado en la EPN que ha sido acogido por la EMAAP-Q y que al momento de presentar el presente documento, el proyecto está instalado y funcionando.
El modelo electrónico del sistema diseñado e instrumentación utilizada se la desarrolló tomando en cuenta los siguientes criterios:
%u2022 El tipo de presa.
%u2022 La topografía del terreno para la transmisión.
%u2022 La ubicación del pueblo en la cordillera.
%u2022 El tipo de sistema de alerta que demandaba la población de Oyacachi.1
SISTEMA IMPLEMENTADO
Luego de un análisis exhaustivo de varias posibilidades de diseño del sistema de alerta presentadas al interior del área de instrumentación, se optó por el sistema de alarma suministrado por la ruptura en secuencia de cables extendidos a lo largo de la presa, basados en nuevos microcontroladores (PICs). La ruptura de uno o varios cables es captada por un sistema inteligente, con tarjetas electrónicas autónomas en donde el microcontrolador atendiendo a una secuencia lógica, transmite a través de la repetidora una señal de alarma al equipo de recepción ubicado en la parroquia Oyacachi, en donde otro módulo electrónico una vez comprobada la alarma dispara un sistema de audio que cubre toda la zona poblada.
Este sistema es totalmente autónomo y trabaja en base a baterías alimentadas con paneles solares por lo que se activaran independientemente de la existencia o no de energía eléctrica.
Una vez activada la alarma la población deberá seguir los planes de contingencia establecidos.
Este diseño es totalmente seguro y la posibilidad de ocurrencia de falsas alarmas es casi nula, si se conserva como se ha instalado.
DISEÑO E INSTALACION DEL SISTEMA DE ALERTA
Concepción General y Descripción del Sistema Integrado.
Consideraciones Generales
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se consideró para realizar el diseño de un Sistema de Alerta Temprana las diferentes posibilidades de falla de la presa Salve Faccha.
El modelo electrónico del sistema diseñado e instrumentación utilizada se la desarrolló tomando en cuenta los siguientes criterios:
%u2022 El tipo de presa
%u2022 La topografía del terreno para la transmisión
%u2022 La ubicación del pueblo en la cordillera
%u2022 El tipo de sistema de alerta que demandaba la población de Oyacachi
Luego de un análisis exhaustivo de varias posibilidades de diseño del sistema de alerta
presentadas al interior del área de instrumentación, se opto por el sistema de alarma suministrado por la ruptura en secuencia de cables extendidos a lo largo de la presa, asados en nuevos microcontroladores (PICs). La ruptura de uno o varios cables es captada por un sistema inteligente, con tarjetas electrónicas autónomas en donde el microcontrolador atendiendo a una secuencia lógica, transmite a través de la repetidora una señal de alarma al equipo de recepción ubicado en la parroquia Oyacachi, en donde otro módulo electrónico una vez comprobada la alarma dispara un sistema de audio que cubre toda la zona poblada.
Este sistema es totalmente autónomo y trabaja en base a baterías alimentadas con paneles solares por lo que se activaran independientemente de la existencia o no de energía eléctrica.
Una vez activada la alarma la población deberá seguir los planes de contingencia establecidos.
Este diseño es totalmente seguro y la posibilidad de ocurrencia de falsas alarmas es casi nula, si se conserva como se ha instalado y entregado.
Diseño del Sistema
El diseño del Sistema de Alertas Tempranas para la Presa Salve Faccha se basó en los siguientes aspectos:
%u2022 Estructura y posibles escenarios de falla de la Presa.
%u2022 La ubicación geográfica y posibles escenarios de inundación por falla de la Presa en el Pueblo de Oyacahi
%u2022 Tecnología electrónica de punta disponible al momento del diseño.
El diseño de este sistema contempla básicamente 3 subsistemas complementarios:
%u2022 Subsistema de monitoreo de sensores en la Presa Salve Faccha.
%u2022 Subsistema inteligente y autónomo de identificación, filtrado y generación de alertas en el Pueblo de Oyacachi.
%u2022 Estación de repetición para la comunicación entre la Presa Salve Faccha y Oyacachi.
Subsistema de Monitoreo
El Sistema de Monitoreo en la presa, verifica el estado de 15 sensores de rompimiento instalados longitudinalmente en la pared de la represa (figura 1), cada sensor esta constituido de un cable de rompimiento de 70 m de longitud, sostenido por un promedio de 5 soportes equidistantes a un altura de 0.8 m de la superficie y empotrados a la pared de la presa.
El monitoreo de estos 15 sensores está a cargo de un sistema electrónico que consta básicamente de 6 módulos basados en microcontroladores PicMicrocontroller, que además del sondeo de los sensores se encarga del manejo de una lógica de comunicación entre los diferentes módulos sustentada en el envío de mensajes, replicas y comprobación de las mismas. Los módulos son de dos clases:
MÓDULOS PRINCIPAL/MADRE: Son los dispositivos encargados de manejar las secuencias y lógica de los protocolos de comunicación en este subsistema controlando dos módulos hijos.
MÓDULOS PERIFERICO/HIJO: Son los dispositivos encargados de manejar las secuencias y lógica de los protocolos de comunicación y el estado de cuatro cables de rompimiento.
La secuencia y lógica de comunicación, basada en mensajes que son enviados por los módulos madre cada 5 minutos hacia un bus común que comparten dos módulos periféricos y que marca el inicio de un ciclo de comprobación total del sistema, este mensaje es escuchado por los periféricos y solo uno de ellos, el que es preguntado, responde con el estado de los sensores a su cargo, si el periférico y la madre consideran que no hay ningún problema con los sensores esta comunicación MADRE-HIJO se termina y se establece ahora comunicación con el otro periférico, una vez que la comunicación con todos los periféricos está terminada la estación Madre envía por radio un mensaje del estado de los sensores con un código que indica que el sistema está en estado normal. En el caso que una respuesta de uno de los periféricos sea que exista uno o más sensores rotos, la estación MADRE entra en un estado de alerta, la secuencia de comunicación se inicia nuevamente con el periférico que genera la alerta con un protocolo especial de emergencia, los ciclos de comprobación del estado global del sistema se hacen ahora cada minuto y el mensaje que se envía vía radio con un código especial que indica que el sistema ha entrado a un estado de alerta.
Globalmente el subsistema de monitoreo consta de 2 módulos principales (figura 4) ubicados en los extremos superiores a un costado de la presa y cuatro módulos periféricos que se ubican en las paredes laterales a un costado de la presa.
SUBSISTEMA DE DISPARO DE ALERTAS
Este subsistema, instalado en el Pueblo de Oyacachi (en la terraza de la Casa Comunal), es un dispositivo inteligente de recepción, filtrado e identificación de mensajes y generación de alarmas sonoras. Mismo que tiene como elemento principal un módulo inteligente basado en un dispositivo electrónico soportado por un microcontrolador PicMicrocontroller, que permite el manejo e identificación del protocolo de comunicación que genera el Subsistema de Monitoreo de Sensores en la Presa Salve Faccha. Además de la recepción e identificación de estos mensajes este dispositivo inteligente puede mediante una serie de algoritmos lógicos identificar posibles secuencias de rupturas de sensores que indiquen una falla en la represa,
estos algoritmos lógicos están basados principalmente en secuencias físicas que se estudiaron, bajo las cuales la información de los sensores puede indicar una verdadera ruptura en la presa, los mensajes de alerta que no pasan los algoritmos de identificación son descartados y considerados como rupturas accidentales en los sensores.
Este subsistema consta básicamente de un dispositivo inteligente de identificación y generación de alertas, un amplificador de señales sonoras 300W y un juego de 8 bocinas de núcleo de 100W. El dispositivo inteligente una vez identificada la señal de alerta dispara una señal que oscila entre 300 y 700 Hz.
DISPOSITIVO INTELIGENTE DE IDENTIFICACIÓN Y GENERACIÓN DE ALERTAS
UNIDAD DE AMPLIFICACIÓN DE 300 w
ESTACIÓN DE REPETICIÓN
Dada la geografía donde el sistema debía ser desplegado se hizo necesaria la implementación de una estación repetidora que fue instalada en el Cerro Rosas Pungo desde donde se tiene línea de vista a los dos puntos de interés: la Presa Salve Faccha y el Pueblo de Oyacachi. La estación repetidora recibe la señal desde los módulos principales en la Presa Salve Faccha y la reorienta hacia Oyacachi a través de un modulo electrónico de repetición y viceversa garantizando
de esta manera la comunicación entre los subsistemas de monitoreo y de disparo de alarmas.
INSTALACIÓN Y PRUEBA
A comienzos del año anterior 2004, y con el equipo construido y probado en el laboratorio, se empezaron con las pruebas de campo.
Las primeras pruebas se las realizaron sobre el Subsistema en la Presa Salve Faccha, se revisaron los protocolos de comunicación entre los módulos PRINCIPAL y PERIFÉRICOS, y se obtuvo la respuesta esperada en estos.
El segundo grupo de pruebas se hizo para comprobar el funcionamiento de la vía de transmisión entre la presa Salve Faccha y Oyacachi a través de la repetidora en el Cerro Rosas Pungo. Con el sistema total enlazado se procedió a verificar el funcionamiento mediante la simulación de una serie de eventos de ruptura de sensores, el Sistema Inteligente pudo discriminar entre las secuencias que simularon eventos de ruptura verdaderos y rupturas de sensores por agentes externos.
Una vez con el Sistema total en funcionamiento se probaron los niveles de sonido en diferentes partes del pueblo y se comprobó, con ayuda de los moradores del mismo que el sonido
generado por el amplificador de 300W y las 8 bocinas cubren a satisfacción la superficie del pueblo.
El día 9 de marzo del 2005 se realizó una prueba de funcionamiento del equipo conjuntamente con funcionarios de la EMAAP-Q. A las 12:30 horas se simulo una ruptura en el sistema de detección en la presa lo que disparó una alerta en Oyacahi, contándose con la presencia de las autoridades del pueblo como consta en el acta de verificación y funcionamiento del mismo.
Dadas las condiciones del clima en la Presa Salve Faccha se recomienda realizar un programa de mantenimiento anual en los sensores de rompimiento y en el equipo electrónico
CONCLUSIONES
De las pruebas que se han realizado sobre el sistema se concluye que este trabaja en óptimas condiciones y está listo para entrar en funcionamiento continuo.
Cualquier falla en la presa será detectada por los sensores de ruptura y activará la alarma en
Oyacachi.
El sistema de audio instalado en la recepción en la parroquia Oyacachi tiene la suficiente cobertura para alertar a toda la población aledaña.
El sistema diseñado e instalado es totalmente automático y altamente confiable, cualquier modificación al mismo lo puede convertir en vulnerable.
El sistema diseñado por el Instituto Geofísico es único en su tipo, pionero y exclusivo para esta aplicación con tecnología de punta.
Gracias al diseño de este sistema se ha logrado generar un conjunto de herramientas tecnológicas que permitirán la ejecución de nuevos proyectos en el país a bajo costo y fácilmente adaptables a la realidad nacional.
BIOGRAFÍAS
Marcillo Lara Omar.
Nació en Quito el 6 de Septiembre de 1977. Estudios superiores los realizó en la Escuela Politécnica Nacional en el Departamento de Física, obtuvo su título como Físico en el 2003. Desde Junio 2002 trabaja como investigador en el Departamento de Geofísica de la Escuela Politécnica Nacional y realiza desarrollo de hardware y software orientado al monitoreo volcánico. Actualmente trabaja en proyecto pionero usando nuevas tecnologías en el desarrollo de equipos para monitoreo volcánico en base al infrasonido, conjuntamente con investigadores de la Universidad de Harvard y la Universidad de New Hampshire.
Cáceres Arteaga Vinicio José
Nació en Cuenca el 15 de Agosto de 1942, obtuvo el título de Tecnólogo en Electrónica y
Telecomunicaciones en la Escuela Politécnica Nacional en 1973, trabajó en el Ministerio de Obras Públicas desde 1965 a 1973 como Laboratorista de Suelos, en el Observatorio Astronómico desde 1973 hasta 1984 y, en el Departamento de Geofísica de la Escuela Politécnica Nacional desde 1984 a la presente fecha
Nació el 8 de febrero de 1962 en Tulcán Ecuador, sus estudios secundarios los realizó en el Instituto Superior Bolívar, los superiores en la Escuela Politécnica Nacional facultad de Ingeniería Eléctrica (Telecomunicaciones) donde se graduó de Ingeniero en Electrónica y
Telecomunicaciones. Sus estudios de postrado los realizó en la Universidad de Cantabria España obteniendo el Título de Magíster en Ingeniería de Comunicaciones en 1997.Otros cursos realizados en Geological Survey USA Washington en Instrumentación Electrónica, Universidad de Hawaii en Técnicas de Monitoreo, Ciudad de Panamá, Panamá en Instrumentación de bajo costo, etc., ha presentado trabajos en Brasil, Colombia USA, etc. Actualmente se
desempeña como Jefe del Área técnica del Departamento de Geofísica de la EPN. Y profesor principal de la Escuela Politécnica Nacional Área de Telecomunicaciones.
Pinajota Duchi Eddy Alfredo
Nació en Quito el 27 de Abril de 1977, obtuvo el título de Tecnólogo en Electrónica y
Telecomunicaciones en la Escuela Politécnica Nacional en el 2004, trabajo en EQUIPAS (1994-
1995), realizando mantenimiento de equipos médicos, BIEMED (1997-1998), en mantenimiento y reparación de tarjetas electrónicas industriales, ESFOT (1998-2001), como auxiliar de Laboratorio de Software y, en el Departamento de Geofísica de la Escuela
Politécnica Nacional desde 2001 hasta la presente fecha.
Lo del terraplen esta bien, y no le costo a Pescamona-Cartellone, nos costo a los Mendocinos.
No olvides lo que costo que este pseudo consorcio reconociera su propia improvisacion.
Por otra parte para terminar con la polemica,...
Miércoles 17 de Marzo de 2010 11:32
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, 15 -01- 2004
por peronistapuro
ABOGADO PEREZ NO ES ALARMAR..LEE..
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 15 de enero de 2004
DECRETO N° 2.379
Mendoza, 26 de diciembre de 2003
Visto el expediente N° 1504-S-
2003-30091 (Tomos I y II) , en el
cual se eleva para su aprobación
el contrato celebrado entre la Provincia
de Mendoza, representada
por el Ministerio de Ambiente y
Obras Públicas y Geomatrix
Consultants Incorporated para la
elaboración de un estudio de revisión
técnica de la seguridad
sísmica de la Presa Embalse Potrerillos
de la Provincia de Mendoza,
y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones
obran los antecedentes relacionados
con lo actuado por la Subsecretaría
de Infraestructura para el
Desarrollo del Ministerio de Ambiente
y Obras Públicas, en relación a lo
previsto por Resolución N° 318/
2003 de la citada Jurisdicción.
Que el señor Subsecretario de
Infraestructura para el Desarrollo
del Ministerio de Ambiente y Obras
Públicas ha acompañado a las
mismas una nómina de especialistas
propuestos, con un detalle
de las diligencias realizadas para
la contratación.
Que a fojas 4 obran las conclusiones
de dichas diligencias,
poniéndose de manifiesto que
«...el equipo propuesto por
Geomatrix Consultants Inc., por su
experiencia en evaluación de seguridad
sísmica de presas y por
el conocimiento acabado de los
problemas de licuefacción de
suelos, cumple con los requisitos
establecidos en la Resolución N°
318/03 del MAyOP», por lo que
«....se sugiere la contratación de
Geomatrix Consultants Inc. con el
Profesor Ricardo Dobry...».
Que se ha acompañado la
propuesta de la firma Geomatrix
Consultants Inc., el contrato suscripto
por sus representantes legales,
según sus documentos
corporativos, así como el certificado
de vigencia de la corporación,
artículos de incorporación, informe
de los auditores, certificación
de seguro médico, estatutos de la
empresa, cartas compromisos y
certificaciones de seguro médico,
todos ellos traducidos (salvo el
contrato y la propuesta que se
acompañan en español) certificados
y apostillados.
Que el contrato ha sido suscripto
por el ex Ministro de Ambiente
y Obras Públicas, Ingeniero
Diego Andrés Grau, ad-referéndum
del Poder Ejecutivo Provincial.
Por lo expuesto teniendo en
cuenta lo previsto por el Artículo
16º, Incisos c) y e) del Decreto-Ley
N° 4416/1980 (de Obras Públicas)
y lo dictaminado por la Asesoría
Legal del Ministerio de Ambiente y
Obras Públicas, por Asesoría de
Gobierno y por Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese el contrato
obrante en el expediente N°
1504-S-2003-30091, celebrado
entre la Provincia de Mendoza, representada
por el ex Ministro de
Ambiente y Obras Públicas, Ingeniero
Diego Andrés Grau y la Empresa
Geomatrix Consultants
Incorporated representada por su
Vicepresidente, señor Gino
Bianchi Mosquera, relacionado
con un estudio de revisión técnica
de la seguridad sísmica de la Presa
Embalse Potrerillos de la Provincia
de Mendoza, el que integra
el presente decreto como Anexo,
constante de trece (13) fojas.
Aclárese que el monto del contrato
asciende a la suma de Ciento
cincuenta y seis mil setecientos
noventa y nueve dólares estadounidenses
con cuarenta y un
centavos (U$S 156.799,41) y el
correspondiente al pago del sellado
a la suma de Novecientos
noventa y seis dólares estadounidenses
con setenta y nueve centavos
(U$S 996,79), importes que
la Provincia abonará a la cotización
en el mercado libre tipo vendedor
de la fecha de pago.
Artículo 2º - Establézcase que
los informes que se emitan durante
la ejecución del contrato serán
presentados en la Secretaría Administrativa,
Legal y Técnica de la
Gobernación.
Artículo 3º - Aclárese que de
acuerdo con lo establecido por el
Artículo 1º (Punto 1º-3) del contrato
que se aprueba por el Artículo
1º de esta norma legal e informe
de fojas 146 del expediente N°
1504-S-2003-30091, elaborado
por la Subsecretaría de Infraestructura
para el Desarrollo del Ministerio
de Ambiente y Obras Pú-
MINISTERIO DE AMBIENTE Y
OBRAS PUBLICAS
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 15 de enero de 2004 233
blicas se ha estimado un monto
de Quince mil pesos ($ 15.000)
para atender los siguientes
rubros: «Transporte dentro de la
Provincia de Mendoza, alojamiento,
comida y demás gastos relacionados
con las actividades a
realizar por el especialista p a r a
el cumplimiento del contrato».
Artículo 4º - El gasto emergente
del contrato que se aprueba por
esta norma legal, se atenderá en
la siguiente forma y proporción,
destacándose que para la imputación
se ha estimado un valor de
Tres pesos ($ 3,00) por dólar estadounidense:
1) Por intermedio de la Administradora
Provincial del Fondo para
la Transformación y el Crecimiento
y/o quien la sustituya con cargo
al Presupuesto de Erogaciones
vigente - Ejercicio 2003:
Unidad de Gestión de Crédito:
F20852-512-01-103; Unidad de
Gestión de Consumo: F20852:
Estudios y Proyectos: $
470.398,23
Sellado del Contrato (estimado):
$ 2.990,40 $ 473.388,63
2) Con cargo a los fondos aprobados
por Resolución Nº 650/
1998 del Ministerio de Ambiente y
Obras Públicas:
Gastos Generales de Obras: $
15.000,00
TOTAL GENERAL (estimado)
$ 488.388,63
Artículo 5º - Comuníquese, publíquese,
dése al Registro Oficial
y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Francisco Morandini
Anexo
Entre la Provincia de Mendoza,
representada en este acto por el
Sr. Ministro de Ambiente y Obras
Públicas, Ing. Diego Andrés Grau
ad referéndum del Poder Ejecutivo
de la Provincia, en adelante %u201CLA
PROVINCIA%u201D, con domicilio en 7º
Piso de la Casa de Gobierno, Ciudad,
Mendoza y la empresa
Geomatrix Consultants
Incorporated, en adelante %u201CEL ESPECIALISTA%u201D,
representada por el
Sr. Gino Bianchi Mosquera, Vicepresidente,
con domicilio especial
constituido a los efectos del presente
contrato en Campos Salles
2154, Capital Federal, Provincia de
Buenos Aires, República Argentina
convienen en celebrar el presente
contrato de acuerdo a lo previsto
por la Resolución 318-AOP-
03 el que se regirá por las siguientes
cláusulas:
Artículo 1º - Objeto. Precio:
1º.1 LA PROVINCIA encarga y
EL ESPECIALISTA acepta la
elaboración del informe al que
se refiere el Art. 5º de la Resolución
Nº 318-AOP-03, de
acuerdo a las pautas establecidas
en esa norma legal y en
las disposiciones del presente
contrato.
Por dicho trabajo LA PROVINCIA
abonará en concepto de precio
y mediante depósito la
suma de Pesos equivalentes
a Dólares ciento cincuenta y
seis mil setecientos noventa y
nueve con 41/100 dólares estadounidenses
(U$S
156.799,41) a la cotización en
el mercado libre tipo vendedor
de la fecha de pago.
1º.2. Siendo la Provincia agente
de retención de impuestos
nacionales procederá a efectuar
las retenciones correspondientes
de acuerdo a la legislación
vigente.
Teniendo en cuenta ello la Provincia
efectivizará los pagos,
depositando la suma que surge
de la propuesta que forma
parte del presente contrato
como anexo, en la forma en la
que allí se indica, es decir: Dos
pagos del 50% cada uno de la
suma indicada en la propuesta,
con posterioridad a la ratificación
del contrato.
El Primero de dichos pagos se
efectuará al comenzar las prestaciones
y el segundo el primer
día de la octava semana.
Los depósitos referidos serán
efectuados en la cuenta Nº
444006528 del City National
Bank ubicado en 2101 Webster
Street, Oakland, California,
EE.UU. (código SWIFT CINA
US6L), por intermedio del Banco
Nación Argentina.
Los gastos que demande tal
transacción serán abonados
por la Administración.
1º.3. La PROVINCIA acepta que
el monto indicado en 1º.1 no
incluye los costos de transporte
dentro de la Provincia de
Mendoza, alojamiento y comida
relacionados con las actividades
que EL ESPECIALISTA
deba realizar a fin de cumplir
con las tareas objeto del presente
contrato los cuales serán
cubiertos íntegramente por
LA PROVINCIA.
1º.4. El Ministerio de Ambiente y
Obras Públicas será la autoridad
de aplicación del presente
contrato.
Artículo 2º: Cómputo de plazos.
Todos los plazos establecidos
en el contrato y sus anexos serán
computados en días corridos, salvo
que expresamente se indicara
que el plazo está referido en días
hábiles administrativos.
Cuando el vencimiento de algún
plazo coincida con un día inhábil
administrativo, se postergará
dicho vencimiento hasta el primer
día hábil administrativo siguiente.
Los plazos vencerán a las 18
horas del día hábil administrativo
respectivo. Por día hábil administrativo
se entenderá el que sea tal
para la Administración Pública Provincial.
Artículo 3º: Discrecionalidad del
Estado.
El contenido final de informe
que elabore y presente EL ESPECIALISTA
no tendrá carácter
vinculante ni para LA PROVINCIA,
ni para el Poder Ejecutivo ni para
ninguna de las autoridades provinciales.
Artículo 4º. Garantía de cumplimiento
de contrato:
Dentro de los diez días de la
firma del presente contrato EL ESPECIALISTA
deberá depositar en
dinero efectivo el 5% del monto
que se indica en la propuesta en
concepto de garantía de cumplimiento
de contrato, en la cuenta
Banco Nación Sucursal %u201CEjército
de Los Andes%u201D, Nº 62802476/3
«Cuenta recaudadora del Gobierno
de la Provincia de Mendoza».
Del depósito efectuado EL ESPECIALISTA
deberá entregar la copia
de la constancia correspondiente
traducida a la autoridad de
aplicación con el objeto de poder
luego proceder, en caso de corresponder,
a la devolución de las sumas
depositadas.
Artículo 5º. Suspensión del Contrato.
LA PROVINCIA podrá suspender
la ejecución del contrato mediante
resolución de la Autoridad
de Aplicación la que establece en
qué condiciones se producirá y
qué determinará la prórroga de los
plazos que le estuvieren corriendo
a EL ESPECIALISTA para cumplir
sus prestaciones, no siendo
esta prórroga menor a la duración
de la suspensión.
Dicha decisión quedará a exclusivo
criterio de LA PROVINCIA y
no dará derecho a EL ESPECIALISTA
a reclamo de pagos o lucro
cesante, sobre las prestaciones
que no lleguen a ejecutarse como
consecuencia de la suspensión
dispuesta.
Artículo 6º: Ejecución del Contrato.
La elaboración de los informes
y/o documentos que constituyen el
objeto del presente contrato se llevará
a cabo en distintas ciudades
de Estados Unidos y ello teniendo
en cuenta la naturaleza de las
prestaciones que surgen de la
propuesta que como anexo integra
el presente contrato.
EL ESPECIALISTA deberá iniciar
los estudios de acuerdo al
Cronograma establecido en la
propuesta y la que forma parte del
presente contrato como Anexo I.
El Cronograma de facturación
y pagos se ajustará a la propuesta
antes referida y a las disposiciones
contenidas en el presente
contrato.
Serán por exclusiva cuenta de
EL ESPECIALISTA los gastos de
honorarios que deriven de la afectación
de los profesionales propuestos
por él y que han comprometido
su participación.
LA PROVINCIA no efectuará
ningún reconocimiento especial ni
adicional por los conceptos enunciados,
considerándose su costo
y demás gastos eventuales emergentes,
incluido en el monto contratado.
Los trabajos que debe desarrollar
EL ESPECIALISTA se ajustarán
en primer término a las pautas
contenidas en la Resolución
Nº 318/2003 y a la propuesta
Artículo 7º: Sustitución del Personal
No se admitirá la sustitución
de personal que haya comprometido
su participación en los trabajos
objeto del presente contrato.
Artículo 8º: Seguros
EL ESPECIALISTA será responsable
de cualquier accidente
que ocurra al personal profesional
o de cualquier otro tipo, que
realice trabajos para aquélla en
virtud del presente contrato, en el
lugar o en tránsito.
Asimismo declara que los profesionales
que intervendrán en la
ejecución del presente contrato se
encuentran debida y suficientemente
asegurados, según las
constancias acompañadas.
Artículo 9º: Informe Final
La versión final del informe y/o
documentos que se produzcan por
parte de EL ESPECIALISTA en
cumplimiento de sus obligaciones
contractuales se confeccionarán
por duplicado, redactados en idioma
español, con ocho juegos de
copias. La versión final del informe
y/o documentos incluirán copias
de cualquier documentación
de respaldo o referencias técnicas
que EL ESPECIALISTA estime necesario
debe ser anexada a los
mismos. Si dicha documentación
incluye copias de artículos técnicos
o referencias que no estén disponibles
en idioma español, dichos
documentos podrán incluirse
en su idioma original de publicación.
Las unidades de medida
utilizadas en los Informes deberán
ser las del Sistema Métrico
Legal Argentino (SIMELA) y las
hojas a emplear para los informes
deberán ser de tamaño A4.
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 15 de enero de 2004 234
La versión final del informe y/o
documentos deberá presentarse
acompañado de su soporte en CD,
debidamente identificado y fechado.
Para el soporte de textos se
utilizará el programa Word. Si EL
ESPECIALISTA estima necesario
incluir planillas de datos, cálculos
y/o gráficos, para ello se utilizará
el programa Excel. La autoridad de
Aplicación podrá rechazar el informe
final y/o documentos que no
respondan a estas condiciones,
en cuyo caso deberán ser
reelaborados sin que pueda exigirse
suma adicional alguna.
En caso de estimarlo necesario,
la autoridad de aplicación podrá
solicitar aclaraciones específicas
o mayor detalle en el tratamiento
de todo o parte del contenido de
los informes y/o documentos.
Artículo 10º: Consultas posteriores
a la finalización de las prestaciones
La autoridad de aplicación podrá
efectuar al especialista, consultas,
pedidos de aclaración y/o
de ampliación del Informe Final
presentado dentro de plazo establecido
en la propuesta.
De acuerdo a la naturaleza de
la consulta las partes acordarán
el plazo para evacuar las consultas.
Artículo 11º: Responsabilidad ulterior
del ESPECIALISTA
La Finalización de las Prestaciones
y la devolución de la Garantía
de Contrato, no liberan a EL
ESPECIALISTA de las responsabilidades
que le incumben como
autor del trabajo encomendado, en
relación a las opiniones vertidas
en el informe con respecto a las
condiciones actuales de seguridad
de la presa y la necesidad de
ejecutar medidas de mitigación
para preservar las mismas, en su
caso, conforme lo dispuesto en el
artículo 5º de la Resolución 318/
AOP-2003 adjunta como Anexo II.
EL ESPECIALISTA no será responsable,
en ningún caso y bajo
ningún concepto, por las decisiones
que LA PROVINCIA, la Autoridad
de Aplicación, o cualquier tercero
adopte, como consecuencia
del informe preparado por EL ESPECIALISTA,
ni por los actos u
omisiones de ellos, ni por la forma,
plazo o calidad de los actos
que dichas personas realicen
como consecuencia del informe.
Artículo 12º: Propiedad de los trabajos
La propiedad intelectual del
contenido de todos los Informes
presentados por EL ESPECIALISTA
ya sea estudios, cálculos, recomendaciones,
conclusiones y
demás trabajos propios de los
profesionales de aquélla, será
exclusiva de la Provincia de Mendoza,
quien podrá disponer libremente
de los mismos en las etapas
futuras del Aprovechamiento,
publicar los resultados, presentarlos
en congresos, seminarios o
eventos similares, etc., pero en
ningún caso podrá modificarlos.
EL ESPECIALISTA sólo podrá invocarlos
como antecedentes de
su propia labor.
Artículo 13º: Revisión de los informes
La Autoridad de Aplicación revisará,
analizará, evaluará y, en caso
de encontrarlos conformes a las
pautas establecidas en la Resolución
Nº 318/2003, y aceptará los
Informes y demás documentación
de respaldo a sus tareas que entregue
EL ESPECIALISTA durante
la vigencia del Contrato.
Artículo 14º: De la presentación de
las facturas
La presentación de las Facturas
se efectuará previamente a
efectivizarse cada uno de los pagos
referidos en el presente contrato.
Artículo 15º: Devolución de garantías
La garantía de cumplimiento
del contrato, será devuelta a EL
ESPECIALISTA a la finalización de
las prestaciones de acuerdo a lo
previsto en la cláusula 10, pero en
ningún caso será devuelta más de
30 días después de la presentación
del informe final.
Artículo 16º: Sanciones por faltas
e infracciones
Si EL ESPECIALISTA incurriese
en incumplimientos de las obligaciones
emergentes del presente
contrato o de instrucciones impartidas
por la Autoridad de Aplicación
en el marco de las atribuciones
que en el presente contrato
se establecen, se hará pasible
a la aplicación de una multa de
Tres mil pesos ($ 3.000), diarios
hasta el cese de la infracción, por
cada infracción que cometa o incumplimiento
en que incurra.
No podrá aplicarse más de
una multa por el mismo hecho
sancionable. La reiteración continuada
de hechos sancionables
con multas, podrá dar lugar a la
rescisión del Contrato, a exclusivo
juicio de LA PROVINCIA.
Artículo 17º: Procedimiento para la
aplicación de multas
A los fines de la aplicación de
las multas a las que se refiere el
artículo anterior, se considerará
producido el hecho por el solo incumplimiento
de las cláusulas
contractuales que dan origen a la
aplicación de las mismas. El importe
de la penalidad será exigible
y cobrable sin necesidad de
interpelación extrajudicial o judicial
previa, produciéndose la mora
en forma automática por el solo
vencimiento del plazo concedido
para su cancelación.
En todos los casos en que corresponda
la aplicación de multas,
las mismas serán dispuestas por
Resolución de la autoridad de aplicación
y notificadas a EL ESPECIALISTA.
El monto resultante será pagado
por aquélla en un plazo de
diez (10) días contados a partir de
la fecha de su notificación.
Vencido el plazo de pago, LA
PROVINCIA podrá deducir los
montos impagos más sus intereses
moratorios (tasa activa de
descuento de documentos del
Banco Nación Argentina, de cualquier
crédito que tenga a su favor
EL ESPECIALISTA, a cuyo fin los
importes originados en penalidades,
cualquiera sea su origen, se
consideran de plazo vencido, líquidos
y exigibles.
En especial las multas podrán
deducirse de los pagos de cualquier
tipo que tenga a cobrar EL
ESPECIALISTA o de las Garantías
constituidas de acuerdo a las disposiciones
contractuales. Cada
vez que se produzca una reducción
en el monto de las Garantías
por deducción de multas, EL ESPECIALISTA
deberá reintegrar el
monto original de las mismas,
dentro de los diez (10) días de
efectivizada la deducción.
Las multas, una vez aplicadas,
serán deducidas en forma automática,
sin perjuicio de las presentaciones
que EL ESPECIALISTA
pueda efectuar recurriendo las
mismas, mediante la correspondiente
nota dirigida a la Autoridad
de Aplicación. Si se diese curso
favorable a alguna solicitud, el
importe descontado le será reintegrado
dentro de diez (10) días,
sin ningún tipo de intereses.
Artículo 18º: Aplicabilidad de adicionales
y supresiones.
A las prestaciones contratadas
no les corresponderán adicionales
ni supresiones, aunque para su
cumplimentación integral deban
realizarse trabajos o efectuarse
prestaciones no contempladas en
el Cronograma de Actividades presentado
por EL ESPECIALISTA en
su propuesta con la única excepción
que la Autoridad de Aplicación
los requiera debidamente como
Trabajos o Prestaciones Especiales
Adicionales, y en tal sentido las
autorice mediante la correspondiente
Resolución y previo presupuesto
de las tareas adicionales
por parte de EL ESPECIALISTA.
Teniendo en cuenta que la propuesta
económica y de servicios
realizada por EL ESPECIALISTA
se basa en las actividades encomendadas
por LA PROVINCIA
como necesarias conforme la Resolución
318-2003, cualquier supresión
que LA PROVINCIA solicite
de alguna de las prestaciones
incluidas en la propuesta el monto
a las que las mismas asciendan
no será descontado del precio
aquí pactado, atento que la propuesta
fue realizada considerando
el tiempo que EL ESPECIALISTA
deberá invertir en este proyecto
en forma exclusiva.
Lo dicho anteriormente es sin
perjuicio de que la Provincia en
caso de ser necesaria alguna supresión,
a su solo juicio, decida a
la vez y en su lugar la prestación
de otra actividad igualmente necesaria
y de monto equivalente
con previo acuerdo del ESPECIALISTA,
que en dicho caso EL ESPECIALISTA
deberá realizar.
Artículo 19º: Rescisión del contrato.
Prerrogativa de LA PROVINCIA
LA PROVINCIA podrá rescindir
unilateralmente el Contrato, sin
mediar causa imputable a EL ESPECIALISTA,
notificando su decisión
a la misma con 10 (diez) días
de anticipación, detallando expresamente
la fecha de rescisión.
En tal caso, EL ESPECIALISTA
deberá continuar con las tareas
pendientes a realizar en el período
que medie hasta la rescisión,
salvo disposición expresa en contrario
de la autoridad de aplicación.
Esta decisión sólo dará derecho
a reclamar el pago proporcional
de las tareas ejecutadas a la
fecha de la emisión de la norma
legal en tal sentido.
Artículo 20º: Incumplimientos.
El Contrato podrá ser rescindido
por LA PROVINCIA por las siguientes
causas:
Cuando EL ESPECIALISTA obrare
con dolo o negligencia manifiesta
en el cumplimiento del objeto del
Contrato o en las obligaciones
emergentes del mismo, a exclusivo
juicio de la Autoridad de Aplicación.
Cuando EL ESPECIALISTA sin
causa justificada se excediese en
el plazo fijado para la iniciación de
la obra, o no diere cumplimiento
al cronograma de trabajos.
Cuando sin autorización cediese
total o parcialmente el contrato o
se asociare con otro para la ejecución
total o parcial de la obra.
Inobservancia, reticencia, ocultamiento
o falseamiento de la información
referida a la ejecución de
los trabajos, que obstruyeran el
ejercicio de las atribuciones que
le competen a LA PROVINCIA, a
exclusivo juicio de la Autoridad de
Aplicación.
La quiebra, concurso, inhabilitación
definitiva o transitoria, o la
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 15 de enero de 2004 235
pérdida de la personería jurídica
de EL ESPECIALISTA, determinarán
la rescisión del Contrato y la
ejecución de la Garantía de Cumplimiento
del mismo, sin perjuicio
de la responsabilidad que por daños
y perjuicios correspondiere.
La rescisión del Contrato será
dispuesta previa intimación por
parte de la autoridad de aplicación
a EL ESPECIALISTA para que regularice
las obligaciones incumplidas,
dentro del término que
aquél le fije.
La rescisión del Contrato por
causas imputables a EL ESPECIALISTA
traerá aparejada la inmediata
ejecución o pérdida del depósito
de Garantía de Cumplimiento
del Contrato, sin perjuicio
de las acciones que pueda realizar
LA PROVINCIA en reclamo por
los daños que haya sufrido.
____________
Anexo I
Oakland, California (EEUU), 27 de
agosto de 2003
lng. Carlos Santilli
Subsecretario de Infraestructura
para el Desarrollo
Ministerio de Ambiente y Obras
Públicas (MAyOP)
Gobierno de Mendoza
República Argentina
Referencia: Objetivos, alcance y
presupuesto estimado para la revisión
técnica de los estudios de
evaluación de la seguridad
sísmica de la presa Potrerillos,
Mendoza, Argentina.
Estimado Ingeniero Santilli:
Deseamos expresarle nuestro
sincero agradecimiento por la
consideración de nuestro equipo
técnico de expertos como candidato
para realizar la revisión técnica
detallada de una obra de ingeniería
con tanta importancia regional
como lo es la presa Potrerillos.
Por favor acepte este documento
detallando los objetivos,
alcance y presupuesto de los estudios
propuestos, como respuesta
a la carta del Ministerio de
Ambiente y Obras Públicas
(MAyOP) que recibiéramos el día
15 de abril de 2003, en la cual se
nos solicitara formalmente el envío
de esta propuesta.
En las secciones siguientes
describimos nuestro estado de
conocimiento preliminar de los
problemas técnicos asociados
con esta represa, así como también
detallamos los objetivos, alcance
y presupuesto estimado de
los estudios propuestos.
1. Introducción
En adición a la solicitación formal
de propuesta, también hemos
recibido una serie de elementos
de información, enviados a través
de la Oficina de Inspección Técnica,
y que serán discutidos en detalle
en una sección siguiente. Sin
embargo, y debido a su particular
importancia, es preciso mencionar
la Resolución N° 318 del Ministerio
de Ambiente y Obras Públicas
(MAyOP). Este documento
define y detalla el alcance y los
objetivos de trabajo establecidos
por el Ministerio para llevar a cabo
este proceso de revisión técnica.
Nuestro equipo técnico ha examinado
cuidadosamente este documento
y esta propuesta se ha desarrollado
con el propósito de limitarse
a lo establecido en los distintos
artículos de dicho documento.
2. Equipo Técnico
La información detallada acerca
del equipo técnico propuesto,
conteniendo calificaciones, antecedentes
técnicos y afiliaciones
profesionales, ha sido presentada
anteriormente a través de un
documento enviado a su Oficina
con fecha 12 de marzo de 2003,
titulado «Qualifications for
Independent Expert Technical
Review Potrerillos Dam Mendoza
River, Western Argentina». Este
documento contiene los antecedentes
profesionales de los
miembros del equipo técnico propuesto,
y nos remitimos al mismo
para mayor información. Por lo tanto,
en esta sección nos limitamos
a reiterar los miembros del equipo
técnico:
Ricardo Dobry, PhD - Michael K.
Sharp, PhD, PE - Enrique E.
Matheu, PhD - Faiz J. Makdisi, PhD
PE - John R. Wesling, MS, RG,
CEG.
3. Descripción del Problema, Información
Disponible y Estudios
Previos
En esta sección procedemos
a describir nuestro conocimiento
preliminar del problema en cuestión,
la información actualmente
disponible, y los estudios técnicos
realizados previamente. Esta descripción
se basa en el material
contenido en el Expediente Nº 88-
C-2002-30091 y sus acumulados.
Es nuestro entendimiento que el
trabajo de revisión técnica deberá
basarse en la información contenida
en dicho expediente, tal como
está establecido en la Resolución
Nº 318, y complementada con la
documentación adicional indicada
más adelante.
Entendemos que al menos
dos organizaciones han evaluado
separadamente el potencial de licuación
de los suelos finos encontrados
en la fundación de la presa.
Asimismo, entendemos que
basado exclusivamente en la revisión
de la información disponible
actualmente y de cualquier otra información
adicional a ser provista
durante el transcurso de los estudios
propuestos, nuestro equipo
técnico formulará una evaluación
de las condiciones actuales de
seguridad sísmica de la presa
(bajo condiciones de embalse lleno).
En particular, el equipo técnico
establecerá si las condiciones de
seguridad sísmica que puedan
ser derivadas de los estudios previos,
así como de la información
contenida en los mismos, satisfacen
las condiciones establecidas
previamente a la etapa de Proyecto
Ejecutivo (Fase II). El trabajo
de revisión y evaluación técnica
formulado en esta propuesta considerará
además la necesidad
potencial de medidas de mitigación
sísmica, en el caso de arribar
a la conclusión que dichas
medidas sean requeridas para
garantizar las condiciones de seguridad
establecidas.
%u2022 A lo largo de la historia del proyecto,
distintas organizaciones
han participado en sus diversas
etapas en una variedad de funciones
y responsabilidades, incluyendo
diseño, análisis, construcción,
dirección, inspección y revisión
técnica. Una lista parcial de
estas organizaciones incluye, entre
otras, el Ministerio de Ambiente
y Obras Públicas del Gobierno
de la Provincia de Mendoza
(MAyOP), el Instituto de Investigaciones
Antisísmicas (IDIA), el Grupo
Consultor Proyecto Potrerillos
(GCPP), el consorcio CEMPPSA,
así como varios consultores independientes.
En particular, y conforme
a lo establecido en la Resolución
Nº 318, es preciso destacar
que ningún miembro del equipo
técnico relacionado a esta propuesta
mantiene, o ha mantenido
en los últimos cinco años, relaciones
de dependencia o vinculaciones
contractuales con las empresas
que constituyen el consorcio
CEMPPSA o con ésta o con sus
expertos.
%u2022 La fuente principal de información
acerca de las características
geotécnicas de la fundación está
dada principalmente por una serie
de 26 sondeos. Las profundidades
de estas perforaciones que
fueron realizadas con diferentes
objetivos, varían desde la cota de
superficie (cota 1270 m) a cotas
de 1240 m y 1230 m, con la máxima
profundidad alcanzada correspondiendo
a una cota de 1190 m.
Es preciso mencionar que del número
total de sondeos, solamente
2 correspondieron a ensayos de
penetración estándar (SPT), y cuyas
mediciones aportan información
entre las cotas 1245 m y 1235
m, aproximadamente. Existen
otras fuentes de información que
corresponden a la etapa previa del
proyecto (Proyecto Definitivo). Estas
investigaciones, que incluyen
estudios geofísicos y de laboratorio,
en general fueron limitadas a
profundidades ubicadas por encima
del estrato de materiales finos.
Temas tales como la continuidad,
las propiedades de los materiales
finos, y el comportamiento
sísmico de estos materiales constituyen
actualmente algunos de los
puntos principales de desacuerdo
entre las partes. Sobre la base
de la información suministrada por
los sondeos, se puede establecer
que el terreno encima de la
cota 1245 m está constituido principalmente
por gravas, gravas con
arenas y limos, y materiales
aluviales gruesos.
%u2022 Considerando la información
proporcionada por los diferentes
sondeos y perforaciones (sin incluir
los 2 ensayos SPT mencionados
anteriormente), se puede
establecer claramente la presencia
de materiales arenosos y
limosos entre las cotas 1245 m y
1235 m, aproximadamente. Existe
desacuerdo entre el IDIA y el
GCPP con relación a la posibilidad
de que estos materiales arenoso-
limosos constituyan un estrato
continuo dentro de la fundación
de la presa.
%u2022 Con posterioridad a la identificación
de estos materiales arenoso-
limosos, se realizaron 2 sondeos
en la zona de pie de presa
en los cuales se ejecutaron ensayos
de penetración estándar
(SPT). Se reportaron los números
de golpes de estos ensayos de
penetración en aquellas profundidades
correspondientes a la ubicación
estimada de estos materiales
finos. En el caso del sondeo
P3A, un total de 18 valores fueron
reportados entre cotas
1244,03 m y 1235,72 m. En el caso
del sondeo P5A, un total de 14 mediciones
se efectuaron entre cotas
1245,75 m y 1237,35 m.
%u2022 Se han realizado distintos estudios
para establecer la seguridad
sísmica de la presa, asumiendo
la posibilidad de un estrato continuo
de materiales arenosos y
limosos. Las investigaciones iniciales
han incluido la aplicación
de distintos métodos, tales como
el procedimiento simplificado de
Seed para la determinación del
disparo de licuación, el criterio
Chino modificado, y el criterio de
Andrews y Martin. Estudios posteriores
han consistido de análisis
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 15 de enero de 2004 236
dinámicos usando el programa
de elementos finitos QUAD4, análisis
de deformaciones permanentes
empleando el modelo de
bloque deslizante de Newmark y
análisis post-sísmico de estabilidad
de taludes. También en este
caso existen opiniones contradictorias
con relación a la magnitud
de las deformaciones sísmicas y
el daño potencial a la presa.
%u2022 El terremoto (terremoto máximo
de diseño), establecido para
la verificación de la seguridad
sísmica de la presa, tiene como
características principales una
magnitud Mw = 7,7; una aceleración
máxima en roca (PGA) de 1,02
g; y una duración de 23 s. Este terremoto,
que fue determinado por
el IDIA en 1998, forma parte de las
condiciones de Proyecto Definitivo.
Se han realizado ciertos estudios
de evaluación sísmica considerando
no solamente este terremoto
sino también dos conjuntos
diferentes de terremotos artificiales:
E1d-E5d y Mendo1-
Mendo5. Ambos conjuntos corresponden
al mismo valor de aceleración
máxima en roca de (1.02g)
y una duración de 40 s.
%u2022 Tal como lo indica la documentación
contenida en el Expediente
Nº 88-C-2002-30091 y sus acumulados
el valor mínimo requerido
para el Factor de seguridad postterremoto
es 1.6 y el valor máximo
admisible de deformaciones permanentes
es 0.41 m.
4. Metodología Propuesta para
Revisión y Evaluación
Partiendo de la revisión de los
documentos actualmente disponibles,
y basándonos en nuestra
apreciación de los aspectos técnicos
más relevantes en el caso
de la presa Potrerillos presentada
en la sección anterior, proponemos
la siguiente metodología
para realizar las tareas de revisión
y evaluación técnica requeridas. El
estudio propuesto consistirá en
una revisión sistemática y detallada
de toda la información disponible
relacionada a las condiciones
geológicas, características
geotécnicas y evaluaciones
sísmicas realizadas previamente;
y en la preparación de un informe
técnico resumido que contendrá
nuestras conclusiones relacionadas
a las condiciones de seguridad
sísmica de la presa. En particular,
nuestro informe técnico estará
enfocado a evaluar si las condiciones
de seguridad establecidas
previamente en la etapa de
Proyecto Definitivo son mantenidas
actualmente. Tal como lo especifica
la Resolución Nº 318, esta
evaluación se basará exclusivamente
en la información disponible,
más cierta documentación
adicional indicada más adelante,
y no incluirá ningún tipo de nuevos
análisis o simulaciones numéricas.
El marco de referencia
para la evaluación de la seguridad
sísmica de la presa estará dado
por el estado actual de la práctica
de la Ingeniería sísmica aplicada
al análisis y evaluación de presas
con materiales no cohesivos saturados
en la fundación.
Los estudios propuestos se
llevarán a cabo de acuerdo al orden
establecido en las etapas siguientes:
(1) Evaluación de Información -
Esta etapa Consistirá en la revisión
técnica detallada y sistemática
de toda la información disponible,
incluyendo investigaciones y
datos de campo, estudios analíticos,
resultados, recomendaciones
y discusiones técnicas. Esta
etapa del trabajo será ejecutada
principalmente por los Dres.
Matheu y Sharp en los Estados
Unidos, y a su término se redactarán
una serie de resúmenes técnicos
que serán evaluados por el
resto del equipo y que permitirán
planificar los detalles específicos
de la etapa de trabajo siguiente.
(2) Revisión Técnica Preliminar
(en Argentina) - Esta etapa consistirá
en la revisión técnica detallada
y sistemática de información
específica relacionada con las
condiciones geológicas, características
geotécnicas, evaluaciones
y análisis sísmicos realizados previamente;
y en una evaluación de
las diferentes interpretaciones de
la información existente y procedimientos
de análisis que han sido
presentadas por las distintas partes
envueltas en este problema
técnico. Esta etapa del trabajo estará
a cargo de los Dres. Matheu,
Sharp y Wesling en Mendoza (Argentina),
quienes también estarán
en continuo contacto con los Dres.
Dobry y Makdisi a través de comunicaciones
telefónicas y de correo
electrónico. Esta revisión de material
técnico en Argentina incluirá
toda la información que se ha
puesto a disposición del equipo
técnico, e incluirá aquellos reportes
cuyo envío postal sería inconveniente
debido a su extenso volumen.
Posterior a su regreso a
los Estados Unidos, los Dres.
Matheu, Sharp y Wesling presentarán
y discutirán las conclusiones
de su visita a Argentina con el resto
del equipo técnico, en preparación
de la etapa de trabajo siguiente.
(3) Evaluación Técnica e Informe
Preliminar - Esta etapa de trabajo
consistirá en la revisión y evaluación
del problema por el equipo
técnico, con el objeto de llegar a
un conjunto final de conclusiones
y recomendaciones con relación
a la seguridad sísmica de la presa.
Dichas conclusiones y recomendaciones
se incluirán en un
informe técnico preliminar que resumirá
dicha evaluación técnica y
que será preparado en idioma
español. Este informe preliminar
se enviará al MAyOP a través de
correo electrónico en formato
Word, y el texto por fax, al correo
electrónico y número de fax indicados
por MAyOP. El envío electrónico
del informe preliminar será
acompañado, por 10 copias adicionales
enviadas por Correo Postal.
(4) Presentación y Entrega de Informe
Final (en Argentina) - Esta
etapa de trabajo consistirá en la
presentación de las conclusiones
y recomendaciones finales del
equipo técnico, y de la entrega oficial
del informe final. Esta presentación,
que estará a cargo de los
Dres. Dobry y Matheu, tendrá lugar
en Argentina. Tanto el informe
final como la presentación técnica
se realizarán en idioma español.
La versión final del informe y/
o documentos que Geomatrix produzca
en cumplimiento de sus
obligaciones contractuales se
confeccionarán por duplicado, redactados
en idioma español, con
ocho (8) juegos de copias. La versión
final de los informes y/o documentos
incluirán copias de cualquier
documentación de respaldo
o referencias técnicas que serán
anexadas a los mismos. Si dicha
documentación incluye copias de
artículos técnicos o referencias
que no estén disponibles en idioma
español, dichos documentos
se incluirán en su idioma original
de publicación. La versión final del
informe y/o documentos será presentada
acompañada de su soporte
en CD, debidamente identificado
y fechado. Para el soporte
de textos se utilizará el programa
Word. Si es necesario incluir planillas
de datos, cálculos y/o gráficos,
para ello se utilizará el programa
Excel.
De acuerdo al estado actual de
la práctica de la ingeniería sísmica
de presas, una evaluación general
de la resistencia sísmica de
una presa (incluyendo la investigación
de la posible licuación de
estratos de suelos no cohesivos
saturados) debería incluir una serie
de estudios tales como los siguientes:
determinación del riesgo
sísmico local, ejecución de investigaciones
geológicas y
geotécnicas, determinación de las
propiedades de los materiales,
estudios simplificados de disparo
de licuación, verificación de las
condiciones de estabilidad estática
de la presa y su fundación, verificación
de las condiciones de estabilidad
de la presa y su fundación
durante y después del terremoto
de diseño, estudios simplificados
de deformaciones
sísmicas permanentes y finalmente,
en ciertos casos, ejecución
de estudios más elaborados basados
en modelos numéricos
clastoplásticos. En cierta medida,
éstos son los pasos básicos que
se han seguido en los distintos
estudios que se han elaborado
con relación a las condiciones de
seguridad sísmica de la presa
Potrerillos. Sin embargo, es claro
que las distintas partes envueltas
en este problema han arribado a
una serie de conclusiones diferentes,
lo cual parecería indicar
que no todos los estudios previos
han considerado el mismo volumen
de información, o bien, que
dichos estudios se han basado en
interpretaciones y suposiciones
sumamente diferentes. Una revisión
sistemática y detallada, tal
como la propuesta en las etapas
(1) y (2) de este estudio, debería
identificar claramente las causas
de estas diferencias, su importancia
relativa y su justificación técnica.
Por ejemplo, existe una apreciable
diferencia en la relevancia
asignada a la influencia de las
condiciones geológicas locales.
Su aclaración reviste suma importancia
en este problema, y es preciso
por lo tanto, alcanzar un conocimiento
preciso de la geología
del lugar que permita evaluar la
influencia de dichos aspectos
geológicos. Otros temas importantes,
por supuesto, son aquellos
relacionados con la determinación
de la existencia y continuidad
del estrato de materiales finos,
la posibilidad de su licuación
frente a las demandas impuestas
por el terremoto de diseño, y las
consecuencias que dicho fenómeno
tendría en las condiciones de
seguridad de la presa.
En base a la metodología de
estudio propuesta, el equipo técnico
podrá desarrollar una perspectiva
clara de los aspectos técnicos
principales de la presa Potrerillos
y un juicio sólido acerca
de los estudios realizados y sus
discrepancias. Las conclusiones
de este estudio van a permitir afirmar
o negar el hecho de que existe
evidencia suficiente indicando
que la presa satisface las condiciones
de seguridad sísmica establecidas.
Las tablas incluidas al final de
este documento presentan un re-
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 15 de enero de 2004 237
Presupuesto Estimado
Revisión Técnica Presa Potrerillos
1 Evaluación de Información 20 4 20 48 48
2 Revisión Técnica Preliminar (Argentina) %u2013 48 %u2013 48 48
3 Evaluación Técnica e Informe Preliminar 48 8 48 16 8
4 Presentación e Informe Final (Argentina) %u2013 %u2013 32 %u2013 32
Makdisi
Horas
Wesling
Horas
Dobry
Horas
Sharp
Horas
Matheu
Horas
Descripción
1 Evaluación de Información
2 Revisión Técnica Preliminar (Argentina)
3 Evaluación Técnica e Informe Preliminar
-- Evaluación del Informe Preliminar
por parte del MAyOP
4 Presentación e Informe Final (Argentina)
-- Respuesta a Preguntas y Pedidos
de Información Adicional
-- Preparación de propuesta y firma de contrato 9.500
1 Evaluación de Información 26.012
2 Revisión Técnica Preliminar (Argentina) (*) 28.877
3 Evaluación Técnica e Informe Preliminar 30.806
4 Presentación e Informe Final (Argentina) (*) 18.584
Total 113.781
Etapa Descripción
Semanas
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Etapa
(**)
Etapa Descripción Costo
($)
(*) Los costos de viaje asociados con estas etapas no incluyen hotel,
transporte local y otros gastos en Mendoza que serán cubiertos separadamente
por el MAyOP.
(**) La Provincia deberá depositar la suma de pesos equivalentes a
dólares ciento trece mil setecientos ochenta y un dólares estadounidenses,
a la cotización en el mercado libre tipo vendedor de la fecha de
pago. Dicha suma será abonada en dos pagos del 50% de la suma
total cada uno con posterioridad a la firma del contrato al comenzar las
prestaciones (inicio del proyecto) y el primer día de la octava semana.
Dicha suma será depositada en la cuenta Nº 444006528 del City
National Bank ubicado en 2101 Webster Street, Oakland, California,
EE.UU. (código Swift Cina US6L).
sumen del plan de trabajo propuesto,
la carga horaria del personal
envuelto, y el presupuesto
estimado.
5. PIan de Trabajo Propuesto
El inicio de las prestaciones o
inicio del proyecto será establecido
como la fecha en la cual el 50%
del precio del contrato es recibido
en la cuenta de Geomatrix de
acuerdo al cronograma y detalles
presupuestales que forman parte
de la presente propuesta de acuerdo
a la Tabla que se adjunta.
A partir de la fecha de Inicio del
Proyecto, informes de progreso
parcial se enviarán periódicamente
al MAyOP a través de correo electrónico.
El informe técnico preliminar
se enviará al MAyOP en forma
electrónica dentro de un plazo no
mayor a 5 (cinco) semanas después
de la fecha de Inicio del Proyecto.
El MAyOP dispondrá de un
plazo de 2 (dos) semanas para
evaluar dicho informe técnico preliminar
(sexta y séptima semanas
después de la Fecha de Inicio del
Proyecto).
El informe técnico final se presentará
durante la octava semana
después de la fecha de Inicio
del Proyecto, y miembros del equipo
técnico realizarán la correspondiente
presentación en Argentina.
Dichos informe final y presentación
constituirán el cumplimiento
de las obligaciones técnicas especificadas
por este plan de trabajo
de acuerdo a lo especificado
en el punto 4. (4).
Con posterioridad a la presentación
técnica, el MAyOP dispondrá
de un plazo de 2 (dos) semanas
adicionales (novena y décima
semanas después de la fecha de
Inicio del Proyecto) para realizar
preguntas técnicas relacionadas
al material contenido en el informe
final. El objetivo específico de
dichas preguntas será la clarificación
o discusión adicional de material
contenido en el informe final,
y no se referirán a la realización
de estudios técnicos adicionales.
El equipo técnico responderá a
dichas preguntas a través de
apéndices y suplementos al informe
final que se enviarán al MAyOP
en forma electrónica y por vía postal
en forma oficial.
Tiempo Porcentaje del Pago
Total Requerido
Inicio del Proyecto 50%
Primer día de la 8ª Semana
después de Inicio del Proyecto
50%
Con relación a la información
adicional requerida, ésta puede
enviarse por correo postal o electrónico,
o bien, puede ser provista
localmente durante la Revisión
Técnica Preliminar a realizarse en
Argentina. La información requerida
incluye los siguientes documentos
que fueron descriptos en
la comunicación %u201CRespuesta a
Consulta Telefónica%u201D enviada
electrónicamente por la Oficina de
Inspección Técnica el día 19 de
mayo de 2003:
%u2022 Capítulo e.3.1: Geología Superficial
- Informe Proyecto Definitivo -
Geología (Tomo V Proyecto Definitivo).
%u2022 Capítulo e.3.3: Proyecto Definitivo
- Informe Geológico
Geotécnico Zona de Presa (Tomo
V Proyecto Definitivo).
%u2022 Anexo e.4: Informe de Inspección
Investigaciones Complementarias.
%u2022 Logs de los sondeos de instalación
de los piezómetros en la
fundación (Fase II).
%u2022 Informe de MC Servicios de
Consultoría «Presa Potrerillos -
Provincia de Mendoza - República
Argentina - Estudio de Estabilidad
- Influencia Tridimensional»
Debido al extenso volumen de
algunos de los documentos listados
anteriormente, anticipamos
que la disponibilidad de copias de
los mismos no sería actualmente
necesaria, y que bastaría el facilitar
la accesibilidad a los mismos
de forma ilimitada durante la visita
a Argentina.
6. Conclusión
Apreciamos sinceramente la
oportunidad de presentar una propuesta
de trabajo para ejecutar la
revisión y evaluación técnica de los
estudios realizados para verificar
las condiciones de seguridad
sísmica de la presa Potrerillos.
Esperamos poder trabajar junto
con la Subsecretaría de
lnfraestructura para el Desarrollo
y otras dependencias del Ministerio
de Ambiente y Obras Públicas
en la solución de los problemas
descriptos en esta propuesta.
Para información adicional o en
caso de preguntas, por favor no
dude en comunicarse con nosotros.
Sin otro particular, le enviamos
un cordial saludo.
Atentamente
GEOMATRIX CONSULTANTS, INC.
Gino Bianchi Mosquera
Vicepresidente
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 15 de enero de 2004 238
ANEXO II
Decreto Nº 2.379
Resolución Nº 318-AOP
Mendoza, 4 de marzo del año
2003
Vistos el expediente Nº 88-C-
2002-30091 (Tomos I y II) y sus
acumulados Nros.: 503-C-2001-
30091, Nota Nº 4740-C-2002-
30091 y Expediente Nº 3374-C-
2002-30091, relacionados al Recurso
de Revocatoria interpuesto
por el Consorcio de Empresas
Mendocinas para Potrerillos Sociedad
Anónima (CEMPPSA) contra
la Resolución Nº 908-AOP-
2002, y
CONSIDERANDO:
Que es preciso adoptar las
medidas que se estiman convenientes
para la más extensa evaluación
del recurso de revocatoria
interpuesto el 19 de setiembre de
2002 por CEMPPSA en contra de
la Resolución Nº 908/2002 de este
Ministerio.
Que además CEMPPSA ha
presentado mediante Nota Nº
4740-C-2002-30091 (acumulada
a las actuaciones Nº 88-02-30091)
un informe elaborado por su grupo
consultor, que concurre a sostener
la posición expuesta en su
recurso.
Que, analizados los antecedentes
existentes, se considera
oportuno solicitar un nuevo estudio,
para allegar otros elementos
de juicio, con la finalidad de asegurar
que se obtenga la verdad
material, principio fundamental
del procedimiento administrativo,
siempre a la luz de las potestades
de la administración en materia
de contratos administrativos
y teniendo en miras la importancia
de la obra de la Presa Potrerillos
y los criterios de seguridad
que sean necesarios para su
comportamiento ante las solicitaciones
a la que estará expuesta.
Que, dentro de esa finalidad,
es oportuno establecer por la
presente resolución y sin perjuicio
de las diligencias que sea
preciso adoptar para la efectiva
contratación, las bases para la
designación y para el trabajo del
especialista a designarse, y el
término de referencia de su actuación.
Por lo expuesto,
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 15 de enero de 2004
ABOGADO PEREZ NO ES ALARMAR..LEE..
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, jueves 15 de enero de 2004
DECRETO N° 2.379
Mendoza, 26 de diciembre de 2003
Visto el expediente N° 1504-S-
2003-30091 (Tomos I y II) , en el
cual se eleva para s...