10 de Marzo de 2010 |10:11
Se declaró la emergencia fitosanitaria en el país por la"polilla de la uva"
Nacho Gaffuri / Archivo
 
 
El Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria dictó la emergencia fitosanitaria en todo el país a raíz de la detección de la Lobesia botrana en dos áreas de Maipú. Esta es la primera vez que la plaga se detecta en la Argentina y es de difícil erradicación.
por MDZ
La presencia de la Lobesia botrana -la llamada "polilla de la uva"- en zonas de Maipú causó alerta en el sector vitivinícola y en los organismos encargados de la sanidad vegetal en el país.

Ante esto, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria declaró hoy la emergencia fitosanitaria en todo el país. Según explicaron fuentes de Sensasa Nación a MDZ, se trata de "una serie de medidas preventivas tendientes a controlar la propagación de la plaga, que por primera vez está en el país".

El titular del organismo nacional, Jorge Amaya, dictó la resolución 122/2010, en la que se establecen las acciones a seguir en todo el país.

"Es necesario adoptar en forma urgente medidas de emergencia tendientes a contener el avance de la plaga cuarentenaria lobesia botrana hacia otras zonas productoras de vid en el resto del país, a partir del brote detectado", señala la resolución.

Y advierte: "Esta plaga cuarentenaria puede incrementar su área de dispersión, tanto por el traslado de material vegetal infestado tales como plantas, partes de plantas y frutos de la especie Vitis vinífera, así como también mediante el traslado de envases, maquinaria agrícola usada y cualquier tipo de herramienta utilizados durante el proceso productivo de vid, tanto para el consumo fresco como para la industrialización".

Por ello considera necesario "adoptar las medidas técnico-administrativas tendientes a prevenir la dispersión de la plaga, desde áreas que presentan alto riesgo de su presencia, hacia otras áreas productoras linderas, hasta tanto se obtengan mayores resultados de vigilancia".

A continuación, reproducimos los artículos de la resolución, en los que se establecen las medidas obligatorias a tomar:

Artículo 1º — Se declara la emergencia fitosanitaria con respecto de la plaga cuarentenaria lobesia botrana, en todo el Territorio Nacional, facultándose al personal de este Organismo afectado a las tareas de control, prevención y vigilancia correspondientes, a contratar locaciones de obra, servicios, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a dichas tareas, y a realizar la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse adoptando las acciones fitosanitarias y técnico-administrativas extraordinarias que coadyuven a mantener el estatus cuarentenario de lobesia botrana para la República Argentina.

Art. 2º — Se fija como área controlada a los Oasis Productivos Norte y Este de la Provincia de Mendoza, delimitados por el límite interprovincial con la Provincia de San Juan al norte, San Luis al este y hacia el oeste y sur la poligonal que, partiendo del límite con la República de Chile en el oeste, con una latitud de -33º se extiende hacia el este pasando por los puntos cuyas coordenadas geográficas son -33,0º; -69,3º y -34º; -68,5º continuando hasta el límite con la Provincia de San Luis, con una latitud de -34º.

Art. 3º — Se establece la realización de acciones de notificación y difusión a los propietarios, poseedores o tenedores de los predios ubicados en el área controlada sobre las medidas fitosanitarias a ser implementadas.

Art. 4º — Se restringe el movimiento hacia afuera del área controlada de frutos frescos y material de propagación de la especie Vitis vinífera, producidos en esa área, así como también de envases, maquinaria agrícola usada y cualquier tipo de herramienta utilizada en la misma.

Art. 5º — Se dispone la intensificación de los monitoreos y las acciones de vigilancia en todo el Territorio Nacional con el objetivo de comprobar la condición fitosanitaria de la plaga lobesia botrana.

Art. 6º — Se dispone, según corresponda, la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias de pos cosecha en los predios productores de vid dentro del área controlada, tendientes a la erradicación y contención de lobesia botrana, sin perjuicio de otras medidas que la Dirección Nacional de Protección Vegetal determine:

a) Descargar la fruta remanente después de la cosecha y destruir los residuos vegetales de cosecha dentro del mismo predio.

b) Podar las plantas de vid para facilitar las pulverizaciones químicas y destruir el material resultante de la poda dentro del mismo predio.

Art. 7º — Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los establecimientos dentro del área controlada deberán permitir el ingreso a los inspectores oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia, control cuarentenario y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.

Art. 8º — Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionados conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya


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