6 de Enero de 2010 |12:24
Los artículos de la Carta Orgánica que aseguran la independencia del BCRA
No es sencillo ni siquiera para un Presidente de la Nación echar al titular del BCRA. Aquí, reproducimos y explicamos artículos clave de la Carta Orgánica, para entender el problema.
por MDZ
El presidente del Banco Central de la República Argentina tiene autonomía, libertad, y no debe recibir órdenes del Poder Ejecutivo. Su cargo es con acuerdo del Senado, y sólo el Congreso puede removerlo. Para que lo remueva el ejecutivo, debe demostrarse inconducta, o incumplimiento de los deberes de funcionario público, o de las disposiciones de la Carta Orgánica del BCRA.

En la Argentina, el presidente del BCRA es nada menos que el guardián de la moneda, el que debe cuidar el valor del peso.

El artículo 3 de la Carta Orgánica del BCRA dice con claridad las funciones que hoy cumple Martín Redrado. “Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda. Las atribuciones del Banco para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente” indica. Es decir, vigila el nivel de reservas para respaldar la moneda, la tasa de interés, y la emisión, entre otras tareas centrales de la economía.

“El Banco Central de la República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero proyectadas. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer público las causas del desvío y la nueva programación. El incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en el artículo 9” informa. Es decir, incumplimiento de la Carta Orgánica del BCRA.

Otra mención importante en el artículo 3 indica el grado de independencia del funcionario. “En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional”. Clarísimo. La norma indica además que “el Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales”.

Los artículos 7 y 9 también son importantes. Hablan de sus directivos. Se los puede remover sólo por mala conducta… No por estar es desacuerdo con el Poder Ejecutivo. Y dicen lo siguiente: Art. 7: El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación; durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.

En tanto, el artículo 9 reza: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo Nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 8. (Empleados o funcionarios del Estado, accionistas, síndicos o ejecutivos bancarios, o los inhabilitados por la Ley de Entidades Financieras)

La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo Nacional cuando: mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidentes.

La función más importante del BCRA es emitir billetes. En lo siguientes artículos se explican las atribuciones y se establecen las condiciones en que puede mantener parte de sus activos externos (reservas en dólares). El fondo de bicentenario nos las cumpliría.
 
Art 30: El Banco es el encargado exclusivo de la emisión de billetes y monedas de la Nación Argentina y ningún otro órgano del gobierno nacional, ni los gobiernos provinciales, ni las municipalidades, bancos u otras autoridades cualesquiera, podrán emitir billetes ni monedas metálicas ni otros instrumentos que fuesen susceptibles de circular como moneda. Se entenderá que son susceptibles de circular como moneda, cualesquiera fueran las condiciones y características de los instrumentos, cuando:
i) El emisor imponga o induzca en forma directa o indirecta, su aceptación forzosa para la cancelación de cualquier tipo de obligación; o
ii) Se emitan por valores nominales inferiores o iguales a 10 veces el valor del billete de moneda nacional de máxima nominación que se encuentre en circulación.

Art 31: Los billetes y monedas del Banco tendrán curso legal en todo el territorio de la
República Argentina por el importe expresado en ellos. Los billetes llevarán el facsímil de la firma del Presidente del Banco, acompañada de la del Presidente de la Honorable Cámara de Senadores o de la Honorable Cámara de Diputados, según disponga el Directorio del Banco para las distintas denominaciones. Facúltase también al Banco Central de la República Argentina a acuñar moneda con valor numismático o conmemorativo. Dichas monedas no estarán sujetas a las disposiciones contenidas en el primer párrafo de este artículo.

Art 32: Toda vez que el banco compruebe la violación de su función exclusiva de emitir moneda denunciará el hecho ante la autoridad correspondiente y comunicará al Poder Ejecutivo para que éste tome las medidas correspondientes.
 
Art 33: El Banco podrá mantener una parte de sus activos externos en depósitos u otras operaciones a interés, en instituciones bancarias del exterior o en papeles de reconocida solvencia y liquidez pagaderos en oro o en moneda extranjera.
Los artículos de la Carta Orgánica que aseguran la independencia del BCRA
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