La Cámara de la Seguridad Social avaló hoy el traspaso de los fondos de las ex AFJP al sistema estatal de jubilaciones. Así lo decidió la Sala III del Tribunal, al desestimar un planteo realizado por un afiliado de una ex AFJP, quien reclamaba la devolución de los fondos que habían sido transferidos a la ANSeS tras el dictado de la Ley 26.425 de 2008 que eliminó el sistema jubilatorio de capitalización.
El fallo se refiere sólo a los aportes obligatorios, pero no a los eventuales desembolsos voluntarios que pudiera haber realizado un afiliado a una AFJP.
Los jueces Juan Poclava Lafuente y Néstor Fasciolo subrayaron que "no hay un derecho de propiedad del afiliado sobre el saldo producto de su aporte individual obligatorio, único habido en la cuenta de capitalización individual del actor".
Por otra parte, evitaron pronunciarse sobre qué debería ocurrir con los denominados "aportes voluntarios" que hicieron los afiliados a las AFJP, "toda vez que en el mencionado resumen se da cuenta que no existen".
Según publica el sitio Infobae.com, la Cámara se pronunció ante el reclamo de Pablo Ariel Rossi, quien había reclamado que se "impidiera el traspaso a la Anses de los recursos que integran su cuenta individual de capitalización".
Rossi argumentó que "en su oportunidad que había optado por derivar sus aportes obligatorios como trabajador a una cuenta de capitalización individual en una AFJP" y resaltó que "tal opción fue ratificada al momento de ejercer la opción prevista por la ley 26.222, la que requirió una manifestación de voluntad expresa de los afiliados que quisieran permanecer en el sistema de capitalización".
El amparista recordó que la ley que creó las jubilaciones privadas aclaraba que "el fondo de jubilaciones y pensiones manejado por las AFJP es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la administradora y que pertenece a los afiliados".
Sin embargo, los jueces replicaron que "el Estado, a través del Poder Legislativo, debe normar necesariamente un sistema de seguridad y previsión social, dentro de alternativas posibles y opciones diversas que podrá modificar de acuerdo a criterios de conveniencia y oportunidad, siempre razonables y respetuosos de los derechos adquiridos por los beneficiarios".