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El servicio eléctrico es un mundo inexplorado para el común de los mortales. Esa es la primera impresión que queda después de conocer de a poco, las “desconexiones” entre lo que está escrito y lo que se hace. Para colmo el servicio eléctrico, con el correr de los años, desde que Thomas Alva Edison ideó la bombita de luz, se ha transformado en uno de los más esenciales para las poblaciones.
Esa demanda creciente dio lugar a la expansión del servicio y la producción de alta tecnología, necesaria para transformar en electricidad otras energías naturales como la hídrica o la térmica. Por lo tanto, la generación, el transporte y la distribución de la electricidad resulta un laberinto cuyo resultado es la tarifa impresa en las boletas domiciliarias.
De eso se trata esta historia. De por qué los usuarios más humildes no se enteran de las medidas oficiales que los benefician. Por esta causa incluso ya hubo una acción de amparo colectiva ante la justicia provincial, impulsado por la asociación de defensa al consumidor Protectora; aunque el juez que analizó la demanda se declaró incompetente por considerar que era la justicia federal la que debía evaluar el reclamo.
Antes de entrar al caso en sí mismo es necesario aclarar que no se trata del famoso “tarifazo” del 24 por ciento que el gobierno de Celso Jaque piensa aplicarle al llamado "Valor Agregado de Distribución" a favor de las distribuidoras eléctricas. En este caso, se trata de un aumento que ya pagan todos los usuarios de acuerdo a su nivel de consumo.
Antecedentes recientes
Esta historia remite a octubre del año pasado y se trata de la aplicación de a resolución de la Secretaría de Energía de la Nación donde se aprueba la “Reprogramación Trimestral de invierno 2008 y la programación estacional de verano correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2008 y el 30 de abril de 2009”.
Lo dicho, el 31 de ese mes se aprobó esa resolución 1169 donde se daba lugar al pedido de aumento de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Sociedad Anónima (Cammesa).
La justificación para ese ajuste según la norma en cuestión se debe a que “persiste la situación déficit del Fondo de Estabilización, derivada de la falta de recursos, provenientes de lo recaudado a partir de los precios y cargos facturados de los agentes demandantes (usuarios) para afrontar lo que efectivamente se debe abonar a los Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)”.
Dicho de otro modo, no alcanza con lo recaudado por el Fondo Estabilizador Eléctrico para pagar el costo de las generadoras eléctricas. Por eso el aumento establecido en base a esta programación estacional.
Pero el Gobierno nacional establece un principio casi filosófico para ordenar este aumento tarifario que deben pagar los usuarios. Esto está claramente explicado en una nota de la misma Secretaría de Energía del 17 de diciembre de 2008 donde se establecen las excepciones para la aplicación de aquella resolución de octubre.
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“Como puede apreciarse, el esfuerzo que implica la aplicación a los consumos residenciales de los nuevos precios estacionales supone que a mayor consumo mayor capacidad adquisitiva producto de acceder a mayores ingresos por núcleo familiar”, señala la letra oficial firmada por el secretario de Energía, Daniel Cameron.
Quiénes no deberían pagar el aumento
Dado este postulado: “paga más el que tiene más”. Cameron detalló en este escrito las características de las excepciones. De acuerdo a la resolución de octubre los usuarios que consumen más 1000 kilovatios por bimestre deben pagar el aumento estacional pero no todos los que consumen esta energía lo hacen porque viven confortablemente sino porque son “electrodependientes”.
O sea ocupan la electricidad para calefaccionarse o para cocinar sus alimentos porque no tienen el servicio de gas domiciliario. O porque sus condiciones de hábitat denotan ingresos mínimos. “Existen excepciones que resulta necesario prever, como ser el hecho de viviendas precarias, sin servicio de gas natural ni otros servicios, que están provocando un sobre uso de energía eléctrica”, dice Cameron en sus consideraciones de la nota oficial 4259.
Estas son la características de las viviendas de los usuarios que pueden ser exceptuados el aumento que debería estar aplicándose por lo menos en este último bimestre de consumo.
Los que habitan una vivienda que no tenga más de 60 metros cuadrados cubiertos.
Los que que no posean gas natural por red domiciliaria.
Los que no posean ningún sistema de televisión paga.
Los que no posean algunos de estos servicios: agua potable por red pública, o servicio de telefonía pública.
En definitiva, dice Cameron, “las distribuidoras deben informar del caso al ente regulador respectivo el que deberá avalar , con criterio de máxima austeridad, la citada excepción teniendo en cuenta los fines sociales de la medida”.
La acción colectiva de amparo
La Asociación Protectora invoca el artículo 43 de la Constitución Nacional y a la ley nacional de Defensa al Consumidor en su presentación contra el Gobierno Provincial, el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) y las distribuidoras de Mendoza.
“Es una acción colectiva, donde se han vulnerado los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios, en actos y omisiones de las autoridades públicas y concesionarias que han y podrán en mayor medida de continuar lesionar por su arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías reconocidos por nuestra Constitución y sus leyes específicas”, dicen los fundamentos de la presentación.
Los abogados de la entidad civil exigen el cumplimiento de la violada garantía constitucional del derecho a la información, en este caso, por parte de los usuarios.
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Giancarlo Spinetta (izquierda) y José Ramón los letrados de José Luis Ramón explican que al no haber dado cuenta a los usuarios de las excepciones especificadas por la Secretaría de Energía, se ha incurrido en esta violación.
De acuerdo a un cálculo estimado se presume que pueden haber unos 50 mil hogares en estas condiciones especificadas por la resolución.
“Hay miles de consumidores en las categorías T1R2 y T1R3 que están pagando las facturas con aumento sin corresponderle”, señalan los abogados demandantes.
El magistrado del Décimo Quinto Civil se declaró incompetente por considerar que es la justicia federal la quien debe analizar el caso aunque esta postura fue apelada por la organización de defensa al consumidor
Qué dice el EPRE
Desde el ente de control provincial se mostraron distintas notas circuladas a partir de fines de enero respecto de los efectos de la disposición de la Secretaría de Energía hacia las distribuidoras y al mismo gobierno provincial.
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Las instrucciones para presentarse como exceptuado se encuentran en la página web del EPRE (imagen de la derecha) pero difícilmente los usuarios en condiciones de ser considerados exceptuados se hayan enterado por esta vía tecnológica de última generación.
El EPRE esgrime como argumento de la no publicación masiva de la resolución de Cameron, a que no hay un sistema administrativo para atender una demanda de solicitudes. Y para sortear este inconveniente está coordinando con las municipalidades para confeccionar un padrón de usuarios que cumplan con las “carencias” contempladas.
Qué dicen las empresas
Hay un gran hermetismo en torno a este asunto pero está claro que son las empresas las que deberían haber informado a sus clientes de la novedad.
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Voceros de Edemsa señalaron que no se podía incluir en la factura de consumo “por falta de espacio” y que, para cumplir, expusieron en sus oficinas comerciales las resoluciones. Sin embargo descargaron esta responsabilidad en el EPRE y aseguraron que desde el organismo de control próximamente se instrumentará una campaña.
Desde el ámbito cooperativo eléctrico deslizaron que muchas de las entidades habían decidido difundir a través de folletería estas novedades pero desde el EPRE frenaron esta medida.
Qué quiere Protectora
La asociación civil denunciante propone que se de a conocer masivamente las excepciones; que se soliciten a las empresas que definan el procedimiento administrativo para receptar los pedidos de excepciones; y capacitar a las uniones vecinales para que se transformen en articuladoras de estas peticiones. Y la misma Protectora se postula para monitorear todo este proceso.
La guerra de la tarifa no tiene tregua: todavía está pendiente la publicación del decreto de Jaque para que se aplique el aumento del 24 por ciento.
A propósito, desde la misma organización social advierten que con las excepciones aún no aplicadas “se verán beneficiadas miles de familias en Mendoza, extendiendo los efectos a la aplicación del segundo aumento que se quiere implementar desde el Gobierno provincial”.