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Hablar de tráfico ilícito nos puede hacer pensar en drogas, armas, hasta personas pero pocos responden en una primera instancia ante el patrimonio cultural. Aunque parezca menos delictivo que otros tipos, es una trasgresión penada por ley que impide la fuga de nuestra cultura y es tan peligrosa como el tráfico de armas. “La primera vez que escuché hablar de tráfico ilícito de bienes culturales, lo asocié a una película de espionaje y me parecía que esas cosas no pasaban en nuestra provincia. Instintivamente lo vinculé con obras de eximios artistas mundiales, quizás por el valor monetario que tiene un Da Vinci o un Picasso” fue el comentario de una alta ejecutiva de cuentas. Hago esta salvedad porque detecté que esta es una concepción reiterativa en el común de la gente y creo que de alguna forma, tiene que ver con lo poco que valoramos nuestra cultura.
El hecho es que el tráfico no sólo existe en Argentina, sino que además según las estadísticas, nuestro país está atravesando una situación crítica en términos de exportación ilegal de bienes culturales, especialmente de objetos paleontológicos arqueológicos y de arte colonial, siendo Mendoza una de las provincias más afectadas ante este delito. Pese a que hay un desconocimiento social del mismo, este es un tema que atañe a todos los mendocinos porque se trata de nuestro patrimonio cultural.
¿A que nos referimos con Patrimonio cultural?
Según la Secretaria de Cultura de la provincia, se entiende como el conjunto de objeto y manifestaciones que heredamos de nuestro pasado y que definen nuestra identidad como pueblo. Esto puede incluir tanto bienes materiales como intangibles. Es decir que cuando hablamos de patrimonio cultural no solamente nos referimos a edificios o a piezas arqueológicas, que suele ser lo primero que se nos viene a la mente, sino a todos los bienes que conforman nuestro acervo cultural como por ejemplo la vendimia considerada un patrimonio inmaterial que remite a una tradición emblemática de nuestro pueblo.
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El tráfico ilícito de bienes culturales ocupa el tercer lugar en el ranking mundial de mercados ilegales: genera seis mil millones de dólares al año, cifra de dinero sólo superada por el tráfico de drogas y el de armas según la Secretaría de Cultura de la Nación. La prevención y lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales es una tarea que requiere del trabajo y esfuerzo conjunto de organizaciones –oficiales y privadas– que, por su naturaleza y competencia, aportan conocimientos y herramientas que inciden favorablemente en la preservación y resguardo del patrimonio cultural.
Los bienes que conforman el patrimonio son fuentes de información para la construcción del conocimiento, y son un componente insustituible de la identidad y del desarrollo comunitario sustentable de la Nación. Estos bienes son únicos, y por lo tanto, no son renovables. Su pérdida provoca una fragmentación de la memoria colectiva y lesiona el derecho a construir un futuro sostenible sobre la base de un pasado común. La pérdida de los bienes culturales afecta por igual a todos los sectores de la población, en tanto que la despoja de su herencia cultural colectiva sin distinción alguna. Combatir el saqueo y el tráfico ilícito de bienes culturales es, por lo tanto, un derecho cuyo ejercicio sólo es posible con el compromiso y participación de toda la comunidad.
¿Cómo prevenir este tráfico?
Actualmente se trabaja a nivel nacional en una campaña de prevención contra el tráfico ilícito de bienes culturales se desarrolla en 14 aeropuertos y dos puertos internacionales del país, y en más de 50 pasos de frontera. Además, como parte de esta iniciativa, una herramienta para combatir este delito en el país está disponible en Internet: la Lista roja argentina de bienes culturales en peligro de tráfico ilícito, que reúne un exhaustivo listado con los bienes culturales en riesgo.
La Lista roja argentina es una herramienta eficaz para la protección del patrimonio colectivo. Contiene los bienes más expuestos al saqueo, cuya comercialización y exportación definitiva está penada por la Ley 25743. Fue elaborada por el Museo Argentino de Ciencias Naturales “Bernardino Rivadavia” y el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano (INAPL), autoridades de aplicación nacional de dicha ley en materia paleontológica y arqueológica, respectivamente.

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